Disposiciones generales. . (2025/53-1)
Orden de 13 de marzo de 2025, por la que se establece la política de seguridad de las tecnologías de la información y comunicaciones, seguridad interior, y protección de datos personales de la Consejería de Sostenibilidad y Medio Ambiente.
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BOJA
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 53 - Miércoles, 19 de marzo de 2025
página 3822/5
Artículo 2. Ámbito de aplicación.
1. La política de seguridad TIC se aplicará a todos los sistemas de información que
son responsabilidad de la Consejería, para el ejercicio de las competencias que tiene
atribuidas, siempre que sean utilizados en el ámbito de la Administración de la Junta de
Andalucía, por alguno de los órganos o unidades administrativas centrales o periféricos
que dependan funcionalmente de la Consejería. Asimismo, deberá ser observada por
aquellas personas que tengan acceso a sus sistemas de información.
2. La política de seguridad TIC definida en esta Orden también será de aplicación a
todas las entidades vinculadas o dependientes de la Consejería mientras no dispongan
de una Política de Seguridad TIC propia.
3. Lo establecido en esta orden en relación con la Política de Seguridad Interior, será
de aplicación tanto en la Consejería como en sus entidades vinculadas o dependientes
mientras no dispongan de una Política de Seguridad Interior propia.
4. La política de protección de datos personales se aplicará a todas las actividades
de tratamiento de responsabilidad de los órganos de la Consejería en el ejercicio de las
competencias que tiene atribuidas. También será aplicable a las actividades de tratamiento
que los órganos de la Consejería lleven a cabo por cuenta de otros responsables del
tratamiento en calidad de encargados, en lo que no se oponga a lo establecido en el acto
jurídico de encargo de tratamiento, en las instrucciones o políticas del responsable.
Artículo 4. Composición del Comité de Seguridad Interior y Seguridad TIC.
1. El Comité de Seguridad Interior y Seguridad TIC estará compuesto por las
siguientes personas:
a) Presidencia: La persona titular de la Viceconsejería.
b) Vicepresidencia: La persona titular de la Secretaría General Técnica.
c) Vocalías: Las personas titulares de todos los órganos directivos centrales y la
persona titular de la Coordinación General de la Secretaría General Técnica.
d) Secretaría: La persona titular del Servicio de sistemas de información sectorial
asignado a la Consejería, con voz y voto. En los casos de vacante, ausencia, enfermedad
u otra causa legal, será sustituida por una persona funcionaria que designe la presidencia
del Comité de Seguridad Interior y Seguridad TIC.
e) La persona titular de la Unidad de Seguridad TIC, la de la Unidad de Seguridad
Interior y la persona o personas que asuman la figura del Delegado o Delegada de
Protección de Datos asistirán en calidad de personas asesoras a las reuniones del
Comité, salvo que puntualmente se disponga lo contrario de forma expresa por parte de
la presidencia. El Comité podrá convocar a sus reuniones a las personas que en cada
caso autorice la presidencia, por propia iniciativa o a propuesta de cualquiera de sus
miembros. Así mismo podrá recabar del personal técnico especializado, propio o externo,
la información pertinente para la toma de decisiones.
2. En caso de vacante, ausencia, enfermedad u otras causas legales, la persona
titular de la Presidencia será sustituida por la persona titular de la Vicepresidencia. Tanto
la Vicepresidencia como las Vocalías podrán designar una persona que les sustituya en
estas circunstancias entre personal funcionario que ocupe puestos de trabajo de nivel 28
o superior.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
00317426
Artículo 3. Comité de Seguridad Interior y Seguridad TIC.
El Comité de Seguridad Interior y Seguridad de las Tecnologías de la Información y
Comunicaciones, (en adelante, Comité de Seguridad Interior y Seguridad TIC), actuará
como órgano de dirección y seguimiento en materia de seguridad de los activos TIC y
del tratamiento de datos personales de titularidad de la Consejería o cuya gestión tenga
encomendada. Asimismo, y de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 9 del Decreto
171/2020, de 13 de octubre, le corresponderá la dirección y seguimiento en materia de
seguridad interior.
