Disposiciones generales. . (2025/55-3)
Extracto de la Resolución de 12 de marzo de 2025, de la Secretaría General de Industria y Minas, por la que se convocan para el ejercicio 2025 y 2026 los incentivos complementarios de los Incentivos Económicos Regionales para proyectos tractores de grandes empresas de la industria aeroespacial, manufacturera y la logística avanzada en Andalucía.
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BOJA
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 55 - Viernes, 21 de marzo de 2025
página 3957/2
objeto de reducir las diferencias de situación económica en el territorio nacional, repartir
más equilibradamente las actividades económicas sobre el mismo y reforzar el potencial
de desarrollo endógeno de Andalucía.
Por ello, el Incentivo Complementario se contempla como una medida dirigida a
reforzar la inversión para el desarrollo de nuevas actividades, así como la ampliación
o modernización de las instalaciones existentes, acometidas por grandes empresas del
sector manufacturero y logístico, como principales agentes dinamizadores de la inversión
en el ámbito de los Incentivos Económicos Regionales.
Cuarto. Bases reguladoras.
La presente convocatoria se regirá por la Orden de 22 de noviembre de 2021, por la
que se establecen las bases reguladoras para la concesión de incentivos complementarios
de los Incentivos Económicos Regionales para proyectos tractores de grandes empresas
de la industria manufacturera y la logística avanzada en Andalucía (BOJA núm. 233, de 3
de diciembre de 2021).
Quinto. Cuantía.
1. La dotación presupuestaria máxima se refleja en el cuadro del apartado primero.
2. Los incentivos complementarios consistirán en una subvención calculada en
términos de porcentaje sobre la inversión incentivable que se calculará conforme a lo
indicado en el artículo 6 de la Orden de 22 de noviembre de 2021, en relación, asimismo,
con el Reglamento (UE) núm. 651/2014 de la Comisión, de 17 de junio de 2014, por el que
se declaran determinadas categorías de ayudas compatibles con el mercado interior en
aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado, y el Decreto núm. 114/2014, de 22 julio,
por el que se establece el marco regulador de las ayudas a empresas que se concedan
por la Administración de la Junta de Andalucía para la realización de Inversiones de
Finalidad Regional.
Sexto. Plazo de presentación de las solicitudes.
La convocatoria queda abierta durante el periodo comprendido entre el día siguiente
a la publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía de la presente resolución y
el 31 de diciembre de 2026.
Séptimo. Otros datos.
Los formularios para la solicitud y demás datos necesarios figuran publicados en el
presente BOJA junto con la convocatoria.
00317560
Sevilla, 13 de marzo de 2025.- El Secretario General de Industria y Minas, José Javier
Alonso Membrives.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 55 - Viernes, 21 de marzo de 2025
página 3957/2
objeto de reducir las diferencias de situación económica en el territorio nacional, repartir
más equilibradamente las actividades económicas sobre el mismo y reforzar el potencial
de desarrollo endógeno de Andalucía.
Por ello, el Incentivo Complementario se contempla como una medida dirigida a
reforzar la inversión para el desarrollo de nuevas actividades, así como la ampliación
o modernización de las instalaciones existentes, acometidas por grandes empresas del
sector manufacturero y logístico, como principales agentes dinamizadores de la inversión
en el ámbito de los Incentivos Económicos Regionales.
Cuarto. Bases reguladoras.
La presente convocatoria se regirá por la Orden de 22 de noviembre de 2021, por la
que se establecen las bases reguladoras para la concesión de incentivos complementarios
de los Incentivos Económicos Regionales para proyectos tractores de grandes empresas
de la industria manufacturera y la logística avanzada en Andalucía (BOJA núm. 233, de 3
de diciembre de 2021).
Quinto. Cuantía.
1. La dotación presupuestaria máxima se refleja en el cuadro del apartado primero.
2. Los incentivos complementarios consistirán en una subvención calculada en
términos de porcentaje sobre la inversión incentivable que se calculará conforme a lo
indicado en el artículo 6 de la Orden de 22 de noviembre de 2021, en relación, asimismo,
con el Reglamento (UE) núm. 651/2014 de la Comisión, de 17 de junio de 2014, por el que
se declaran determinadas categorías de ayudas compatibles con el mercado interior en
aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado, y el Decreto núm. 114/2014, de 22 julio,
por el que se establece el marco regulador de las ayudas a empresas que se concedan
por la Administración de la Junta de Andalucía para la realización de Inversiones de
Finalidad Regional.
Sexto. Plazo de presentación de las solicitudes.
La convocatoria queda abierta durante el periodo comprendido entre el día siguiente
a la publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía de la presente resolución y
el 31 de diciembre de 2026.
Séptimo. Otros datos.
Los formularios para la solicitud y demás datos necesarios figuran publicados en el
presente BOJA junto con la convocatoria.
00317560
Sevilla, 13 de marzo de 2025.- El Secretario General de Industria y Minas, José Javier
Alonso Membrives.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja