Autoridades y personal. . (2025/52-15)
Resolución de 13 de marzo de 2025, de la Dirección General de Personal del Servicio Andaluz de Salud, por la que se nombra personal estatutario fijo en la categoría de Personal de Lavandería y Planchado, para personas con discapacidad intelectual, por el sistema de acceso libre, a las personas aspirantes que han superado el proceso selectivo de concurso, convocado mediante Resolución de 22 de diciembre de 2022, y se declaran decaídas a las personas candidatas que se citan.
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Número 52 - Martes, 18 de marzo de 2025
página 3785/2
Dicha resolución establece en su Resuelve Sexto que aquellas personas aspirantes
que han superado el presente proceso selectivo y a su vez se encuentren participando en
los restantes procesos selectivos de estabilización de empleo temporal convocados tanto
en la Administración de la Junta de Andalucía como en las entidades instrumentales del
sector público andaluz, en desarrollo de la Ley 20/2021, de 28 de diciembre, de medidas
urgentes para la reducción de la temporalidad en el empleo público, conforme establece
la D.A. 37.ª de la Ley 5/2023, de 7 de junio, de la Función Pública de Andalucía, no podrán
ser propuestas para adquirir la condición de funcionario de carrera o personal laboral fijo
o de personal estatutario fijo en más de un cuerpo, especialidad o categoría profesional,
debiendo en estos casos comunicar a esta Dirección General de Personal, como órgano
convocante, su opción y serán excluidas de cualquier otro proceso de estabilización de
empleo temporal en el que hayan participado, y su lugar será ocupado por la siguiente
persona aspirante conforme al orden de prelación derivado de las puntuaciones del
proceso selectivo. En el supuesto de que ya hubiesen sido nombrados personal
funcionario de carrera, personal laboral fijo o personal estatutario fijo en algún cuerpo,
especialidad o categoría profesional, serán excluidas del presente proceso selectivo, no
suponiendo dicha exclusión derecho a compensación.
Por su parte, mediante Resolución de 31 de enero de 2025, de la Dirección General
de Personal del Servicio Andaluz de Salud (BOJA núm. 24, de 5 de febrero), por la que
se anuncia la apertura de audiencia previa para las personas candidatas que se citan, y
se requiere a las personas candidatas que se citan para la presentación de solicitud de
petición de centro de destino y se inicia el plazo para solicitar destino, de la categoría
de Personal de Lavandería y Planchado, para personas con discapacidad intelectual,
por el sistema de acceso libre, del proceso selectivo de concurso, convocado mediante
Resolución de 22 de diciembre de 2022.
Posteriormente, mediante Resolución de 17 de febrero de 2025, de la Dirección General
de Personal del Servicio Andaluz de Salud (BOJA núm. 35, de 20 de febrero), por la que
se modifica la Resolución de 13 de enero de 2025, de la Dirección General de Personal del
Servicio Andaluz de Salud, por la que se nombra personal estatutario fijo en la categoría
de Personal de Lavandería y Planchado, para personas con discapacidad intelectual, por el
sistema de acceso libre, a las personas aspirantes que han superado el proceso selectivo
de concurso, convocado mediante Resolución de 22 de diciembre de 2022, y se anuncia la
apertura de audiencia previa para las personas aspirantes que se citan.
La mencionada Resolución de 31 de enero de 2025 (BOJA núm. 24, de 5 de febrero),
en su Resuelve Primero y, del mismo modo, la Resolución de 17 de febrero de 2025
(BOJA núm. 35, de 20 de febrero), en su Resuelve Segundo, conceden, a fin de no
causar indefensión y de conformidad con lo establecido en la base 11.6, un plazo de diez
días hábiles, a partir del día hábil siguiente al de publicación de las citadas resoluciones
en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía a las personas candidatas que se citan en el
Anexo I, de la Resolución de 31 de enero de 2025, y en el Anexo II, de la Resolución de 17
de febrero de 2025, para subsanar la falta de presentación de declaración responsable.
Asimismo, establecen que, aquellas personas candidatas que, transcurrido el plazo de
audiencia concedido, no subsanaran la falta de declaración responsable del cumplimiento
de los requisitos, no podrán ser nombradas personal estatutario fijo del Servicio Andaluz
de Salud, y perderán los derechos derivados de su participación en el proceso selectivo,
sin perjuicio, en su caso, de la responsabilidad en que pudieran haber incurrido por
falsedad en la solicitud, de conformidad con lo establecido en la base 11.6.
