Disposiciones generales. . (2025/53-2)
Orden de 13 de marzo de 2025, por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión de incentivos integrados de competitividad y energía para las cadenas de valor industrial, la minería sostenible y los espacios productivos en Andalucía.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOJA
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 53 - Miércoles, 19 de marzo de 2025
página 3858/45
donde el número de empresas, personas emprendedoras o entidades existentes ubicados o que
reciben servicios se mide como el número de parcelas, lugares o establecimientos del espacio
productivo sobre el que se actúa.
3º. El grado de esfuerzo realizado por la entidad promotora para la consecución de los objetivos se
valora en función de la naturaleza jurídica del promotor de la actuación, que se puntuará con hasta 20
puntos de acuerdo con la siguiente asignación de puntos a cada solicitud:
□ 20 puntos, si se trata de una entidad local territorial o entidad del sector público local, bien
directamente o a través de terceros mediante colaboración público - privada.
□ 15 puntos, si se trata de entidades de gestión de espacios productivos y empresariales, asociaciones
o comunidades de propietarios establecidos a tal fin.
□ 5 puntos, si se trata de personas físicas y jurídicas privadas.
Para la priorización de las entidades beneficiarias, en lo referente a los incentivos encuadrados
en el objetivo específico OE 2.6, y el subtipo de acción «A.3» del Programa de Andalucía FEDER
2021 - 2027, que de acuerdo con el Anexo I se corresponde con el tipo de actuación L1.4.3 de
inversiones para el uso eficaz de los recursos mineros y la protección ambiental en pymes, se
aplicarán los siguientes criterios:
1º. Impacto social y económico del proyecto, que se puntuará con hasta 30 puntos.
La contribución social y económica del proyecto se medirá en función del volumen de empleo con el
que cuenta la empresa o entidad beneficiaria en el momento de la solicitud del incentivo, de acuerdo
con los siguientes criterios de asignación:
□ 20 puntos, si el volumen de empleo es de, al menos, 20 personas.
□ 10 puntos, si el volumen de empleo es de, al menos, 10 personas.
□ 5 puntos, si el volumen de empleo es de, al menos, 5 personas.
Por la naturaleza o género de las personas trabajadoras computadas anteriormente:
□ 1 punto adicional por cada empleo que corresponda a mujeres.
A estos efectos, para las empresas existentes, el cálculo de la plantilla inicial se realizará teniendo
como punto de partida inicial la mayor de las siguientes opciones:
ii. O, el dato que figura en el Informe «Plantilla media de Trabajadores en Situación de Alta» o, en
el caso de que la solicitante sea una cooperativa, Certificado de la media de las personas
mutualistas, correspondiente al periodo de los de 36 meses anteriores a la publicación de la
convocatoria y siempre que se comprueben pérdidas significativas de empleo.
Página 32 de 55
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
00317462
i. El dato que figura en el Informe «Plantilla media de Trabajadores en Situación de Alta» o, en el
caso de que la solicitante sea una cooperativa, certificado de la media de las personas
mutualistas, correspondiente al periodo de los últimos doce meses anteriores a la publicación de
la convocatoria.
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 53 - Miércoles, 19 de marzo de 2025
página 3858/45
donde el número de empresas, personas emprendedoras o entidades existentes ubicados o que
reciben servicios se mide como el número de parcelas, lugares o establecimientos del espacio
productivo sobre el que se actúa.
3º. El grado de esfuerzo realizado por la entidad promotora para la consecución de los objetivos se
valora en función de la naturaleza jurídica del promotor de la actuación, que se puntuará con hasta 20
puntos de acuerdo con la siguiente asignación de puntos a cada solicitud:
□ 20 puntos, si se trata de una entidad local territorial o entidad del sector público local, bien
directamente o a través de terceros mediante colaboración público - privada.
□ 15 puntos, si se trata de entidades de gestión de espacios productivos y empresariales, asociaciones
o comunidades de propietarios establecidos a tal fin.
□ 5 puntos, si se trata de personas físicas y jurídicas privadas.
Para la priorización de las entidades beneficiarias, en lo referente a los incentivos encuadrados
en el objetivo específico OE 2.6, y el subtipo de acción «A.3» del Programa de Andalucía FEDER
2021 - 2027, que de acuerdo con el Anexo I se corresponde con el tipo de actuación L1.4.3 de
inversiones para el uso eficaz de los recursos mineros y la protección ambiental en pymes, se
aplicarán los siguientes criterios:
1º. Impacto social y económico del proyecto, que se puntuará con hasta 30 puntos.
La contribución social y económica del proyecto se medirá en función del volumen de empleo con el
que cuenta la empresa o entidad beneficiaria en el momento de la solicitud del incentivo, de acuerdo
con los siguientes criterios de asignación:
□ 20 puntos, si el volumen de empleo es de, al menos, 20 personas.
□ 10 puntos, si el volumen de empleo es de, al menos, 10 personas.
□ 5 puntos, si el volumen de empleo es de, al menos, 5 personas.
Por la naturaleza o género de las personas trabajadoras computadas anteriormente:
□ 1 punto adicional por cada empleo que corresponda a mujeres.
A estos efectos, para las empresas existentes, el cálculo de la plantilla inicial se realizará teniendo
como punto de partida inicial la mayor de las siguientes opciones:
ii. O, el dato que figura en el Informe «Plantilla media de Trabajadores en Situación de Alta» o, en
el caso de que la solicitante sea una cooperativa, Certificado de la media de las personas
mutualistas, correspondiente al periodo de los de 36 meses anteriores a la publicación de la
convocatoria y siempre que se comprueben pérdidas significativas de empleo.
Página 32 de 55
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
00317462
i. El dato que figura en el Informe «Plantilla media de Trabajadores en Situación de Alta» o, en el
caso de que la solicitante sea una cooperativa, certificado de la media de las personas
mutualistas, correspondiente al periodo de los últimos doce meses anteriores a la publicación de
la convocatoria.