Disposiciones generales. . (2025/53-1)
Orden de 13 de marzo de 2025, por la que se establece la política de seguridad de las tecnologías de la información y comunicaciones, seguridad interior, y protección de datos personales de la Consejería de Sostenibilidad y Medio Ambiente.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOJA
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 53 - Miércoles, 19 de marzo de 2025
página 3822/19
b) Supervisar el cumplimiento de lo dispuesto en la normativa sobre protección de
datos personales y en la política de protección de datos personales de la Consejería,
incluida la asignación de responsabilidades, la concienciación y formación del personal
que participa en las operaciones de tratamiento, y las auditorías correspondientes.
c) Ofrecer el asesoramiento que se le solicite acerca de la evaluación de impacto
relativa a la protección de datos, tanto en la necesidad de su realización como en
su elaboración y en la necesidad o no de consulta previa a la autoridad de control, y
supervisar su aplicación.
d) Actuar como punto de contacto entre la Consejería y el Consejo de Transparencia
y Protección de Datos de Andalucía, en cuanto autoridad de control en materia de
protección de datos, para cuestiones relativas al tratamiento, incluida la consulta previa
a que se refiere el artículo 36 del Reglamento General de Protección de Datos, y realizar
las otras consultas que se puedan suscitar en la materia.
Artículo 39. Ejercicio de derechos en materia de protección de datos personales.
1. Una Instrucción de la Viceconsejería establecerá un protocolo para la atención
del ejercicio de derechos de las personas interesadas en materia de protección de datos
personales.
2. Dicho protocolo recogerá tanto las obligaciones impuestas a la Consejería por
la normativa de protección de datos personales como las impuestas por cualquier
otra normativa aplicable a las administraciones públicas, como la de procedimiento
administrativo común o la de documentación y archivos.
3. Las solicitudes de ejercicio de derechos serán resueltas mediante resolución
de la persona titular del órgano responsable del tratamiento, y en dicha resolución se
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
00317426
Artículo 38. Registro de actividades de tratamiento.
1. Cada órgano responsable del tratamiento llevará un registro de las actividades de
tratamiento de datos personales efectuadas bajo su responsabilidad, de acuerdo con lo
establecido en el artículo 30 del Reglamento General de Protección de Datos y el resto
de normativa de datos personales aplicable.
2. Cada órgano encargado del tratamiento llevará un registro de todas las categorías
de actividades de tratamiento efectuadas por cuenta de un responsable, de acuerdo con
el precepto citado en el apartado anterior. Cuando un mismo órgano ostente la condición
de responsable de unas actividades de tratamiento y de encargado de otras, podrá incluir
en un mismo registro dichas actividades de tratamiento de datos personales, siempre que
quede definido con claridad cuales efectúa como responsable y cuales como encargado
por cuenta de otro responsable .
3. La persona titular del órgano aprobará mediante resolución la creación, actualización
y modificación del registro de las actividades de tratamiento de datos personales de dicho
órgano comunicándolo a la persona o personas que asuman la figura del Delegado o
Delegada de Protección de Datos.
4. Los registros de las actividades de tratamiento de datos personales de los órganos
de la Consejería, una vez aprobados, se publicarán junto con su base legal en el
Inventario de Actividades de Tratamiento de la Administración de la Junta de Andalucía en
su portal web, de conformidad con el artículo 6 bis de la Ley 19/2013, de 9 de diciembre,
de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno.
5. Al objeto de ofrecer una mayor claridad y transparencia hacia la ciudadanía, las
actividades de tratamiento de igual contenido en todas las Delegaciones Territoriales de
Sostenibilidad y Medio Ambiente en cada provincia, se registrarán de manera uniforme
y se publicarán conjuntamente en el Inventario de Actividades de Tratamiento de la
Administración de la Junta de Andalucía. El resto de las actividades de tratamiento que
sean específicas de alguna Delegación Territorial concreta se registrarán y publicarán
separadamente.
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 53 - Miércoles, 19 de marzo de 2025
página 3822/19
b) Supervisar el cumplimiento de lo dispuesto en la normativa sobre protección de
datos personales y en la política de protección de datos personales de la Consejería,
incluida la asignación de responsabilidades, la concienciación y formación del personal
que participa en las operaciones de tratamiento, y las auditorías correspondientes.
c) Ofrecer el asesoramiento que se le solicite acerca de la evaluación de impacto
relativa a la protección de datos, tanto en la necesidad de su realización como en
su elaboración y en la necesidad o no de consulta previa a la autoridad de control, y
supervisar su aplicación.
d) Actuar como punto de contacto entre la Consejería y el Consejo de Transparencia
y Protección de Datos de Andalucía, en cuanto autoridad de control en materia de
protección de datos, para cuestiones relativas al tratamiento, incluida la consulta previa
a que se refiere el artículo 36 del Reglamento General de Protección de Datos, y realizar
las otras consultas que se puedan suscitar en la materia.
Artículo 39. Ejercicio de derechos en materia de protección de datos personales.
1. Una Instrucción de la Viceconsejería establecerá un protocolo para la atención
del ejercicio de derechos de las personas interesadas en materia de protección de datos
personales.
2. Dicho protocolo recogerá tanto las obligaciones impuestas a la Consejería por
la normativa de protección de datos personales como las impuestas por cualquier
otra normativa aplicable a las administraciones públicas, como la de procedimiento
administrativo común o la de documentación y archivos.
3. Las solicitudes de ejercicio de derechos serán resueltas mediante resolución
de la persona titular del órgano responsable del tratamiento, y en dicha resolución se
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
00317426
Artículo 38. Registro de actividades de tratamiento.
1. Cada órgano responsable del tratamiento llevará un registro de las actividades de
tratamiento de datos personales efectuadas bajo su responsabilidad, de acuerdo con lo
establecido en el artículo 30 del Reglamento General de Protección de Datos y el resto
de normativa de datos personales aplicable.
2. Cada órgano encargado del tratamiento llevará un registro de todas las categorías
de actividades de tratamiento efectuadas por cuenta de un responsable, de acuerdo con
el precepto citado en el apartado anterior. Cuando un mismo órgano ostente la condición
de responsable de unas actividades de tratamiento y de encargado de otras, podrá incluir
en un mismo registro dichas actividades de tratamiento de datos personales, siempre que
quede definido con claridad cuales efectúa como responsable y cuales como encargado
por cuenta de otro responsable .
3. La persona titular del órgano aprobará mediante resolución la creación, actualización
y modificación del registro de las actividades de tratamiento de datos personales de dicho
órgano comunicándolo a la persona o personas que asuman la figura del Delegado o
Delegada de Protección de Datos.
4. Los registros de las actividades de tratamiento de datos personales de los órganos
de la Consejería, una vez aprobados, se publicarán junto con su base legal en el
Inventario de Actividades de Tratamiento de la Administración de la Junta de Andalucía en
su portal web, de conformidad con el artículo 6 bis de la Ley 19/2013, de 9 de diciembre,
de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno.
5. Al objeto de ofrecer una mayor claridad y transparencia hacia la ciudadanía, las
actividades de tratamiento de igual contenido en todas las Delegaciones Territoriales de
Sostenibilidad y Medio Ambiente en cada provincia, se registrarán de manera uniforme
y se publicarán conjuntamente en el Inventario de Actividades de Tratamiento de la
Administración de la Junta de Andalucía. El resto de las actividades de tratamiento que
sean específicas de alguna Delegación Territorial concreta se registrarán y publicarán
separadamente.