Así, existiendo personas que no han subsanado la falta de presentación de declaración
responsable requerida por la citada Resolución de 31 de enero de 2025 (BOJA núm. 24,
de 5 de febrero) y, asimismo, la Resolución de 17 de febrero de 2025 (BOJA núm. 35, de
20 de febrero), ambas de la Dirección General de Personal del Servicio Andaluz de Salud,
y existiendo personas que han sido nombradas en el proceso selectivo de estabilización
de empleo temporal de concurso, conforme establece la D.A. 37.ª de la Ley 5/2023, de
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
00317391
BOJA
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
página 3785/2
Dicha resolución establece en su Resuelve Sexto que aquellas personas aspirantes
que han superado el presente proceso selectivo y a su vez se encuentren participando en
los restantes procesos selectivos de estabilización de empleo temporal convocados tanto
en la Administración de la Junta de Andalucía como en las entidades instrumentales del
sector público andaluz, en desarrollo de la Ley 20/2021, de 28 de diciembre, de medidas
urgentes para la reducción de la temporalidad en el empleo público, conforme establece
la D.A. 37.ª de la Ley 5/2023, de 7 de junio, de la Función Pública de Andalucía, no podrán
ser propuestas para adquirir la condición de funcionario de carrera o personal laboral fijo
o de personal estatutario fijo en más de un cuerpo, especialidad o categoría profesional,
debiendo en estos casos comunicar a esta Dirección General de Personal, como órgano
convocante, su opción y serán excluidas de cualquier otro proceso de estabilización de
empleo temporal en el que hayan participado, y su lugar será ocupado por la siguiente
persona aspirante conforme al orden de prelación derivado de las puntuaciones del
proceso selectivo. En el supuesto de que ya hubiesen sido nombrados personal
funcionario de carrera, personal laboral fijo o personal estatutario fijo en algún cuerpo,
especialidad o categoría profesional, serán excluidas del presente proceso selectivo, no
suponiendo dicha exclusión derecho a compensación.
Por su parte, mediante Resolución de 31 de enero de 2025, de la Dirección General
de Personal del Servicio Andaluz de Salud (BOJA núm. 24, de 5 de febrero), por la que
se anuncia la apertura de audiencia previa para las personas candidatas que se citan, y
se requiere a las personas candidatas que se citan para la presentación de solicitud de
petición de centro de destino y se inicia el plazo para solicitar destino, de la categoría
de Personal de Lavandería y Planchado, para personas con discapacidad intelectual,
por el sistema de acceso libre, del proceso selectivo de concurso, convocado mediante
Resolución de 22 de diciembre de 2022.
Posteriormente, mediante Resolución de 17 de febrero de 2025, de la Dirección General
de Personal del Servicio Andaluz de Salud (BOJA núm. 35, de 20 de febrero), por la que
se modifica la Resolución de 13 de enero de 2025, de la Dirección General de Personal del
Servicio Andaluz de Salud, por la que se nombra personal estatutario fijo en la categoría
de Personal de Lavandería y Planchado, para personas con discapacidad intelectual, por el
sistema de acceso libre, a las personas aspirantes que han superado el proceso selectivo
de concurso, convocado mediante Resolución de 22 de diciembre de 2022, y se anuncia la
apertura de audiencia previa para las personas aspirantes que se citan.
La mencionada Resolución de 31 de enero de 2025 (BOJA núm. 24, de 5 de febrero),
en su Resuelve Primero y, del mismo modo, la Resolución de 17 de febrero de 2025
(BOJA núm. 35, de 20 de febrero), en su Resuelve Segundo, conceden, a fin de no
causar indefensión y de conformidad con lo establecido en la base 11.6, un plazo de diez
días hábiles, a partir del día hábil siguiente al de publicación de las citadas resoluciones
en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía a las personas candidatas que se citan en el
Anexo I, de la Resolución de 31 de enero de 2025, y en el Anexo II, de la Resolución de 17
de febrero de 2025, para subsanar la falta de presentación de declaración responsable.
Asimismo, establecen que, aquellas personas candidatas que, transcurrido el plazo de
audiencia concedido, no subsanaran la falta de declaración responsable del cumplimiento
de los requisitos, no podrán ser nombradas personal estatutario fijo del Servicio Andaluz
de Salud, y perderán los derechos derivados de su participación en el proceso selectivo,
sin perjuicio, en su caso, de la responsabilidad en que pudieran haber incurrido por
falsedad en la solicitud, de conformidad con lo establecido en la base 11.6.
Así, existiendo personas que no han subsanado la falta de presentación de declaración
responsable requerida por la citada Resolución de 31 de enero de 2025 (BOJA núm. 24,
de 5 de febrero) y, asimismo, la Resolución de 17 de febrero de 2025 (BOJA núm. 35, de
20 de febrero), ambas de la Dirección General de Personal del Servicio Andaluz de Salud,
y existiendo personas que han sido nombradas en el proceso selectivo de estabilización
de empleo temporal de concurso, conforme establece la D.A. 37.ª de la Ley 5/2023, de
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
00317391
BOJA
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía