Autoridades y personal. . (2025/53-15)
Resolución de 12 de marzo de 2025, del Rectorado de la Universidad de Almería, por la que se convoca concurso público de méritos para cubrir, mediante contrato laboral de carácter indefinido, plazas de Profesor Asociado Laboral.
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BOJA
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 53 - Miércoles, 19 de marzo de 2025
página 3816/5
4.5. Transcurrido el plazo de subsanación se publicará, del modo indicado
anteriormente, la resolución del Rector por la que se aprueba la relación definitiva de
aspirantes admitidos y excluidos. En el caso de que todos los aspirantes de la relación
provisional estuvieran admitidos y no hubiera omitidos, la relación provisional devendrá
en definitiva.
6. Resolución del concurso.
6.1. Las Comisiones encargadas de examinar y valorar las instancias presentadas
por los aspirantes admitidos a cada concurso serán las establecidas en la normativa de
aplicación, nombradas en cada caso por el Rector, de acuerdo con lo establecido en
el artículo 45 de los Estatutos de la Universidad de Almería, y publicadas en el Tablón
Electrónico Oficial de la Universidad de Almería. Las Comisiones podrán constituirse y
reunirse de forma no presencial.
6.2. El baremo y los criterios de valoración aplicables serán los aprobados por el
Consejo de Gobierno de la Universidad de Almería con fecha 26 de junio de 2024 y
modificados en Consejo de Gobierno de fecha 18 de diciembre de 2024.
6.3. Las Comisiones de Selección gozarán de autonomía funcional y estarán
facultadas para aplicar e interpretar el baremo correspondiente a la plaza objeto de
concurso, para resolver las cuestiones no previstas en las respectivas bases de la
convocatoria, y para adoptar aquellos acuerdos necesarios para llevar a buen fin los
procesos selectivos.
6.4. Las Comisiones podrán realizar a los candidatos, para una valoración adecuada,
cuantas entrevistas estimen oportunas y requerirles aclaraciones sobre los méritos y
documentación presentada acreditativa de los mismos.
6.5. La Comisión de Valoración dejará sin evaluar a aquellos solicitantes que presenten
méritos falsos. Podrá dejar sin evaluar a los solicitantes que incluyan méritos de manera
reiterada en epígrafes que no corresponden, con el objetivo de aumentar su valoración.
Asimismo, la Comisión podrá establecer, en su caso, los siguientes umbrales mínimos
(antes de la ponderación) que deberán cumplirse para la adjudicación de las plazas:
- Actividad Docente: Puntuación mínima requerida antes de la ponderación: 10 puntos.
- Actividad Investigadora: Puntuación mínima requerida antes de la ponderación: 10
puntos.
6.6. Solo se valorarán aquellos méritos expresamente indicados y alegados en la
instancia-solicitud y que se acrediten en la forma establecida para los mismos en las
bases de la convocatoria y en el baremo. Será obligatoria la utilización del modeloDepósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
00317420
5. Notificación a los interesados.
5.1. De acuerdo con lo previsto en el artículo 45.1.b) de la Ley 39/2015, de 1 de octubre,
del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, las Resoluciones
aprobando las relaciones de admitidos y excluidos, adjudicaciones, comunicaciones,
requerimientos y demás actos integrantes del presente concurso se publicarán en el tablón
electrónico oficial de la Universidad de Almería
(https://www.ual.es/administracionelectronica/tablon) dentro del epígrafe «Personal >
Personal Docente e Investigador», sustituyendo estas publicaciones a la notificación
personal a los interesados y surtiendo sus mismos efectos, atendiendo, en todo caso,
a las normas de información en materia de Protección de Datos en los Procesos de
Concurrencia Competitiva vigentes en la Universidad de Almería y rigiéndose por los
Acuerdos del Consejo de Gobierno aplicables y demás normativa de general aplicación.
5.2. Dichos documentos podrán publicarse adicionalmente en la página web del
Servicio de Gestión de Recursos Humanos de esta Universidad: http://www.ual.es
(Epígrafes: Universidad > Servicios Generales > Servicio de Gestión de Recursos Humanos
> Convocatorias), careciendo esta publicación web de los efectos de notificación a los que
hace referencia el apartado anterior.
