3. Otras disposiciones. . (2025/56-25)
Resolución de 18 de marzo de 2025, de la Delegación Territorial de Fomento, Articulación del Territorio y Vivienda en Málaga, por la que se dispone la publicación del Acuerdo de 10 de marzo de 2025, de la Comisión Territorial de Ordenación del Territorio y Urbanismo de Málaga relativo a la Innovación-Modificación del PGOU del municipio de Alhaurín de la Torre.
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Boletín Oficial de la Junta de Andalucía

BOJA

Número 56 - Lunes, 24 de marzo de 2025

página 4070/6

ANEXO I Evaluación Impacto de la Salud.
ANEXO II Memoria de sostenibilidad económica.
ANEXO III Resumen ejecutivo.
ANEXO IV AESA Servidumbres Aeronauticas.
ANEXO V Informe Ambiental Estratégico (Expte. Ea/Ma/07/17) y Documento
Ambiental Estratégico.
PLANOS:
Planos de Información (CSV: 07E900264A0D00F6E3Q5L3R3A7).
I.1. Situación sobre ortofoto.
I.2. Situación sobra base catastral OCV Catastro.
I.3. Situación parcelas catastrales OCV Catastro.
Planos de Ordenación (CSV: 07E900264A1000B4W1D0K7D1Y3).
O.1. Situación en la Estructura General de las NNSS.
O.2. Situación en la ordenación de las NNSS del sector y su entorno
O.3. Clasificación en el PGOU (Adaptación Parcial). Estado actual.
O.4. Clasificación en el PGOU (Adaptación Parcial). Estado modificado propuesto.
O.5. Zonificación Propuesta.
O.6. Clasificación Vigente Plano Adaptación LOUA.
O.7. Clasificación Innovación Plano Adaptación LOUA.
De acuerdo con lo establecido en el artículo 131.5 del Reglamento de Planeamiento
la citada documentación técnica se encuentra debidamente diligenciada por la Secretaría
General del Ayuntamiento, haciendo constar su aprobación provisional.

I. Competencia para resolver y procedimiento.
De conformidad con lo establecido en el artículo 31.2.B).a) y 36.2.c) regla 1.ª de la
LOUA en relación con el artículo 12.1.d) del Decreto 36/2014, de 11 de febrero, por el que
se regula el ejercicio de las competencias de la Administración de la Junta de Andalucía
en materia de Ordenación del Territorio y Urbanismo, la competencia para la aprobación
definitiva de la presente modificación corresponde a la Comisión Territorial de Ordenación
del Territorio y Urbanismo.
En este sentido, el Decreto 160/2022, de 9 de agosto, por el que se establece la
estructura orgánica de la Consejería de Fomento, Articulación del Territorio y Vivienda, en
su disposición transitoria tercera «Órganos con competencias en ordenación del territorio
y urbanismo», establece que las competencias recogidas en el Decreto 36/2014, de 11 de
febrero, por el que se regula el ejercicio de las competencias de la Administración de la
Junta de Andalucía en materia de Ordenación del Territorio y Urbanismo, hasta tanto no
se adapten a lo dispuesto en el presente decreto y en la Ley 7/2021, de 1 de diciembre, de
impulso para la sostenibilidad del territorio de Andalucía, se entenderán atribuidas a los
órganos equivalentes de la Consejería de Fomento, Articulación del Territorio y Vivienda.
II. Procedimiento.
El procedimiento para la formulación, tramitación y aprobación de los instrumentos
de planeamiento y sus innovaciones se regula en los artículos 31 (competencia para
la formulación y aprobación) 32 (reglas generales del procedimiento), 33 (aprobación
definitiva) y 36 (innovación-reglas particulares de ordenación, documentación y
procedimiento) de la LOUA.
En virtud del artículo 32.4 de este mismo texto legal, la aprobación definitiva por la
Consejería competente en materia de urbanismo de los Planes Generales de Ordenación
Urbanística y de los Planes de Ordenación Intermunicipal, así como en su caso de sus
innovaciones, deberá producirse de forma expresa en el plazo máximo de cinco meses
a contar desde el día siguiente al de la presentación en el registro de dicho Consejería
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X

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