5. Anuncios. . (2025/54-51)
Anuncio de 14 de marzo de 2025, del Director Gerente de la Agencia de Servicios Sociales y Dependencia de Andalucía, por el que se da publicidad al Acuerdo de 13 de marzo de 2025, de la Dirección General de Protección Social y Barriadas de Actuación Preferente, por el que se inicia el procedimiento relativo al pago del Bono Social Térmico a las personas titulares del mismo, correspondiente al ejercicio 2024.
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BOJA
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 54 - Jueves, 20 de marzo de 2025
página 3896/3
personas titulares del Bono Social Térmico que figuren en cada listado y los importes
correspondientes.
En virtud de lo dispuesto en el artículo 11, la resolución de finalización del
procedimiento será dictada por la referida Dirección General en el plazo máximo de 6
meses desde el acuerdo de inicio, previa propuesta formulada por la Dirección-Gerencia
de la Agencia de Servicios Sociales y Dependencia, conteniendo el listado de personas
beneficiarias del Bono Social Térmico, no incluidas en las propuestas parciales, a las que
se ordena el pago de la ayuda y sus correspondientes importes, listado de personas que
hubieran ejercitado el derecho de renuncia y el listado de personas que, pudiendo ser
perceptoras, no confirmaron o completaron la información necesaria.
El importe correspondiente será abonado en un pago anual a través de transferencia
bancaria por la Agencia de Servicios Sociales y Dependencia, conforme prevé el
artículo 12 de la orden.
En virtud de todo lo expuesto, del artículo 8.c) del Decreto 161/2022, de 9 de agosto,
por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Inclusión Social,
Juventud, Familias e Igualdad, y de conformidad con el artículo 6 de la Orden de 13 de
julio de 2023, por la que se regula la concesión, gestión y pago del Bono Social Térmico
en Andalucía,
ACUERDO
Primero. Iniciar el procedimiento para el pago del Bono Social Térmico correspondiente
a 2024, conforme a los trámites establecidos, de conformidad con la Orden de 13 de julio
de 2023, por la que se regula la concesión, gestión y pago del bono social térmico en
Andalucía.
Segundo. Aprobar la relación de personas titulares del Bono Social Térmico
correspondiente al ejercicio 2024, que se acompaña como anexo al presente acuerdo,
reconociendo el derecho que asiste a las mismas al cobro de la cuantía que se determina
para cada una de ellas, y sin perjuicio del ejercicio del derecho a renunciar al mismo,
conforme establece el artículo 6.1 de la citada Orden de 13 de julio de 2023. El citado
anexo podrá ser objeto de consulta en la siguiente dirección electrónica:
https://www.juntadeandalucia.es/agenciadeserviciossocialesydependencia/
Tercero. Publicar el presente acuerdo en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía y
ordenar además la publicación establecida conforme al artículo 7.2.
00317500
El Director General de Protección Social y Barriadas de Actuación Preferente,
Antonio Ismael Huertas Mateo.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 54 - Jueves, 20 de marzo de 2025
página 3896/3
personas titulares del Bono Social Térmico que figuren en cada listado y los importes
correspondientes.
En virtud de lo dispuesto en el artículo 11, la resolución de finalización del
procedimiento será dictada por la referida Dirección General en el plazo máximo de 6
meses desde el acuerdo de inicio, previa propuesta formulada por la Dirección-Gerencia
de la Agencia de Servicios Sociales y Dependencia, conteniendo el listado de personas
beneficiarias del Bono Social Térmico, no incluidas en las propuestas parciales, a las que
se ordena el pago de la ayuda y sus correspondientes importes, listado de personas que
hubieran ejercitado el derecho de renuncia y el listado de personas que, pudiendo ser
perceptoras, no confirmaron o completaron la información necesaria.
El importe correspondiente será abonado en un pago anual a través de transferencia
bancaria por la Agencia de Servicios Sociales y Dependencia, conforme prevé el
artículo 12 de la orden.
En virtud de todo lo expuesto, del artículo 8.c) del Decreto 161/2022, de 9 de agosto,
por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Inclusión Social,
Juventud, Familias e Igualdad, y de conformidad con el artículo 6 de la Orden de 13 de
julio de 2023, por la que se regula la concesión, gestión y pago del Bono Social Térmico
en Andalucía,
ACUERDO
Primero. Iniciar el procedimiento para el pago del Bono Social Térmico correspondiente
a 2024, conforme a los trámites establecidos, de conformidad con la Orden de 13 de julio
de 2023, por la que se regula la concesión, gestión y pago del bono social térmico en
Andalucía.
Segundo. Aprobar la relación de personas titulares del Bono Social Térmico
correspondiente al ejercicio 2024, que se acompaña como anexo al presente acuerdo,
reconociendo el derecho que asiste a las mismas al cobro de la cuantía que se determina
para cada una de ellas, y sin perjuicio del ejercicio del derecho a renunciar al mismo,
conforme establece el artículo 6.1 de la citada Orden de 13 de julio de 2023. El citado
anexo podrá ser objeto de consulta en la siguiente dirección electrónica:
https://www.juntadeandalucia.es/agenciadeserviciossocialesydependencia/
Tercero. Publicar el presente acuerdo en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía y
ordenar además la publicación establecida conforme al artículo 7.2.
00317500
El Director General de Protección Social y Barriadas de Actuación Preferente,
Antonio Ismael Huertas Mateo.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja