Disposiciones generales. . (2025/54-4)
Resolución de 13 de marzo de 2025, del Instituto Andaluz de Administración Pública, por la que se convocan, para el ejercicio 2025, las subvenciones reguladas por la Orden de la Consejería de Hacienda y Administración Pública de 28 de julio de 2014, por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión de subvenciones destinadas a la financiación de los planes de formación del personal al servicio de la Administración Local de Andalucía, en el marco del Acuerdo de Formación para el Empleo de las Administraciones Públicas.
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BOJA
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 54 - Jueves, 20 de marzo de 2025
página 3874/3
para el Empleo de la Administración Local de Andalucía, para la modificación de los planes
de formación se estará al calendario que se apruebe por la Comisión Paritaria.
Séptimo. Pago de la subvención.
De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 124 del Decreto Legislativo 1/2010, de 2
de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley General de la Hacienda
Pública de la Junta de Andalucía, y el artículo 23 de la Orden de 28 de julio de 2014,
por la que se aprueban las bases reguladoras, modificada por la de 5 de julio de 2016
y 30 de octubre de 2023, el pago de la subvención tendrá carácter de anticipado, previo
a la justificación y como financiación necesaria para la ejecución de los planes de
formación, con un límite máximo que no podrá superar el 25 por ciento de la subvención
concedida. Se podrá pagar, con carácter anticipado, hasta un 25 por ciento adicional
una vez acreditado el inicio de la actividad formativa, por lo que, como mínimo un 50 por
ciento del importe concedido se hará efectivo una vez finalizada y justificada la actividad
formativa subvencionada.
Octavo. Devolución a iniciativa del perceptor.
Se puede proceder a iniciativa de la persona beneficiaria, sin previo requerimiento
de la Administración, a la devolución de las cantidades percibidas o del exceso obtenido
sobre el coste total de la actividad subvencionada, de acuerdo con lo dispuesto en el
artículo 124 quáter del Texto Refundido de la Ley General de la Hacienda Pública de la
Junta de Andalucía.
A estos efectos, la entidad beneficiaria lo comunicará al órgano concedente mediante
la presentación de la correspondiente comunicación a través del Registro Electrónico
Único de la Junta de Andalucía, a efectos del cálculo de los intereses de demora por éste
y de la obtención de los correspondientes documentos de pago.
Décimo. Publicidad de las acciones formativas.
Las entidades beneficiarias tienen la obligación de hacer constar el carácter público de
la financiación de la actividad subvencionada, de conformidad con la normativa aplicable.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
00317478
Noveno. Plan anual de actuación.
Conforme a lo establecido en los artículos 124.bis del Decreto Legislativo 1/2010 y
24.4 de la Orden de 28 de julio de 2014, se realizarán actuaciones de comprobación,
tras la finalización del periodo de justificación mediante técnicas de muestreo aleatorio,
comprensiva de una muestra de las concedidas, seleccionadas proporcionalmente en
base a criterios territoriales y a los diferentes tipos de planes, a las que se solicitará la
siguiente documentación:
1. Listado de alumnos participantes en cada actividad formativa, indicando: Nombre
y apellido, NIF, categoría profesional y correo electrónico. En el caso de los planes
agrupados, indicar también la Administración de la que forman parte. Contendrá un
certificado emitido por el responsable de formación de la entidad donde deberá constar
el alumnado admitido para la organización del curso, con independencia de aquellos que,
efectivamente, lo hayan realizado.
2. Documentación justificativa expedida por el responsable de la acción formativa,
de la asistencia del alumnado a los cursos presenciales o, en el caso de los cursos de
teleformación, mediante información de uso de la plataforma, tiempo de conexión a ésta
o similar.
3. Documentos justificativos tanto del gasto como del pago efectivo al personal
docente de las acciones formativas.
4. Documentación justificativa del gasto y del pago a personas físicas y/o jurídicas
relativas a los distintos conceptos imputados al coste de cada una de las actividades que
conforman el Plan.
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 54 - Jueves, 20 de marzo de 2025
página 3874/3
para el Empleo de la Administración Local de Andalucía, para la modificación de los planes
de formación se estará al calendario que se apruebe por la Comisión Paritaria.
Séptimo. Pago de la subvención.
De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 124 del Decreto Legislativo 1/2010, de 2
de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley General de la Hacienda
Pública de la Junta de Andalucía, y el artículo 23 de la Orden de 28 de julio de 2014,
por la que se aprueban las bases reguladoras, modificada por la de 5 de julio de 2016
y 30 de octubre de 2023, el pago de la subvención tendrá carácter de anticipado, previo
a la justificación y como financiación necesaria para la ejecución de los planes de
formación, con un límite máximo que no podrá superar el 25 por ciento de la subvención
concedida. Se podrá pagar, con carácter anticipado, hasta un 25 por ciento adicional
una vez acreditado el inicio de la actividad formativa, por lo que, como mínimo un 50 por
ciento del importe concedido se hará efectivo una vez finalizada y justificada la actividad
formativa subvencionada.
Octavo. Devolución a iniciativa del perceptor.
Se puede proceder a iniciativa de la persona beneficiaria, sin previo requerimiento
de la Administración, a la devolución de las cantidades percibidas o del exceso obtenido
sobre el coste total de la actividad subvencionada, de acuerdo con lo dispuesto en el
artículo 124 quáter del Texto Refundido de la Ley General de la Hacienda Pública de la
Junta de Andalucía.
A estos efectos, la entidad beneficiaria lo comunicará al órgano concedente mediante
la presentación de la correspondiente comunicación a través del Registro Electrónico
Único de la Junta de Andalucía, a efectos del cálculo de los intereses de demora por éste
y de la obtención de los correspondientes documentos de pago.
Décimo. Publicidad de las acciones formativas.
Las entidades beneficiarias tienen la obligación de hacer constar el carácter público de
la financiación de la actividad subvencionada, de conformidad con la normativa aplicable.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
00317478
Noveno. Plan anual de actuación.
Conforme a lo establecido en los artículos 124.bis del Decreto Legislativo 1/2010 y
24.4 de la Orden de 28 de julio de 2014, se realizarán actuaciones de comprobación,
tras la finalización del periodo de justificación mediante técnicas de muestreo aleatorio,
comprensiva de una muestra de las concedidas, seleccionadas proporcionalmente en
base a criterios territoriales y a los diferentes tipos de planes, a las que se solicitará la
siguiente documentación:
1. Listado de alumnos participantes en cada actividad formativa, indicando: Nombre
y apellido, NIF, categoría profesional y correo electrónico. En el caso de los planes
agrupados, indicar también la Administración de la que forman parte. Contendrá un
certificado emitido por el responsable de formación de la entidad donde deberá constar
el alumnado admitido para la organización del curso, con independencia de aquellos que,
efectivamente, lo hayan realizado.
2. Documentación justificativa expedida por el responsable de la acción formativa,
de la asistencia del alumnado a los cursos presenciales o, en el caso de los cursos de
teleformación, mediante información de uso de la plataforma, tiempo de conexión a ésta
o similar.
3. Documentos justificativos tanto del gasto como del pago efectivo al personal
docente de las acciones formativas.
4. Documentación justificativa del gasto y del pago a personas físicas y/o jurídicas
relativas a los distintos conceptos imputados al coste de cada una de las actividades que
conforman el Plan.