Autoridades y personal. . (2025/53-18)
Resolución Rectoral de 13 de marzo de 2025, del Vicerrectorado de Estudiantes, Empleabilidad y Emprendimiento de la Universidad Pablo de Olavide, de Sevilla, por la que se convoca una beca para estudiantes matriculados en los centros propios de la Universidad Pablo de Olavide, en el curso académico 2024/2025.
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BOJA

Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 53 - Miércoles, 19 de marzo de 2025

página 3856/2

Artículo 4. Requisitos generales.
Podrán solicitar esta beca el estudiantado matriculado en estudios oficiales
conducentes a la obtención de un título de grado en un centro propio de la Universidad
Pablo de Olavide, de Sevilla, durante el curso 2024-2025 que cumplan los siguientes
requisitos:
a) Estar matriculado/a durante el curso académico 2024-2025 en una titulación oficial
de grado o doble grado en la Universidad Pablo de Olavide, de Sevilla.
b) Tener superados al menos el 75% de los créditos conducentes a la titulación en la
que se encuentra matriculado/a durante el curso 2024-2025, a fecha de esta convocatoria.
En caso de los dobles grados, deberán tener superados el 75% de los créditos en el
doble grado que se encuentre matriculada durante el curso 2024/2025.
c) Que la nota media de su expediente académico hasta la fecha de esta convocatoria,
sea igual o superior a 9,00. También podrán optar aquellos/as que su media de expediente
sea igual o superior a 8,50 en el caso que acrediten con su solicitud la condición de
persona con discapacidad con un grado igual o superior al 33%.
La Unidad de Becas y Ayudas a la Movilidad de la Universidad Pablo de Olavide será
la encargada de la verificación del cumplimiento de estos requisitos mediante la oportuna
consulta a las bases de datos internas a las que tiene acceso.
El cómputo de la nota media se realizará conforme al procedimiento establecido en
el artículo 22 de la Resolución de 13 de marzo de 2024, de la Secretaría de Estado de
Educación, por la que se convocan becas de carácter general del Ministerio de Educación
y Formación Profesional, para el curso académico 2024-2025, para estudiantes que
cursen estudios postobligatorios (BOE núm. 66, de 15 de marzo de 2024). En el cálculo
de la nota media se incluirán las calificaciones correspondientes a asignaturas o créditos
no superados, si los hubiere.
No se baremarán las solicitudes que no cumplan con los apartados b) y c) de los
requisitos generales.

Entre 601 horas y 750 horas, inclusive

6,00 puntos

Entre 301 horas y 600 horas, inclusive

3,00 puntos

Entre 100 horas y 300 horas, inclusive

2,00 puntos

5.2. Por haber participado en actividades de empleabilidad y emprendimiento hasta
la fecha de la convocatoria, con una puntuación máxima de 6 puntos, con la siguiente
distribución en función de las actividades en los que formó parte:
Por haber realizado el Curso Práctico para el Empleo GO-UPO: de talento
universitario a talento profesional (curso online, 60 horas)

Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X

3,00 puntos

https://www.juntadeandalucia.es/eboja

00317460

Artículo 5. Baremo de méritos.
La Unidad de Becas y Ayudas a la Movilidad no requerirá a los interesados/as la
documentación que obra en poder de la Universidad Pablo de Olavide, para la baremación
de los diferentes méritos, siendo responsabilidad del solicitante la aportación de la
documentación que no obre en poder de esta Universidad. En este caso, la acreditación
oficial del Marco Común Europeo de Referencia de niveles de idiomas, siempre y cuando
no conste en su expediente académico.
Los/las estudiantes podrán obtener la puntuación según el siguiente desglose de
méritos:
5.1. Por realización de prácticas extracurriculares realizadas hasta la fecha de
la convocatoria inclusive, con una puntuación máxima de 6 puntos, con la siguiente
distribución de puntos en función del número de horas realizados: