Autoridades y personal. . (2025/53-17)
Resolución de 13 de marzo de 2025, de la Universidad de Cádiz, por la que se convoca concurso público para la contratación de personal investigador predoctoral asociado al Proyecto de Generación de Conocimiento 2022, «Contaminantes orgánicos persistentes y móviles en el océano: análisis, presencia y destino».
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Número 53 - Miércoles, 19 de marzo de 2025
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3. Duración y condiciones del contrato.
La persona seleccionada deberá ser contratada bajo la modalidad de contrato
predoctoral, regulada en el artículo 21 de la Ley 14/2011, de 1 de junio, de la Ciencia,
la Tecnología y la Innovación, modificada por la Ley 17/2022, de 5 de septiembre, y el
artículo 4 del Real Decreto 103/2019, de 1 de marzo, por el que se aprueba el Estatuto del
Personal Investigador Predoctoral en Formación, modificado por Real Decreto 1251/2024,
de 10 de diciembre.
El contrato será de duración determinada y con dedicación a tiempo completo. El
periodo de cómputo del contrato se iniciará en la fecha de incorporación del personal
investigador predoctoral contratado a su puesto de trabajo en la Universidad de Cádiz.
El contrato predoctoral tendrá por objeto la realización simultánea por parte del
personal investigador predoctoral en formación, por un lado, de tareas de investigación
relacionadas y exclusivas con el proyecto asociado, y por otro, del conjunto de actividades,
integrantes del programa de doctorado, conducentes a la adquisición de las competencias
y habilidades necesarias para la obtención del título universitario oficial de doctorado, sin
que pueda exigírsele la realización de cualquier otra actividad que desvirtúe la finalidad
investigadora y formativa del contrato.
Asimismo, el contrato incluirá un periodo de orientación postdoctoral (POP) por un
máximo de doce meses, no pudiéndose superar la duración máxima del contrato (dos
años incluida la etapa POP).
El personal investigador predoctoral en formación podrá colaborar en tareas
docentes sin que suponga una merma de la carga docente del departamento que asigne
la colaboración hasta un máximo de 180 horas durante la extensión total del contrato
predoctoral, y sin que en ningún caso se puedan superar las 60 horas anuales. Las tareas
docentes no podrán desvirtuar la dedicación a la finalidad investigadora y formativa del
contrato.
Por la obtención del título universitario oficial de Doctorado, o por la finalización del
periodo de orientación postdoctoral en el caso de que este se acordara, o por expiración
del tiempo convenido inicialmente, sin perjuicio de que se tengan en cuenta a estos
efectos los supuestos de interrupción del cómputo de duración del contrato, la persona
trabajadora tendrá derecho a recibir una indemnización de cuantía equivalente a la
prevista para los contratos de duración determinada en el artículo 29 del texto refundido
de la Ley del Estatuto de los Trabajadores (art. 9 del Real Decreto 103/2019, de 1 de
marzo, por el que se aprueba el Estatuto del Personal Investigador Predoctoral en
Formación, modificado por Real Decreto 1251/2024, de 10 de diciembre).
Las situaciones de incapacidad temporal y los periodos de tiempo dedicados al
disfrute de permisos a tiempo completo por gestación, embarazo, riesgo durante la
gestación, el embarazo y la lactancia, nacimiento, maternidad, paternidad, adopción por
guarda con fines de adopción o acogimiento familiar, o lactancia acumulada a jornadas
completas, o por situaciones análogas relacionadas con las anteriores así como el disfrute
de permisos a tiempo completo por razones de conciliación o cuidado de menores,
familiares o personas dependientes, y el tiempo dedicado al disfrute de excedencias por
cuidado de hijo/a, de familiar o por decisión de la persona trabajadora que se vea obligada
a abandonar su puesto de trabajo como consecuencia de ser víctima de violencia de
género, de víctimas de terrorismo o víctimas de violencias sexuales durante el período de
duración del contrato interrumpirán el cómputo de la duración del mismo.
