3. Otras disposiciones. . (2025/55-39)
Resolución de 13 de marzo 2025, de la Secretaría General de Patrimonio Histórico y Documental, por la que se hacen públicos los extractos de las tablas de valoración aprobadas y revisadas por la orden que se cita.
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BOJA
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 55 - Viernes, 21 de marzo de 2025
página 3963/5
No se podrán eliminar los expedientes de diligencias previas de fecha anterior a 31
de diciembre de 1983 al verse afectados por lo prevenido en la Ley 20/2022, de 19 de
octubre, de Memoria Democrática, en sus artículos 1.27.4 y su disposición adicional
decimosexta.
De los expedientes a eliminar se realizará un muestreo aleatorio, consistente en la
conservación de 10 expedientes por año.
ANEXO 6
Código: 159.
Denominación: Expedientes de juicio de faltas.
Procedencia (Unidad Productora).
Organismo: Juzgados de 1.ª Instancia e Instrucción.
Fecha inicial: 1870. Fecha final: Organismo: Juzgados de Paz.
Fecha inicial: 1870. Fecha final: Organismo: Juzgados Municipales y Comarcales.
Fecha inicial: 1944. Fecha final: 1977.
Organismo: Juzgados de Instrucción.
Fecha inicial: 1973. Fecha final: Organismo: Juzgados de Distrito.
Fecha inicial: 1977. Fecha final: 1989.
Organismo: Juzgados de Violencia sobre la Mujer.
Fecha inicial: 2004. Fecha final: Resolución: A esta serie se le podrá aplicar una eliminación parcial.
Se podrán eliminar, a los 7 años desde la fecha de finalización del procedimiento,
los expedientes de juicios de faltas terminados con resolución de auto de archivo,
sobreseimiento provisional, prescripción de la pena, sentencia absolutoria, sentencia
condenatoria sin responsabilidad civil y sentencia condenatoria con responsabilidad civil
ejecutada.
No se podrán eliminar los procedimientos de sentencia condenatoria en los que no se
encuentre satisfecha la responsabilidad civil.
No se podrán eliminar los expedientes de diligencias previas de fecha anterior a 31
de diciembre de 1983 al verse afectados por lo prevenido en la Ley 20/2022, de 19 de
octubre, de Memoria Democrática, en sus artículos 1.27.4 y su disposición adicional
decimosexta.
De los expedientes a eliminar se realizará un muestreo aleatorio, consistente en la
conservación de 10 expedientes por año.
Código: 200.
Denominación: Recursos de apelación contra sentencias dictadas en juicios de faltas.
Procedencia (Unidad Productora).
Organismo: Juzgados de Paz.
Fecha inicial: 1855. Fecha final: Organismo: Juzgados de 1.ª Instancia e Instrucción.
Fecha inicial: 1870. Fecha final: Organismo: Audiencia Provincial.
Fecha inicial: 1893. Fecha final: Organismo: Juzgados Municipales y Comarcales.
Fecha inicial: 1944. Fecha final: 1977.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
00317567
ANEXO 7
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 55 - Viernes, 21 de marzo de 2025
página 3963/5
No se podrán eliminar los expedientes de diligencias previas de fecha anterior a 31
de diciembre de 1983 al verse afectados por lo prevenido en la Ley 20/2022, de 19 de
octubre, de Memoria Democrática, en sus artículos 1.27.4 y su disposición adicional
decimosexta.
De los expedientes a eliminar se realizará un muestreo aleatorio, consistente en la
conservación de 10 expedientes por año.
ANEXO 6
Código: 159.
Denominación: Expedientes de juicio de faltas.
Procedencia (Unidad Productora).
Organismo: Juzgados de 1.ª Instancia e Instrucción.
Fecha inicial: 1870. Fecha final: Organismo: Juzgados de Paz.
Fecha inicial: 1870. Fecha final: Organismo: Juzgados Municipales y Comarcales.
Fecha inicial: 1944. Fecha final: 1977.
Organismo: Juzgados de Instrucción.
Fecha inicial: 1973. Fecha final: Organismo: Juzgados de Distrito.
Fecha inicial: 1977. Fecha final: 1989.
Organismo: Juzgados de Violencia sobre la Mujer.
Fecha inicial: 2004. Fecha final: Resolución: A esta serie se le podrá aplicar una eliminación parcial.
Se podrán eliminar, a los 7 años desde la fecha de finalización del procedimiento,
los expedientes de juicios de faltas terminados con resolución de auto de archivo,
sobreseimiento provisional, prescripción de la pena, sentencia absolutoria, sentencia
condenatoria sin responsabilidad civil y sentencia condenatoria con responsabilidad civil
ejecutada.
No se podrán eliminar los procedimientos de sentencia condenatoria en los que no se
encuentre satisfecha la responsabilidad civil.
No se podrán eliminar los expedientes de diligencias previas de fecha anterior a 31
de diciembre de 1983 al verse afectados por lo prevenido en la Ley 20/2022, de 19 de
octubre, de Memoria Democrática, en sus artículos 1.27.4 y su disposición adicional
decimosexta.
De los expedientes a eliminar se realizará un muestreo aleatorio, consistente en la
conservación de 10 expedientes por año.
Código: 200.
Denominación: Recursos de apelación contra sentencias dictadas en juicios de faltas.
Procedencia (Unidad Productora).
Organismo: Juzgados de Paz.
Fecha inicial: 1855. Fecha final: Organismo: Juzgados de 1.ª Instancia e Instrucción.
Fecha inicial: 1870. Fecha final: Organismo: Audiencia Provincial.
Fecha inicial: 1893. Fecha final: Organismo: Juzgados Municipales y Comarcales.
Fecha inicial: 1944. Fecha final: 1977.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
00317567
ANEXO 7