3. Otras disposiciones. . (2025/52-42)
Resolución de 4 de marzo de 2025, de la Delegación Territorial de Economía, Hacienda, Fondos Europeos y de Industria, Energía y Minas en Huelva, por la que se declara la utilidad pública en concreto del proyecto que se cita. (PP. 504/2025).
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BOJA
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 52 - Martes, 18 de marzo de 2025
página 3416/4
el artículo 155 del Real Decreto 1955/200, de 1 de diciembre, por el que se regulan las
actividades de transporte, distribución, comercialización, suministro y procedimientos de
autorización de instalaciones de energía eléctrica, la servidumbre establecida para la
ejecución de una instalación eléctrica se extinguirá por la retirada de la instalación o por
la falta de uso de la misma sin causa justificada durante un plazo de nueve años desde
que se haya interrumpido el suministro. Por tanto, la servidumbre no tendrá carácter
permanente puesto que estará limitada a la vida útil de la planta fotovoltaica.
Vistos los antecedentes de hecho y fundamentos de derecho arriba reseñados, así
como la propuesta favorable del Servicio de Energía, esta Delegación Territorial
RESU ELV E
Declarar la utilidad pública en concreto del Proyecto de ejecución de la instalación
correspondiente a la línea eléctrica de evacuación asociada a la planta solar fotovoltaica
denominada «Almonte II», de 5 MW, ubicada en el término municipal de Almonte (Huelva),
cuya titularidad corresponde a la entidad Ventaja Solar 10, S.L., con NIF B88543558, y
cuyas principales características se relacionan en el antecedente de hecho Tercero de
esta resolución, a los efectos señalados en el artículo 56 de la Ley 24/2013, de 26 de
diciembre, del Sector Eléctrico y el artículo 52 de la Ley de Expropiación Forzosa, lo
que lleva implícita la necesidad de ocupación de bienes o adquisición de los derechos
afectados por la citada instalación e implicará la urgente ocupación de los mismos, para el
establecimiento de la instalación, siendo las afecciones derivadas de la expropiación las
que constan en la relación de bienes y derechos incluida en esta resolución (ver Anexo I).
Contra la presente resolución, que pone fin a la vía administrativa, podrá interponer
recurso potestativo de reposición ante la persona titular de la Consejería de Industria,
Energía y Minas de la Junta de Andalucía, en el plazo de un mes, contado a partir del
día siguiente al de su notificación, de acuerdo con lo establecido en los artículos 123 y
124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las
Administraciones Públicas, y el artículo 115.2 de la Ley 9/2007, de 22 de octubre, de la
Administración de la Junta de Andalucía, o bien podrá ser impugnada directamente ante
el orden jurisdiccional contencioso-administrativo.
00317021
Huelva, 4 de marzo de 2025.- El Consejero de Industria, Energía y Minas, P.D. (Orden de
20.6.2023, BOJA núm. 120, de 26.6.2023), la Delegada, Lucía Núñez Sánchez.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 52 - Martes, 18 de marzo de 2025
página 3416/4
el artículo 155 del Real Decreto 1955/200, de 1 de diciembre, por el que se regulan las
actividades de transporte, distribución, comercialización, suministro y procedimientos de
autorización de instalaciones de energía eléctrica, la servidumbre establecida para la
ejecución de una instalación eléctrica se extinguirá por la retirada de la instalación o por
la falta de uso de la misma sin causa justificada durante un plazo de nueve años desde
que se haya interrumpido el suministro. Por tanto, la servidumbre no tendrá carácter
permanente puesto que estará limitada a la vida útil de la planta fotovoltaica.
Vistos los antecedentes de hecho y fundamentos de derecho arriba reseñados, así
como la propuesta favorable del Servicio de Energía, esta Delegación Territorial
RESU ELV E
Declarar la utilidad pública en concreto del Proyecto de ejecución de la instalación
correspondiente a la línea eléctrica de evacuación asociada a la planta solar fotovoltaica
denominada «Almonte II», de 5 MW, ubicada en el término municipal de Almonte (Huelva),
cuya titularidad corresponde a la entidad Ventaja Solar 10, S.L., con NIF B88543558, y
cuyas principales características se relacionan en el antecedente de hecho Tercero de
esta resolución, a los efectos señalados en el artículo 56 de la Ley 24/2013, de 26 de
diciembre, del Sector Eléctrico y el artículo 52 de la Ley de Expropiación Forzosa, lo
que lleva implícita la necesidad de ocupación de bienes o adquisición de los derechos
afectados por la citada instalación e implicará la urgente ocupación de los mismos, para el
establecimiento de la instalación, siendo las afecciones derivadas de la expropiación las
que constan en la relación de bienes y derechos incluida en esta resolución (ver Anexo I).
Contra la presente resolución, que pone fin a la vía administrativa, podrá interponer
recurso potestativo de reposición ante la persona titular de la Consejería de Industria,
Energía y Minas de la Junta de Andalucía, en el plazo de un mes, contado a partir del
día siguiente al de su notificación, de acuerdo con lo establecido en los artículos 123 y
124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las
Administraciones Públicas, y el artículo 115.2 de la Ley 9/2007, de 22 de octubre, de la
Administración de la Junta de Andalucía, o bien podrá ser impugnada directamente ante
el orden jurisdiccional contencioso-administrativo.
00317021
Huelva, 4 de marzo de 2025.- El Consejero de Industria, Energía y Minas, P.D. (Orden de
20.6.2023, BOJA núm. 120, de 26.6.2023), la Delegada, Lucía Núñez Sánchez.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
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