3. Otras disposiciones. . (2025/52-48)
Resolución de 10 de marzo de 2025, de la Dirección General de la Producción Agrícola y Ganadera, por la que se modifica la Resolución de 4 de diciembre de 2024, por la que se declara oficialmente la existencia de la plaga de cuarentena Euwallacea fornicatus sensu lato, se establecen zonas demarcadas y las medidas fitosanitarias a adoptar en la Comunidad Autónoma de Andalucía.
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BOJA
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 52 - Martes, 18 de marzo de 2025
página 3766/2
RESUELVO
Primero. Añadir en el Punto 1 del Anexo III de la Resolución de 4 de diciembre de 2024,
por la que se declara oficialmente la existencia de la plaga de cuarentena Euwallacea
fornicatus sensu lato, se establecen zonas demarcadas y las medidas fitosanitarias a
adoptar en la Comunidad Autónoma de Andalucía un nuevo apartado g), con la siguiente
redacción:
«g) Queda prohibido el traslado de restos vegetales, en especial restos de poda,
de especies vegetales incluidas en el Anexo II de la presente resolución en aquellos
términos municipales en los que se haya detectado la presencia de la plaga. Dichos
restos vegetales, deberán ser eliminados en el propio predio en el que se encuentren y
de manera que no supongan una fuente de dispersión de la plaga, de conformidad con lo
indicado en el apartado f) del punto 1 del Anexo III de la presente resolución.»
Segundo. Contra la presente resolución, que pone fin a la vía administrativa, podrá
interponerse recurso potestativo de reposición ante este órgano, en el plazo de un mes
contado a partir del día siguiente a aquel que tenga lugar la publicación del presente
acto, o interponer directamente el recurso contencioso-administrativo, ante los órganos
judiciales de este orden, en el plazo de dos meses, contados desde el día siguiente
al de la publicación de este acto, todo ello de conformidad con lo establecido en los
artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo
Común de las Administraciones Públicas, y en el artículo 46.1 de la Ley 29/1998, de 13 de
julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.
Tercero. La presente resolución surtirá efecto el día siguiente al de su publicación en
el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.
00317371
Sevilla, 10 de marzo de 2025.- El Consejero de Agricultura, Pesca, Agua y Desarrollo
Rural, P.D. (Orden de 13.6.2017, BOJA núm. 117, de 21.6.2017), el Director General,
Daniel Quesada Sánchez.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 52 - Martes, 18 de marzo de 2025
página 3766/2
RESUELVO
Primero. Añadir en el Punto 1 del Anexo III de la Resolución de 4 de diciembre de 2024,
por la que se declara oficialmente la existencia de la plaga de cuarentena Euwallacea
fornicatus sensu lato, se establecen zonas demarcadas y las medidas fitosanitarias a
adoptar en la Comunidad Autónoma de Andalucía un nuevo apartado g), con la siguiente
redacción:
«g) Queda prohibido el traslado de restos vegetales, en especial restos de poda,
de especies vegetales incluidas en el Anexo II de la presente resolución en aquellos
términos municipales en los que se haya detectado la presencia de la plaga. Dichos
restos vegetales, deberán ser eliminados en el propio predio en el que se encuentren y
de manera que no supongan una fuente de dispersión de la plaga, de conformidad con lo
indicado en el apartado f) del punto 1 del Anexo III de la presente resolución.»
Segundo. Contra la presente resolución, que pone fin a la vía administrativa, podrá
interponerse recurso potestativo de reposición ante este órgano, en el plazo de un mes
contado a partir del día siguiente a aquel que tenga lugar la publicación del presente
acto, o interponer directamente el recurso contencioso-administrativo, ante los órganos
judiciales de este orden, en el plazo de dos meses, contados desde el día siguiente
al de la publicación de este acto, todo ello de conformidad con lo establecido en los
artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo
Común de las Administraciones Públicas, y en el artículo 46.1 de la Ley 29/1998, de 13 de
julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.
Tercero. La presente resolución surtirá efecto el día siguiente al de su publicación en
el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.
00317371
Sevilla, 10 de marzo de 2025.- El Consejero de Agricultura, Pesca, Agua y Desarrollo
Rural, P.D. (Orden de 13.6.2017, BOJA núm. 117, de 21.6.2017), el Director General,
Daniel Quesada Sánchez.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
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