Los periodos de tiempo dedicados al disfrute de permiso a tiempo parcial por
nacimiento, maternidad, paternidad, adopción por guarda con fines de adopción
o acogimiento familiar, y la reducción de jornada laboral por razones de lactancia,
nacimiento de hijo/a prematuro u hospitalizado tras el parto, guarda legal, cuidado de
menores afectados por cáncer o enfermedad grave, de familiares afectados por accidente
o enfermedad grave o de personas dependientes, o por violencia de género, violencia
sexual o de terrorismo o reducciones de jornada por situaciones análogas relacionadas
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
00317421
BOJA
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
página 3817/3
3. Duración y condiciones del contrato.
La persona seleccionada deberá ser contratada bajo la modalidad de contrato
predoctoral, regulada en el artículo 21 de la Ley 14/2011, de 1 de junio, de la Ciencia,
la Tecnología y la Innovación, modificada por la Ley 17/2022, de 5 de septiembre, y el
artículo 4 del Real Decreto 103/2019, de 1 de marzo, por el que se aprueba el Estatuto del
Personal Investigador Predoctoral en Formación, modificado por Real Decreto 1251/2024,
de 10 de diciembre.
El contrato será de duración determinada y con dedicación a tiempo completo. El
periodo de cómputo del contrato se iniciará en la fecha de incorporación del personal
investigador predoctoral contratado a su puesto de trabajo en la Universidad de Cádiz.
El contrato predoctoral tendrá por objeto la realización simultánea por parte del
personal investigador predoctoral en formación, por un lado, de tareas de investigación
relacionadas y exclusivas con el proyecto asociado, y por otro, del conjunto de actividades,
integrantes del programa de doctorado, conducentes a la adquisición de las competencias
y habilidades necesarias para la obtención del título universitario oficial de doctorado, sin
que pueda exigírsele la realización de cualquier otra actividad que desvirtúe la finalidad
investigadora y formativa del contrato.
Asimismo, el contrato incluirá un periodo de orientación postdoctoral (POP) por un
máximo de doce meses, no pudiéndose superar la duración máxima del contrato (dos
años incluida la etapa POP).
El personal investigador predoctoral en formación podrá colaborar en tareas
docentes sin que suponga una merma de la carga docente del departamento que asigne
la colaboración hasta un máximo de 180 horas durante la extensión total del contrato
predoctoral, y sin que en ningún caso se puedan superar las 60 horas anuales. Las tareas
docentes no podrán desvirtuar la dedicación a la finalidad investigadora y formativa del
contrato.
Por la obtención del título universitario oficial de Doctorado, o por la finalización del
periodo de orientación postdoctoral en el caso de que este se acordara, o por expiración
del tiempo convenido inicialmente, sin perjuicio de que se tengan en cuenta a estos
efectos los supuestos de interrupción del cómputo de duración del contrato, la persona
trabajadora tendrá derecho a recibir una indemnización de cuantía equivalente a la
prevista para los contratos de duración determinada en el artículo 29 del texto refundido
de la Ley del Estatuto de los Trabajadores (art. 9 del Real Decreto 103/2019, de 1 de
marzo, por el que se aprueba el Estatuto del Personal Investigador Predoctoral en
Formación, modificado por Real Decreto 1251/2024, de 10 de diciembre).
Las situaciones de incapacidad temporal y los periodos de tiempo dedicados al
disfrute de permisos a tiempo completo por gestación, embarazo, riesgo durante la
gestación, el embarazo y la lactancia, nacimiento, maternidad, paternidad, adopción por
guarda con fines de adopción o acogimiento familiar, o lactancia acumulada a jornadas
completas, o por situaciones análogas relacionadas con las anteriores así como el disfrute
de permisos a tiempo completo por razones de conciliación o cuidado de menores,
familiares o personas dependientes, y el tiempo dedicado al disfrute de excedencias por
cuidado de hijo/a, de familiar o por decisión de la persona trabajadora que se vea obligada
a abandonar su puesto de trabajo como consecuencia de ser víctima de violencia de
género, de víctimas de terrorismo o víctimas de violencias sexuales durante el período de
duración del contrato interrumpirán el cómputo de la duración del mismo.
Los periodos de tiempo dedicados al disfrute de permiso a tiempo parcial por
nacimiento, maternidad, paternidad, adopción por guarda con fines de adopción
o acogimiento familiar, y la reducción de jornada laboral por razones de lactancia,
nacimiento de hijo/a prematuro u hospitalizado tras el parto, guarda legal, cuidado de
menores afectados por cáncer o enfermedad grave, de familiares afectados por accidente
o enfermedad grave o de personas dependientes, o por violencia de género, violencia
sexual o de terrorismo o reducciones de jornada por situaciones análogas relacionadas
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
00317421
BOJA
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía