3. Otras disposiciones. . (2025/54-16)
Resolución de 24 de enero de 2025, de la Dirección General de Tributos, Financiación, Relaciones Financieras con las Corporaciones Locales y Juego, por la que se autorizan las tarifas de abastecimiento de agua potable aprobadas por el Ayuntamiento de Torredonjimeno (Jaén). (PP. 181/2025).
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Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
BOJA
Número 54 - Jueves, 20 de marzo de 2025
página 1152/2
Cuota fija: La cantidad resultante de prorratear la cuota fija trimestral por el número
de días de utilización.
Cuota variable: Se considerará una utilización diaria de 5 horas, a razón del caudal
permanente Q3 de 2,5 m³/h, al precio de la tarifa industrial.
B) Bonificación por número de convivientes.
Se bonificará un % de la cuota variable de abastecimiento de agua potable en función
del número de personas que se acredite mediante padrón que convivan en el mismo
domicilio, conforme la siguiente tabla:
Núm. de personas por vivienda
5 personas
6 personas
7 o más personas
% de reducción
15%
20%
25%
Derechos de acometidas.
La cuota a satisfacer por este concepto tiene una estructura binómica, según la
expresión:
C = A*d + B*q
En la que: A x d = es el valor de la ejecución material de la acometida.
B x q = es la compensación económica que debe percibir la entidad suministradora,
en nuestro caso el Ayuntamiento, para sufragar el valor proporcional de las ampliaciones
de red a realizar como consecuencia de la solicitud de una acometida.
«d» Es el diámetro nominal de la acometida que corresponda ejecutar en virtud del
caudal total instalado o a instalar en el inmueble, local o finca para el que se solicita, y de
acuerdo con cuanto, al efecto determina el código técnico de la edificación (CTE), Real
Decreto 314/2006, Orden del 17 de marzo del Ministerio de Vivienda, en su Exigencia
Básica HS4.
El material empleado será el Polietileno de uso alimentario de Baja Densidad y Presión
Nominal de 10 atmósferas como mínimo con certificación AENOR. Se considerarán los
diámetros interiores a efectos de determinar el Parámetro A, no pudiéndose instalar
tuberías de menor diámetro que el indicador en el código técnico de la edificación.
«q» Es el caudal total instalado o a instalar, en 1/s, en el inmueble, local o finca para
el que se solicita la acometida, entendiéndose por tal la suma de los caudales instalados
en los distintos suministros.
Parámetro «A»
Expresa el valor medio de la acometida tipo, en euros por milímetro de la acometida
que corresponda en función del caudal instalado, en el área abastecida por la entidad
suministradora.
Parámetro «B»
El parámetro «B» sufragará los gastos de las posibles ampliaciones de redes,
refuerzos y modificaciones que se tengan que realizar en la red de distribución como
consecuencia de la solicitud de un suministro.
Los valores para los Parámetros «A» y «B» serán:
Parámetro «A» = 8,27 euros/mm.
Parametro «B» = 41,34 euros/I/s.
Cuando la ejecución material de la acometida se lleve a cabo por el peticionario de
la misma, con autorización de la entidad suministradora y por instalador autorizado por
aquella, se deducirá del importe total a abonar en concepto de derechos de acometida,
la cantidad que representa el primer sumando «término A», siendo de aplicación sólo el
sumando correspondiente al «término B».
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
00314762
Esta bonificación se aplicará mediante solicitud del usuario y exclusivamente al
importe que resulte del consumo del concepto de la cuota variable del agua potable.
Deberá solicitarse con carácter anual.
BOJA
Número 54 - Jueves, 20 de marzo de 2025
página 1152/2
Cuota fija: La cantidad resultante de prorratear la cuota fija trimestral por el número
de días de utilización.
Cuota variable: Se considerará una utilización diaria de 5 horas, a razón del caudal
permanente Q3 de 2,5 m³/h, al precio de la tarifa industrial.
B) Bonificación por número de convivientes.
Se bonificará un % de la cuota variable de abastecimiento de agua potable en función
del número de personas que se acredite mediante padrón que convivan en el mismo
domicilio, conforme la siguiente tabla:
Núm. de personas por vivienda
5 personas
6 personas
7 o más personas
% de reducción
15%
20%
25%
Derechos de acometidas.
La cuota a satisfacer por este concepto tiene una estructura binómica, según la
expresión:
C = A*d + B*q
En la que: A x d = es el valor de la ejecución material de la acometida.
B x q = es la compensación económica que debe percibir la entidad suministradora,
en nuestro caso el Ayuntamiento, para sufragar el valor proporcional de las ampliaciones
de red a realizar como consecuencia de la solicitud de una acometida.
«d» Es el diámetro nominal de la acometida que corresponda ejecutar en virtud del
caudal total instalado o a instalar en el inmueble, local o finca para el que se solicita, y de
acuerdo con cuanto, al efecto determina el código técnico de la edificación (CTE), Real
Decreto 314/2006, Orden del 17 de marzo del Ministerio de Vivienda, en su Exigencia
Básica HS4.
El material empleado será el Polietileno de uso alimentario de Baja Densidad y Presión
Nominal de 10 atmósferas como mínimo con certificación AENOR. Se considerarán los
diámetros interiores a efectos de determinar el Parámetro A, no pudiéndose instalar
tuberías de menor diámetro que el indicador en el código técnico de la edificación.
«q» Es el caudal total instalado o a instalar, en 1/s, en el inmueble, local o finca para
el que se solicita la acometida, entendiéndose por tal la suma de los caudales instalados
en los distintos suministros.
Parámetro «A»
Expresa el valor medio de la acometida tipo, en euros por milímetro de la acometida
que corresponda en función del caudal instalado, en el área abastecida por la entidad
suministradora.
Parámetro «B»
El parámetro «B» sufragará los gastos de las posibles ampliaciones de redes,
refuerzos y modificaciones que se tengan que realizar en la red de distribución como
consecuencia de la solicitud de un suministro.
Los valores para los Parámetros «A» y «B» serán:
Parámetro «A» = 8,27 euros/mm.
Parametro «B» = 41,34 euros/I/s.
Cuando la ejecución material de la acometida se lleve a cabo por el peticionario de
la misma, con autorización de la entidad suministradora y por instalador autorizado por
aquella, se deducirá del importe total a abonar en concepto de derechos de acometida,
la cantidad que representa el primer sumando «término A», siendo de aplicación sólo el
sumando correspondiente al «término B».
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
00314762
Esta bonificación se aplicará mediante solicitud del usuario y exclusivamente al
importe que resulte del consumo del concepto de la cuota variable del agua potable.
Deberá solicitarse con carácter anual.