Disposiciones generales. . (2025/55-1)
Orden de 12 de marzo de 2025, por la que se hace pública la XXIX Convocatoria del Premio Andalucía de Medio Ambiente.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOJA
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 55 - Viernes, 21 de marzo de 2025
página 3749/4
2. Los miembros del Jurado serán nombrados por la persona titular de la Consejería de
Sostenibilidad y Medio Ambiente entre profesionales de reconocido prestigio y personas
con responsabilidad en distintas materias del ámbito medioambiental de Andalucía.
Asimismo, nombrará, entre el personal funcionario adscrito a la Consejería, con rango
al menos de Jefe de Servicio, a la persona titular de la Secretaría y a su suplente, que
actuará con voz y sin voto.
3. Para la designación de los miembros del Jurado será de aplicación lo previsto en
el artículo 19.2 de la Ley 9/2007, de 22 de octubre, de la Administración de la Junta
de Andalucía, sobre representación equilibrada de mujeres y hombres en los órganos
colegiados.
4. La designación de los miembros del Jurado se publicará en el sitio web de la
Consejería de Sostenibilidad y Medio Ambiente.
5. El Jurado podrá solicitar cualquier documento adicional para verificar la información
aportada por las candidaturas presentadas.
6. Las incidencias derivadas del proceso de presentación y valoración de las
candidaturas serán resueltas por el Jurado.
7. Los acuerdos del Jurado se adoptarán por mayoría simple de sus miembros. En
caso de empate, prevalecerá el voto de calidad de la presidencia del Jurado.
Sexta. Criterios de evaluación.
El Jurado valorará de forma independiente las candidaturas presentadas, atendiendo
a los siguientes criterios de evaluación:
1. Calidad de la propuesta y apoyos: Claridad y calidad en la exposición y presentación
del proyecto o iniciativa. Asimismo, se valorará la aportación de apoyos a la candidatura.
2. Carácter innovador, esfuerzo y compromiso: Se valorarán especialmente proyectos
o iniciativas que constituyan soluciones prácticas e innovadoras a problemas ambientales
no resueltos, y que permitan generar conciencia sobre los principales retos y desafíos del
medio ambiente. De igual modo, aquellas candidaturas presentadas por organizaciones
que hayan mostrado su compromiso con el cambio climático a través de acciones
concretas, como contar con la huella de carbono de su actividad inscrita en el Sistema
Andaluz de Compensación de Emisiones (SACE)1. Asimismo, aquellas que estén inscritas
en el Sistema Comunitario de Gestión y Auditorías Medioambientales (EMAS).
3. Impacto y relevancia en el contexto local, nacional o internacional.
Octava. Premio.
1. De acuerdo con lo establecido en los artículos 2 y 5 del Decreto 126/2001, de 5 de
junio, el premio consistirá en una escultura de un artista andaluz de reconocido prestigio
y un diploma acreditativo de la concesión.
2. El Premio, en cualquiera de sus modalidades, podrá ser compartido cuando, a
juicio del Jurado, los méritos reconocidos a las candidaturas así lo aconsejen. Asimismo,
podrán ser declarados desiertos los premios en todas o algunas de sus modalidades
cuando, a juicio del Jurado, las candidaturas no reúnan los méritos suficientes.
3. El Jurado podrá otorgar Menciones Especiales u Honoríficas, cuando, con especial
énfasis, se observe la idoneidad de valorar a algunas de las candidaturas no premiadas
1. Se considerarán las huellas registradas desde el año 2017 en adelante. Las solicitudes de inscripción
validadas desde el órgano gestor del Registro serán igualmente valoradas, aunque no se encuentre
formalizada la inscripción.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
00317354
Séptima. Fallo.
El fallo del Jurado, que será motivado, se producirá en un plazo máximo de 2 meses,
a contar desde la finalización del plazo de presentación de candidaturas y se hará público
mediante su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía y en la web de la
Consejería de Sostenibilidad y Medio Ambiente.
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 55 - Viernes, 21 de marzo de 2025
página 3749/4
2. Los miembros del Jurado serán nombrados por la persona titular de la Consejería de
Sostenibilidad y Medio Ambiente entre profesionales de reconocido prestigio y personas
con responsabilidad en distintas materias del ámbito medioambiental de Andalucía.
Asimismo, nombrará, entre el personal funcionario adscrito a la Consejería, con rango
al menos de Jefe de Servicio, a la persona titular de la Secretaría y a su suplente, que
actuará con voz y sin voto.
3. Para la designación de los miembros del Jurado será de aplicación lo previsto en
el artículo 19.2 de la Ley 9/2007, de 22 de octubre, de la Administración de la Junta
de Andalucía, sobre representación equilibrada de mujeres y hombres en los órganos
colegiados.
4. La designación de los miembros del Jurado se publicará en el sitio web de la
Consejería de Sostenibilidad y Medio Ambiente.
5. El Jurado podrá solicitar cualquier documento adicional para verificar la información
aportada por las candidaturas presentadas.
6. Las incidencias derivadas del proceso de presentación y valoración de las
candidaturas serán resueltas por el Jurado.
7. Los acuerdos del Jurado se adoptarán por mayoría simple de sus miembros. En
caso de empate, prevalecerá el voto de calidad de la presidencia del Jurado.
Sexta. Criterios de evaluación.
El Jurado valorará de forma independiente las candidaturas presentadas, atendiendo
a los siguientes criterios de evaluación:
1. Calidad de la propuesta y apoyos: Claridad y calidad en la exposición y presentación
del proyecto o iniciativa. Asimismo, se valorará la aportación de apoyos a la candidatura.
2. Carácter innovador, esfuerzo y compromiso: Se valorarán especialmente proyectos
o iniciativas que constituyan soluciones prácticas e innovadoras a problemas ambientales
no resueltos, y que permitan generar conciencia sobre los principales retos y desafíos del
medio ambiente. De igual modo, aquellas candidaturas presentadas por organizaciones
que hayan mostrado su compromiso con el cambio climático a través de acciones
concretas, como contar con la huella de carbono de su actividad inscrita en el Sistema
Andaluz de Compensación de Emisiones (SACE)1. Asimismo, aquellas que estén inscritas
en el Sistema Comunitario de Gestión y Auditorías Medioambientales (EMAS).
3. Impacto y relevancia en el contexto local, nacional o internacional.
Octava. Premio.
1. De acuerdo con lo establecido en los artículos 2 y 5 del Decreto 126/2001, de 5 de
junio, el premio consistirá en una escultura de un artista andaluz de reconocido prestigio
y un diploma acreditativo de la concesión.
2. El Premio, en cualquiera de sus modalidades, podrá ser compartido cuando, a
juicio del Jurado, los méritos reconocidos a las candidaturas así lo aconsejen. Asimismo,
podrán ser declarados desiertos los premios en todas o algunas de sus modalidades
cuando, a juicio del Jurado, las candidaturas no reúnan los méritos suficientes.
3. El Jurado podrá otorgar Menciones Especiales u Honoríficas, cuando, con especial
énfasis, se observe la idoneidad de valorar a algunas de las candidaturas no premiadas
1. Se considerarán las huellas registradas desde el año 2017 en adelante. Las solicitudes de inscripción
validadas desde el órgano gestor del Registro serán igualmente valoradas, aunque no se encuentre
formalizada la inscripción.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
00317354
Séptima. Fallo.
El fallo del Jurado, que será motivado, se producirá en un plazo máximo de 2 meses,
a contar desde la finalización del plazo de presentación de candidaturas y se hará público
mediante su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía y en la web de la
Consejería de Sostenibilidad y Medio Ambiente.