Autoridades y personal. . (2025/54-14)
Acuerdo de 13 de marzo de 2025, de la Comisión de Gobierno de la Cámara de Cuentas de Andalucía, por el que se convoca la provisión provisional, mediante comisión de servicios, del puesto denominado «Responsable de Registro de Personal».
3 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
BOJA
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 54 - Jueves, 20 de marzo de 2025
página 3906/2
del Acuerdo de 10 de marzo de 2022, de la Cámara de Cuentas de Andalucía, por el que
se establece la obligación de cualquier persona física de relacionarse con esta Institución
a través de medios electrónicos para determinados procedimientos, y la obligación para
el personal a su servicio para los trámites y actuaciones que realicen por razón de su
condición de empleado público.
En la solicitud, se harán constar los siguientes extremos:
a) Nombre y apellidos del aspirante, DNI, fecha de nacimiento, domicilio, correo electrónico
y teléfono, así como acreditación de reunir los requisitos exigidos en la base segunda.
b) Currículum vitae, en el que figure el número de Registro de Personal, Cuerpo de
pertenencia y destino actual, grado personal consolidado, títulos académicos oficiales,
cursos de perfeccionamiento, puestos desempeñados en la Administración Pública, años
de servicio y cuantos otros méritos se relacionen con el contenido del puesto que se solicita.
Los méritos se valorarán con referencia a la fecha del cierre del plazo de presentación
de instancias y se acreditarán documentalmente con la solicitud de participación.
Quinta. Procedimiento.
1. A la vista de las solicitudes presentadas, la Secretaría General de la Cámara de
Cuentas de Andalucía elevará a la Presidencia de la Institución informe sobre los méritos
de las personas participantes, ajustándose a lo señalado en la base tercera.
2. El Presidente designará a la persona más idónea para el desempeño del puesto
mediante comisión de servicios.
3. Para efectuar el nombramiento, por la Secretaría General se requerirá el consentimiento
del órgano constitucional, órgano estatutario o Administración Pública a que pertenezca la
persona candidata designada. Para el caso de que no se otorgara dicho consentimiento se
designarán candidatos suplentes.
Sexta. Duración de la comisión.
La comisión de servicios se concederá por un período máximo de un año, prorrogable
anualmente hasta un máximo de cuatro.
Séptima. Situación administrativa.
La persona nombrada en comisión de servicios permanecerá durante la misma en
situación administrativa de servicio activo en su correspondiente cuerpo o escala.
Octava. Publicación.
Se procederá a la publicación en el «Boletín Oficial de la Junta de Andalucía» del
acuerdo de nombramiento en comisión de servicios, una vez culminado el procedimiento
previsto en las presentes bases.
Contra la presente resolución, que no agota la vía administrativa, cabe interponer
recurso de alzada ante el Pleno de esta Institución en el plazo de un mes, de conformidad
con lo establecido en el artículo 90 del Reglamento de Organización y Funcionamiento de
la Cámara de Cuentas de Andalucía y en los artículos 112, 121 y 122 de la Ley 39/2015,
de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones
Públicas (BOE núm. 236, de 2 de octubre).
00317510
Sevilla, 13 de marzo de 2025.- El Presidente, Manuel Alejandro Cardenete Flores.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 54 - Jueves, 20 de marzo de 2025
página 3906/2
del Acuerdo de 10 de marzo de 2022, de la Cámara de Cuentas de Andalucía, por el que
se establece la obligación de cualquier persona física de relacionarse con esta Institución
a través de medios electrónicos para determinados procedimientos, y la obligación para
el personal a su servicio para los trámites y actuaciones que realicen por razón de su
condición de empleado público.
En la solicitud, se harán constar los siguientes extremos:
a) Nombre y apellidos del aspirante, DNI, fecha de nacimiento, domicilio, correo electrónico
y teléfono, así como acreditación de reunir los requisitos exigidos en la base segunda.
b) Currículum vitae, en el que figure el número de Registro de Personal, Cuerpo de
pertenencia y destino actual, grado personal consolidado, títulos académicos oficiales,
cursos de perfeccionamiento, puestos desempeñados en la Administración Pública, años
de servicio y cuantos otros méritos se relacionen con el contenido del puesto que se solicita.
Los méritos se valorarán con referencia a la fecha del cierre del plazo de presentación
de instancias y se acreditarán documentalmente con la solicitud de participación.
Quinta. Procedimiento.
1. A la vista de las solicitudes presentadas, la Secretaría General de la Cámara de
Cuentas de Andalucía elevará a la Presidencia de la Institución informe sobre los méritos
de las personas participantes, ajustándose a lo señalado en la base tercera.
2. El Presidente designará a la persona más idónea para el desempeño del puesto
mediante comisión de servicios.
3. Para efectuar el nombramiento, por la Secretaría General se requerirá el consentimiento
del órgano constitucional, órgano estatutario o Administración Pública a que pertenezca la
persona candidata designada. Para el caso de que no se otorgara dicho consentimiento se
designarán candidatos suplentes.
Sexta. Duración de la comisión.
La comisión de servicios se concederá por un período máximo de un año, prorrogable
anualmente hasta un máximo de cuatro.
Séptima. Situación administrativa.
La persona nombrada en comisión de servicios permanecerá durante la misma en
situación administrativa de servicio activo en su correspondiente cuerpo o escala.
Octava. Publicación.
Se procederá a la publicación en el «Boletín Oficial de la Junta de Andalucía» del
acuerdo de nombramiento en comisión de servicios, una vez culminado el procedimiento
previsto en las presentes bases.
Contra la presente resolución, que no agota la vía administrativa, cabe interponer
recurso de alzada ante el Pleno de esta Institución en el plazo de un mes, de conformidad
con lo establecido en el artículo 90 del Reglamento de Organización y Funcionamiento de
la Cámara de Cuentas de Andalucía y en los artículos 112, 121 y 122 de la Ley 39/2015,
de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones
Públicas (BOE núm. 236, de 2 de octubre).
00317510
Sevilla, 13 de marzo de 2025.- El Presidente, Manuel Alejandro Cardenete Flores.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja