3. Otras disposiciones. . (2025/55-34)
Resolución de 17 de marzo de 2025, de la Dirección General de Trabajo, Seguridad y Salud Laboral, por la que se garantiza el funcionamiento del servicio público que presta el personal del sector de gestión telefónica del Servicio de Emergencias 112 en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Andalucía, mediante el establecimiento de servicios mínimos.
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BOJA
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 55 - Viernes, 21 de marzo de 2025
página 3941/5
ANEXO
SERVICIOS MÍNIMOS (EXPTE. H 8/2025 DGTSSL)
Personal de la empresa de asistencia telefónica de emergencias 112:
• Personal de la sala de operaciones regionales (Gestores, Coordinadores y Enlace):
En cada turno el 80% del personal sobre lo dimensionado previamente.
• Personal de la sala de operaciones provinciales (Gestores y Coordinadores): En
cada turno el 50% del personal sobre lo dimensionado previamente.
• Personal Técnico: En cada turno el 50% del personal sobre lo dimensionado previamente.
00317544
Corresponde a la empresa, con la participación del comité de huelga, la facultad de
designar a las personas trabajadoras que deban efectuar los servicios mínimos, velar por
el cumplimiento de los mismos y la organización del trabajo correspondiente a cada una
de ellas.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 55 - Viernes, 21 de marzo de 2025
página 3941/5
ANEXO
SERVICIOS MÍNIMOS (EXPTE. H 8/2025 DGTSSL)
Personal de la empresa de asistencia telefónica de emergencias 112:
• Personal de la sala de operaciones regionales (Gestores, Coordinadores y Enlace):
En cada turno el 80% del personal sobre lo dimensionado previamente.
• Personal de la sala de operaciones provinciales (Gestores y Coordinadores): En
cada turno el 50% del personal sobre lo dimensionado previamente.
• Personal Técnico: En cada turno el 50% del personal sobre lo dimensionado previamente.
00317544
Corresponde a la empresa, con la participación del comité de huelga, la facultad de
designar a las personas trabajadoras que deban efectuar los servicios mínimos, velar por
el cumplimiento de los mismos y la organización del trabajo correspondiente a cada una
de ellas.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
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