Disposiciones generales. . (2025/53-2)
Orden de 13 de marzo de 2025, por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión de incentivos integrados de competitividad y energía para las cadenas de valor industrial, la minería sostenible y los espacios productivos en Andalucía.
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BOJA

Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 53 - Miércoles, 19 de marzo de 2025

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Programa 3. Cadenas de valor industrial
L2.3.1. Eficiencia energética en edificios.
L2.3.2. Eficiencia energética en procesos e instalaciones.
L2.3.3. Energías renovables para edificios, procesos e instalaciones
L2.3.4. Tecnologías renovables próximas al mercado.
Programa 4. Minería sostenible
L2.4.1. Eficiencia energética en procesos e instalaciones.
L2.4.2. Energías renovables en procesos e instalaciones.
L2.4.3. Tecnologías renovables próximas al mercado.
2º. Los tipos de actuación referidos en el punto anterior quedan encuadrados en el Programa de
Andalucía FEDER 2021 - 2027, así como en el Decreto 303/2015, de 21 de julio , en el Reglamento (UE)
núm. 651/2014 de la Comisión, de 17 de junio de 2014, por el que se declaran determinadas categorías de
ayudas compatibles con el mercado interior en aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado y, en su
caso, en el Reglamento (UE) núm. 2023/2831 de la Comisión, de 13 de diciembre de 2023, relativo a la
aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea a las ayudas de
minimis vigente en el momento de la concesión del incentivo.
3º. En el Anexo II Catálogo de actuaciones se especifican las características y condiciones de cada uno de
los tipos de actuación.
BORRADOR

4º. Para los incentivos acogidos al régimen de ayudas articulado a través del Decreto 303/2015, de 21 de
julio y del Reglamento (UE) núm. 651/2014 de la Comisión, de 17 de junio de 2014, las ayudas deberán
contar con un «efecto incentivador», de acuerdo a la definición establecida en el Anexo III.
5º. Quedan excluidos de los incentivos aquellos proyectos que ocasionen un perjuicio significativo al
medio ambiente (principio DNSH), de acuerdo al artículo 17 del Reglamento (UE) núm. 2020/852 del
Parlamento Europeo y del Consejo, de 18 de junio de 2020, relativo al establecimiento de un marco para
facilitar las inversiones sostenibles y por el que se modifica el Reglamento (UE) núm. 2019/2088.
2.b) Posibilidad de reformular la solicitud:
X No.

□ Si.
2.c) Posibilidad de solicitar dos o más subvenciones.

□ No.
Cada una de las solicitudes de incentivos incorporará un tipo de las establecidos en el apartado 2.a). En
ningún caso podrán incluirse en una misma solicitud de incentivo actuaciones encuadradas en distintos

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Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X

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X Si. Número: