3. Otras disposiciones. . (2025/53-23)
Resolución de 5 de marzo de 2025, de la Delegación Territorial de Economía, Hacienda, Fondos Europeos y de Industria, Energía y Minas en Granada, por la que se concede autorización administrativa previa de la instalación de producción de energía eléctrica que se cita. (PP. 487/2025).
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Boletín Oficial de la Junta de Andalucía

BOJA

Número 53 - Miércoles, 19 de marzo de 2025

página 3312/2

en el caso de que las actuaciones proyectadas requiriesen desenergización de dicha
línea eléctrica, lo que le conllevaría un perjuicio económico. Estas manifestaciones
deben de ser rechazadas porque no constituyen ningún tipo de condicionado técnico a
las instalaciones, y que en todo caso formarían parte de las relaciones en el orden civil
y mercantil entre las empresas afectadas (por posibles reclamaciones en concepto de
indemnizaciones).
El resto de contestaciones fueron trasladadas a la peticionaria que las acepta.
Quinto. Conforme a lo dispuesto en el artículo 52 de la Ley 7/2021, de 1 de diciembre,
de Impulso para la Sostenibilidad del Territorio de Andalucía y los artículos 71 y 72 del
Reglamento General de dicha ley, la Delegación Territorial de Fomento, Articulación
del Territorio y Vivienda concluye que el proyecto presentado es coherente con las
determinaciones territoriales de aplicación y no genera incidencia territorial negativa.
Sexto. El 6 de febrero de 2025 se recibe en esta Delegación Informe Preceptivo Vinculante
de la Delegación Territorial de Sostenibilidad y Medioambiente, de fecha 31 de enero de
2025, con núm. expediente AAU/GR/046/22, de Autorización Ambiental Unificada a Enel
Green Power España, S.L., para el Proyecto de Planta Solar Fotovoltaica e infraestructuras
de evacuación «Salomé» en los términos mucipales de Baza y Zújar (Granada) y se emite
evaluación de impacto ambiental viable condicionada a la realización de las actuaciones,
concluyendo que no producirán impactos adversos significativos en el medio ambiente,
siempre y cuando se realicen en las condiciones señaladas en dicho informe.
FUNDAMENTOS DE DERECHO
Primero. Esta Delegación Territorial es competente para dictar la presente resolución,
según lo dispuesto en el artículo 49 del Estatuto de Autonomía para Andalucía, aprobado
por Ley Orgánica 2/2007, de 19 de marzo, la Ley 9/2007 de 22 de octubre de la
Administración de la Junta de Andalucía, el Decreto del Presidente 6/2024, de 29 de julio,
sobre reestructuración de Consejerías, el Decreto 163/2022, de 9 de agosto, por el que se
regula la estructura orgánica de la Consejería de Política Industrial y Energía, el Decreto
226/2020, de 29 de diciembre, por el que se regula la organización territorial provincial
de la Administración de la Junta de Andalucía, modificado por el Decreto 300/2022, de
30 de agosto, así como la Resolución de 11 marzo de 2022, de la Dirección General de
Energía, por la que se delegan determinadas competencias en los órganos directivos
territoriales provinciales competentes en materia de energía.

Tercero. El artículo 30.4 del Decreto 356/2010, de 3 de agosto, determina que las
instalaciones de generación de energía tendrá la consideración de actuaciones de
utilidad e interés general. A este respecto el artículo 32 establece el procedimiento de
autorización ambiental unificada para actuaciones privadas declaradas de utilidad e
interés general de Andalucía, indicando que corresponde al órgano sustantivo, en este
caso esta Delegación, recibir la solicitud, efectuar los trámites de información pública y
de consultas e incorporar a la autorización que se otorga el contenido del informe emitido
por el órgano ambiental.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X

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Segundo. La autorización administrativa de las instalaciones eléctricas de alta tensión
está regulado en el Titulo VII del Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, por el que
se regulan las actividades de transporte, distribución, comercialización, suministro y
procedimientos de autorización de instalaciones de energía eléctrica, Real Decreto 337/2014,
de 9 de mayo, por el que aprueba el Reglamento sobre condiciones técnicas y garantías de
seguridad en instalaciones eléctricas de alta tensión, el Real Decreto 223/2008, de 15 de
febrero, por el que se aprueba el Reglamento técnico de líneas de alta tensión.