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 53 - Miércoles, 19 de marzo de 2025
página 3822/5
Artículo 2. Ámbito de aplicación.
1. La política de seguridad TIC se aplicará a todos los sistemas de información que
son responsabilidad de la Consejería, para el ejercicio de las competencias que tiene
atribuidas, siempre que sean utilizados en el ámbito de la Administración de la Junta de
Andalucía, por alguno de los órganos o unidades administrativas centrales o periféricos
que dependan funcionalmente de la Consejería. Asimismo, deberá ser observada por
aquellas personas que tengan acceso a sus sistemas de información.
2. La política de seguridad TIC definida en esta Orden también será de aplicación a
todas las entidades vinculadas o dependientes de la Consejería mientras no dispongan
de una Política de Seguridad TIC propia.
3. Lo establecido en esta orden en relación con la Política de Seguridad Interior, será
de aplicación tanto en la Consejería como en sus entidades vinculadas o dependientes
mientras no dispongan de una Política de Seguridad Interior propia.
4. La política de protección de datos personales se aplicará a todas las actividades
de tratamiento de responsabilidad de los órganos de la Consejería en el ejercicio de las
competencias que tiene atribuidas. También será aplicable a las actividades de tratamiento
que los órganos de la Consejería lleven a cabo por cuenta de otros responsables del
tratamiento en calidad de encargados, en lo que no se oponga a lo establecido en el acto
jurídico de encargo de tratamiento, en las instrucciones o políticas del responsable.
Artículo 4. Composición del Comité de Seguridad Interior y Seguridad TIC.
1. El Comité de Seguridad Interior y Seguridad TIC estará compuesto por las
siguientes personas:
a) Presidencia: La persona titular de la Viceconsejería.
b) Vicepresidencia: La persona titular de la Secretaría General Técnica.
c) Vocalías: Las personas titulares de todos los órganos directivos centrales y la
persona titular de la Coordinación General de la Secretaría General Técnica.
d) Secretaría: La persona titular del Servicio de sistemas de información sectorial
asignado a la Consejería, con voz y voto. En los casos de vacante, ausencia, enfermedad
u otra causa legal, será sustituida por una persona funcionaria que designe la presidencia
del Comité de Seguridad Interior y Seguridad TIC.
e) La persona titular de la Unidad de Seguridad TIC, la de la Unidad de Seguridad
Interior y la persona o personas que asuman la figura del Delegado o Delegada de
Protección de Datos asistirán en calidad de personas asesoras a las reuniones del
Comité, salvo que puntualmente se disponga lo contrario de forma expresa por parte de
la presidencia. El Comité podrá convocar a sus reuniones a las personas que en cada
caso autorice la presidencia, por propia iniciativa o a propuesta de cualquiera de sus
miembros. Así mismo podrá recabar del personal técnico especializado, propio o externo,
la información pertinente para la toma de decisiones.
2. En caso de vacante, ausencia, enfermedad u otras causas legales, la persona
titular de la Presidencia será sustituida por la persona titular de la Vicepresidencia. Tanto
la Vicepresidencia como las Vocalías podrán designar una persona que les sustituya en
estas circunstancias entre personal funcionario que ocupe puestos de trabajo de nivel 28
o superior.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
00317426
Artículo 3. Comité de Seguridad Interior y Seguridad TIC.
El Comité de Seguridad Interior y Seguridad de las Tecnologías de la Información y
Comunicaciones, (en adelante, Comité de Seguridad Interior y Seguridad TIC), actuará
como órgano de dirección y seguimiento en materia de seguridad de los activos TIC y
del tratamiento de datos personales de titularidad de la Consejería o cuya gestión tenga
encomendada. Asimismo, y de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 9 del Decreto
171/2020, de 13 de octubre, le corresponderá la dirección y seguimiento en materia de
seguridad interior.