Disposiciones generales. . (2025/53-1)
Orden de 13 de marzo de 2025, por la que se establece la política de seguridad de las tecnologías de la información y comunicaciones, seguridad interior, y protección de datos personales de la Consejería de Sostenibilidad y Medio Ambiente.
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BOJA
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 53 - Miércoles, 19 de marzo de 2025
página 3822/10
a) El Comité de Seguridad Interior y seguridad de las Tecnologías de la Información y
Comunicaciones.
b) La Unidad de Seguridad Interior.
c) Los puntos coordinadores de seguridad interior en cada provincia.
Artículo 14. Responsable de Seguridad Interior.
La persona responsable de la Unidad de Seguridad Interior de la Consejería tendrá
la condición de Responsable de Seguridad Interior, en los términos que establece el
Decreto 171/2020, de 13 de octubre.
Artículo 15. Gestión de los riesgos en materia de seguridad interior.
La gestión de los riesgos para la seguridad interior se acomodará a lo previsto en el
Modelo de Seguridad Interior, en el Plan Corporativo de Seguridad Interior, en el Plan de
Seguridad Interior de la Consejería y en los demás instrumentos de planificación previstos
en el artículo 17 del Decreto 171/2020, de 13 de octubre.
Artículo 16. Auditorías de la seguridad en materia de seguridad interior.
Las auditorías realizadas en la Consejería en materia de seguridad interior se
realizarán conforme a las previsiones que se contengan en el Modelo de Seguridad
Interior, en el Plan Corporativo de Seguridad Interior, en el Plan de Seguridad Interior de
la Consejería y en los demás instrumentos de planificación previstos en el artículo 17 del
Decreto 171/2020, de 13 de octubre.
Artículo 17. Clasificación y control de activos en materia de seguridad interior.
En relación con la Seguridad Interior, la clasificación y control de activos se
acomodará a lo previsto en el Modelo de Seguridad Interior, en el Plan Corporativo de
Seguridad Interior, en el Plan de Seguridad Interior de la Consejería de Sostenibilidad y
Medio Ambiente y en los demás instrumentos de planificación previstos en el artículo 17
del Decreto 171/2020, de 13 de octubre.
CAPÍTULO III
Política de seguridad TIC
Artículo 19. Desarrollo de la seguridad TIC en la Consejería.
1. Las medidas sobre la seguridad TIC, de obligado cumplimiento, se desarrollarán
en cuatro niveles con diferente ámbito de aplicación, detalle técnico y obligatoriedad de
cumplimiento, pero de manera que cada elemento de desarrollo se fundamente en el nivel
superior. Dichas medidas conformarán el Plan Director de Seguridad de los Sistemas de
Información de la Consejería.
2. En todos estos niveles se prestará especial atención a las exigencias derivadas
del Esquema Nacional de Seguridad, así como a la normativa aplicable en materia de
protección de datos personales.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
00317426
Artículo 18. Objetivos en materia de seguridad TIC.
Son objetivos de la política de seguridad TIC:
a) Garantizar la seguridad TIC y proteger los activos o recursos de información.
b) Definir la estructura de la organización de la seguridad TIC de la Consejería.
c) Marcar las directrices, los objetivos y los principios básicos de seguridad TIC de la
Consejería.
d) Orientar la organización para la prestación de servicios basados en la gestión de
riesgos.
e) Servir de marco de desarrollo de las normas, procedimientos y procesos de gestión
de la seguridad TIC.
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 53 - Miércoles, 19 de marzo de 2025
página 3822/10
a) El Comité de Seguridad Interior y seguridad de las Tecnologías de la Información y
Comunicaciones.
b) La Unidad de Seguridad Interior.
c) Los puntos coordinadores de seguridad interior en cada provincia.
Artículo 14. Responsable de Seguridad Interior.
La persona responsable de la Unidad de Seguridad Interior de la Consejería tendrá
la condición de Responsable de Seguridad Interior, en los términos que establece el
Decreto 171/2020, de 13 de octubre.
Artículo 15. Gestión de los riesgos en materia de seguridad interior.
La gestión de los riesgos para la seguridad interior se acomodará a lo previsto en el
Modelo de Seguridad Interior, en el Plan Corporativo de Seguridad Interior, en el Plan de
Seguridad Interior de la Consejería y en los demás instrumentos de planificación previstos
en el artículo 17 del Decreto 171/2020, de 13 de octubre.
Artículo 16. Auditorías de la seguridad en materia de seguridad interior.
Las auditorías realizadas en la Consejería en materia de seguridad interior se
realizarán conforme a las previsiones que se contengan en el Modelo de Seguridad
Interior, en el Plan Corporativo de Seguridad Interior, en el Plan de Seguridad Interior de
la Consejería y en los demás instrumentos de planificación previstos en el artículo 17 del
Decreto 171/2020, de 13 de octubre.
Artículo 17. Clasificación y control de activos en materia de seguridad interior.
En relación con la Seguridad Interior, la clasificación y control de activos se
acomodará a lo previsto en el Modelo de Seguridad Interior, en el Plan Corporativo de
Seguridad Interior, en el Plan de Seguridad Interior de la Consejería de Sostenibilidad y
Medio Ambiente y en los demás instrumentos de planificación previstos en el artículo 17
del Decreto 171/2020, de 13 de octubre.
CAPÍTULO III
Política de seguridad TIC
Artículo 19. Desarrollo de la seguridad TIC en la Consejería.
1. Las medidas sobre la seguridad TIC, de obligado cumplimiento, se desarrollarán
en cuatro niveles con diferente ámbito de aplicación, detalle técnico y obligatoriedad de
cumplimiento, pero de manera que cada elemento de desarrollo se fundamente en el nivel
superior. Dichas medidas conformarán el Plan Director de Seguridad de los Sistemas de
Información de la Consejería.
2. En todos estos niveles se prestará especial atención a las exigencias derivadas
del Esquema Nacional de Seguridad, así como a la normativa aplicable en materia de
protección de datos personales.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
00317426
Artículo 18. Objetivos en materia de seguridad TIC.
Son objetivos de la política de seguridad TIC:
a) Garantizar la seguridad TIC y proteger los activos o recursos de información.
b) Definir la estructura de la organización de la seguridad TIC de la Consejería.
c) Marcar las directrices, los objetivos y los principios básicos de seguridad TIC de la
Consejería.
d) Orientar la organización para la prestación de servicios basados en la gestión de
riesgos.
e) Servir de marco de desarrollo de las normas, procedimientos y procesos de gestión
de la seguridad TIC.