Disposiciones generales. . (2025/53-2)
Orden de 13 de marzo de 2025, por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión de incentivos integrados de competitividad y energía para las cadenas de valor industrial, la minería sostenible y los espacios productivos en Andalucía.
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BOJA

Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 53 - Miércoles, 19 de marzo de 2025

página 3858/15

L1.3.2. Desarrollo industrial mediante nuevos productos y procesos.
L1.3.3. Competitividad mediante el uso eficaz de los recursos en pymes.
L1.3.4. Adquisición de servicios por pymes para refuerzo de capacidades y especialización.
Programa 4. Minería sostenible
L1.4.1. Inversiones productivas para una minería sostenible en nuevas o pymes existentes:
cadena de valor de la industria extractiva.
L1.4.2. Proyectos y actuaciones de innovación para una minería sostenible y el
aprovechamiento de minerales críticos y fundamentales.
L1.4.3. Inversiones para el uso eficaz de los recursos mineros y la protección ambiental en
pymes.
L1.4.4. Adquisición de servicios por pymes para refuerzo de capacidades y especialización para
una minería sostenible.
2º. Los tipos de actuación referidos en el punto anterior quedan encuadrados en el Programa de
Andalucía FEDER 2021 - 2027, así como en el Decreto 114/2014, de 22 de julio, Decreto 115/2014, de 22
de julio, Decreto 185/2014, de 30 de diciembre, en el Decreto 303/2015, de 21 de julio, o en el
Reglamento relativo a la aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de Funcionamiento de la
Unión Europea a las ayudas de minimis vigente en el momento de la concesión del incentivo.
3º. En el Anexo II Catálogo de actuaciones se especifican las características y condiciones de cada uno
de los tipos de actuación.
4º. Para los incentivos acogidos a los regímenes de ayudas articulados a través de los Decreto
114/2014, de 22 de julio, Decreto 115/2014, de 22 de julio, Decreto 185/2014, de 30 de diciembre, en el
Decreto 303/2015, de 21 de julio, así como las acogidas al artículo 56 del Reglamento (UE) núm.
651/2014 de la Comisión, de 17 de junio de 2014, las ayudas deberán contar con un «efecto
incentivador», de acuerdo a la definición establecida en el Anexo III.
5º. Quedan excluidos de los incentivos aquellos proyectos que ocasionen un perjuicio significativo al
medio ambiente (principio DNSH), de acuerdo al artículo 17 del Reglamento (UE) núm. 2020/852 del
Parlamento Europeo y del Consejo, de 18 de junio de 2020, relativo al establecimiento de un marco
para facilitar las inversiones sostenibles y por el que se modifica el Reglamento (UE) núm. 2019/2088.
2.b) Posibilidad de reformular la solicitud:
X No.

□ Sí.
2.c) Posibilidad de solicitar dos o más subvenciones.

□ No.
Cada una de las solicitudes de incentivos incorporará un tipo de las establecidos en el apartado 2.a). En
ningún caso podrán incluirse en una misma solicitud de incentivo actuaciones encuadradas en
distintos objetivos específicos o ámbitos de intervención de los previstos en los objetivos políticos 1 ó 2
del Programa de Andalucía FEDER 2021 - 2027.
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Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X

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00317462

X Sí. Número: Ilimitado.