Disposiciones generales. . (2025/54-2)
Extracto de la Resolución de 11 de marzo de 2025, de la Dirección General de Planificación, Centros y Enseñanza Concertada, por la que se efectúa la convocatoria de subvenciones en régimen de concurrencia competitiva a las escuelas-hogar, para facilitar la escolarización del alumnado cuyas situaciones personales o familiares aconsejen su acogida en régimen de familia sustitutoria, para el curso escolar 2025/2026.
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BOJA
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 54 - Jueves, 20 de marzo de 2025
página 3748/1
1. Disposiciones generales
CONSEJERÍA DE DESARROLLO EDUCATIVO
Y FORMACIÓN PROFESIONAL
Extracto de la Resolución de 11 de marzo de 2025, de la Dirección General
de Planificación, Centros y Enseñanza Concertada, por la que se efectúa la
convocatoria de subvenciones en régimen de concurrencia competitiva a las
escuelas-hogar, para facilitar la escolarización del alumnado cuyas situaciones
personales o familiares aconsejen su acogida en régimen de familia sustitutoria,
para el curso escolar 2025/2026.
BDNS (Identif.): 819353.
De conformidad con lo previsto en los artículos 17.3.b) y 20.8.a) de la Ley 38/2003,
de 17 de noviembre, General de Subvenciones, se publica el extracto de la convocatoria
cuyo texto completo puede consultarse en la Base de Datos Nacional de Subvenciones
(https://www.pap.hacienda.gob.es/bdnstrans/es/index) y en el presente BOJA.
Primero. Convocatoria.
Se convocan para el curso escolar 2025/2026 subvenciones, en la modalidad de
concesión en régimen de concurrencia competitiva, a las escuelas-hogar destinadas
a facilitar la escolarización del alumnado cuyas situaciones personales o familiares
aconsejen su acogida en régimen de familia sustitutoria.
Segundo. Beneficiarios.
Podrán solicitar las subvenciones objeto de la presente convocatoria las escuelashogar existentes a la entrada en vigor de la Ley 17/2007, de 10 de diciembre, de
Educación de Andalucía, inscritas en el Registro de Centros Docentes de la Consejería
competente en materia de educación y se encuentran en dicho registro con el estado de
«En funcionamiento».
Tercero. Objeto.
Las presentes subvenciones tienen por objeto incentivar a escuelas-hogar para
facilitar la escolarización del alumnado de educación primaria, educación secundaria
obligatoria, ciclos formativos de grado básico y programas específicos de formación
profesional básica, cuyas situaciones personales o familiares aconsejen su acogida en
régimen de familia sustitutoria en la Comunidad Autónoma de Andalucía.
Quinto. Financiación y cuantía de las subvenciones.
La financiación de estas subvenciones se realizará con cargo a los créditos ordinarios
contemplados en el Presupuesto de Gastos de la Consejería competente en materia de
educación, programa presupuestario 42F.
La cuantía total máxima de las subvenciones es de 7.755.527,50 euros. Las
subvenciones se imputarán a la partida presupuestaria 11.00.01.00.0500.487.01.42F, con
el siguiente detalle:
- A la partida presupuestaria 11.00.01.00.0500.487.01.42F se imputará, con cargo al
ejercicio 2025, una cantidad máxima de 3.102.211,00 euros, correspondiente al 40% de la
cuantía total máxima de las subvenciones.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
00317353
Cuarto. Bases reguladoras.
Esta convocatoria se regirá por la Orden de 2 de abril de 2020, por la que se
establecieron las bases reguladoras para la concesión de dichas subvenciones, y por la
Orden de 12 de noviembre de 2024, que modifica a la anterior.
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 54 - Jueves, 20 de marzo de 2025
página 3748/1
1. Disposiciones generales
CONSEJERÍA DE DESARROLLO EDUCATIVO
Y FORMACIÓN PROFESIONAL
Extracto de la Resolución de 11 de marzo de 2025, de la Dirección General
de Planificación, Centros y Enseñanza Concertada, por la que se efectúa la
convocatoria de subvenciones en régimen de concurrencia competitiva a las
escuelas-hogar, para facilitar la escolarización del alumnado cuyas situaciones
personales o familiares aconsejen su acogida en régimen de familia sustitutoria,
para el curso escolar 2025/2026.
BDNS (Identif.): 819353.
De conformidad con lo previsto en los artículos 17.3.b) y 20.8.a) de la Ley 38/2003,
de 17 de noviembre, General de Subvenciones, se publica el extracto de la convocatoria
cuyo texto completo puede consultarse en la Base de Datos Nacional de Subvenciones
(https://www.pap.hacienda.gob.es/bdnstrans/es/index) y en el presente BOJA.
Primero. Convocatoria.
Se convocan para el curso escolar 2025/2026 subvenciones, en la modalidad de
concesión en régimen de concurrencia competitiva, a las escuelas-hogar destinadas
a facilitar la escolarización del alumnado cuyas situaciones personales o familiares
aconsejen su acogida en régimen de familia sustitutoria.
Segundo. Beneficiarios.
Podrán solicitar las subvenciones objeto de la presente convocatoria las escuelashogar existentes a la entrada en vigor de la Ley 17/2007, de 10 de diciembre, de
Educación de Andalucía, inscritas en el Registro de Centros Docentes de la Consejería
competente en materia de educación y se encuentran en dicho registro con el estado de
«En funcionamiento».
Tercero. Objeto.
Las presentes subvenciones tienen por objeto incentivar a escuelas-hogar para
facilitar la escolarización del alumnado de educación primaria, educación secundaria
obligatoria, ciclos formativos de grado básico y programas específicos de formación
profesional básica, cuyas situaciones personales o familiares aconsejen su acogida en
régimen de familia sustitutoria en la Comunidad Autónoma de Andalucía.
Quinto. Financiación y cuantía de las subvenciones.
La financiación de estas subvenciones se realizará con cargo a los créditos ordinarios
contemplados en el Presupuesto de Gastos de la Consejería competente en materia de
educación, programa presupuestario 42F.
La cuantía total máxima de las subvenciones es de 7.755.527,50 euros. Las
subvenciones se imputarán a la partida presupuestaria 11.00.01.00.0500.487.01.42F, con
el siguiente detalle:
- A la partida presupuestaria 11.00.01.00.0500.487.01.42F se imputará, con cargo al
ejercicio 2025, una cantidad máxima de 3.102.211,00 euros, correspondiente al 40% de la
cuantía total máxima de las subvenciones.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
00317353
Cuarto. Bases reguladoras.
Esta convocatoria se regirá por la Orden de 2 de abril de 2020, por la que se
establecieron las bases reguladoras para la concesión de dichas subvenciones, y por la
Orden de 12 de noviembre de 2024, que modifica a la anterior.