Disposiciones generales. . (2025/54-1)
Resolución de 11 de marzo de 2025, de la Dirección General de Planificación, Centros y Enseñanza Concertada, por la que se efectúa la convocatoria de subvenciones en régimen de concurrencia competitiva a las escuelas-hogar, para facilitar la escolarización del alumnado cuyas situaciones personales o familiares aconsejen su acogida en régimen de familia sustitutoria, para el curso escolar 2025/2026.
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BOJA

Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 54 - Jueves, 20 de marzo de 2025

página 3747/4

Undécimo. Plazo de resolución, publicación y recursos.
1. El plazo máximo para resolver y notificar la resolución del procedimiento será
de seis meses y se computará a partir del día siguiente a la finalización del plazo
para la presentación de solicitudes. Una vez transcurrido dicho plazo sin haberse
notificado resolución expresa, la solicitud podrá entenderse desestimada por silencio
administrativo según dispone el artículo 120.4 del Texto Refundido de la Ley General de
la Hacienda Pública de la Junta de Andalucía, aprobado por Decreto Legislativo 1/2010,
de 2 de marzo.
2. La resolución de concesión de la subvención será publicada en la página web de la
Consejería competente en materia de educación.
3. La resolución pondrá fin al procedimiento y agotará la vía administrativa, pudiendo
interponerse contra ella recurso contencioso-administrativo en la forma y los plazos
establecidos en la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción ContenciosoAdministrativa, o potestativamente recurso de reposición en los términos establecidos en
la Ley 39/2015, de 1 de octubre, y en la Ley 9/2007, de 22 de octubre, de la Administración
de la Junta de Andalucía, sin que ambos recursos puedan simultanearse.
Duodécimo. Medios de notificación o publicación.
Las notificaciones que deban cursarse personalmente se practicarán en la dirección
electrónica habilitada única por tratarse de personas o entidades obligadas a relacionarse
a través de medios electrónicos durante la tramitación del procedimiento de concesión,
según se establece en la base reguladora 4.e) del Cuadro Resumen.
Los actos que deban notificarse de forma conjunta a las personas o entidades
interesadas se publicarán en los términos del artículo 45.1.b) de la Ley 39/2015, de 1 de
octubre, en la siguiente dirección electrónica:
https://juntadeandalucia.es/organismos/desarrolloeducativoyformacionprofesional/areas/
educacion-familias/residencias-escolares.html
Dicha publicación contendrá una somera indicación del contenido del acto y del lugar
donde las personas interesadas podrán comparecer, en el plazo que se establezca, para
conocer el contenido íntegro del mismo y dejar constancia de tal conocimiento.
Decimotercero. Efectos.
La presente resolución surtirá efecto el día siguiente al de la publicación del extracto
de la misma en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.
Contra la presente resolución, que pone fin a la vía administrativa, podrá interponerse
potestativamente recurso de reposición ante la persona titular de la Dirección General
de Planificación, Centros y Enseñanza Concertada en el plazo de un mes a contar
desde el día siguiente a su publicación, de conformidad con los artículos 123 y 124 de la
Ley 39/2015, de 1 de octubre, y los artículos 102.5 y 115.2 de la Ley 9/2007, de 22 de
octubre, o bien ser impugnada ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal
Superior de Justicia de Andalucía en el plazo de dos meses, en la forma y plazos
establecidos en los artículos 45 y 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la
Jurisdicción Contencioso-Administrativa, sin que ambos recursos puedan simultanearse.

00317352

Sevilla, 11 de marzo de 2025.- La Consejera de Desarrollo Educativo y Formación
Profesional, P.D. (D.A. 1.ª de la Orden de 2.4.2020, BOJA núm. 72, de 16.4), el Director
General, Rafael J. Salas Machuca.

Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X

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