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 53 - Miércoles, 19 de marzo de 2025
página 3816/5
4.5. Transcurrido el plazo de subsanación se publicará, del modo indicado
anteriormente, la resolución del Rector por la que se aprueba la relación definitiva de
aspirantes admitidos y excluidos. En el caso de que todos los aspirantes de la relación
provisional estuvieran admitidos y no hubiera omitidos, la relación provisional devendrá
en definitiva.
6. Resolución del concurso.
6.1. Las Comisiones encargadas de examinar y valorar las instancias presentadas
por los aspirantes admitidos a cada concurso serán las establecidas en la normativa de
aplicación, nombradas en cada caso por el Rector, de acuerdo con lo establecido en
el artículo 45 de los Estatutos de la Universidad de Almería, y publicadas en el Tablón
Electrónico Oficial de la Universidad de Almería. Las Comisiones podrán constituirse y
reunirse de forma no presencial.
6.2. El baremo y los criterios de valoración aplicables serán los aprobados por el
Consejo de Gobierno de la Universidad de Almería con fecha 26 de junio de 2024 y
modificados en Consejo de Gobierno de fecha 18 de diciembre de 2024.
6.3. Las Comisiones de Selección gozarán de autonomía funcional y estarán
facultadas para aplicar e interpretar el baremo correspondiente a la plaza objeto de
concurso, para resolver las cuestiones no previstas en las respectivas bases de la
convocatoria, y para adoptar aquellos acuerdos necesarios para llevar a buen fin los
procesos selectivos.
6.4. Las Comisiones podrán realizar a los candidatos, para una valoración adecuada,
cuantas entrevistas estimen oportunas y requerirles aclaraciones sobre los méritos y
documentación presentada acreditativa de los mismos.
6.5. La Comisión de Valoración dejará sin evaluar a aquellos solicitantes que presenten
méritos falsos. Podrá dejar sin evaluar a los solicitantes que incluyan méritos de manera
reiterada en epígrafes que no corresponden, con el objetivo de aumentar su valoración.
Asimismo, la Comisión podrá establecer, en su caso, los siguientes umbrales mínimos
(antes de la ponderación) que deberán cumplirse para la adjudicación de las plazas:
- Actividad Docente: Puntuación mínima requerida antes de la ponderación: 10 puntos.
- Actividad Investigadora: Puntuación mínima requerida antes de la ponderación: 10
puntos.
6.6. Solo se valorarán aquellos méritos expresamente indicados y alegados en la
instancia-solicitud y que se acrediten en la forma establecida para los mismos en las
bases de la convocatoria y en el baremo. Será obligatoria la utilización del modeloDepósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
00317420
5. Notificación a los interesados.
5.1. De acuerdo con lo previsto en el artículo 45.1.b) de la Ley 39/2015, de 1 de octubre,
del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, las Resoluciones
aprobando las relaciones de admitidos y excluidos, adjudicaciones, comunicaciones,
requerimientos y demás actos integrantes del presente concurso se publicarán en el tablón
electrónico oficial de la Universidad de Almería
(https://www.ual.es/administracionelectronica/tablon) dentro del epígrafe «Personal >
Personal Docente e Investigador», sustituyendo estas publicaciones a la notificación
personal a los interesados y surtiendo sus mismos efectos, atendiendo, en todo caso,
a las normas de información en materia de Protección de Datos en los Procesos de
Concurrencia Competitiva vigentes en la Universidad de Almería y rigiéndose por los
Acuerdos del Consejo de Gobierno aplicables y demás normativa de general aplicación.
5.2. Dichos documentos podrán publicarse adicionalmente en la página web del
Servicio de Gestión de Recursos Humanos de esta Universidad: http://www.ual.es
(Epígrafes: Universidad > Servicios Generales > Servicio de Gestión de Recursos Humanos
> Convocatorias), careciendo esta publicación web de los efectos de notificación a los que
hace referencia el apartado anterior.