Disposiciones generales. . (2025/52-2)
Orden de 11 de marzo de 2025, de modificación de diversas órdenes por la que se establecen las bases reguladoras de la concesión de subvenciones, en régimen de concurrencia competitiva, destinadas a proyectos en materia de residuos, dentro del plan de apoyo a la implementación de la normativa de residuos, en el marco del plan de recuperación, transformación y resiliencia, financiado por la Unión Europea-NextgenerationEU, y se efectúan sus convocatorias para los años 2021, 2022 y 2024.
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BOJA
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 52 - Martes, 18 de marzo de 2025
página 3772/3
• En relación con la solicitud de ampliación de plazo de justificación y del plazo
mínimo para la presentación de la solicitud de ampliación del plazo de ejecución de los
gastos subvencionables, modificar los plazos mínimos que pasan a ser 10 días hábiles y
un mes, respectivamente.
• Además en la Orden de 8 de marzo de 2024 llevar a cabo una modificación de las
bases reguladoras, en relación a la modificación de finalización del plazo de ejecución de
los proyectos y en relación con el cómputo de plazos de reformulación de las solicitudes.
En cuanto a la naturaleza jurídica las ordenes de concesión de subvenciones antes
señaladas, se constituyeron como un acto administrativo singular de carácter plúrimo
conforme al «criterio ordinamental», establecido por el Tribunal Supremo, con arreglo al
cual, allí donde los efectos de un acto con una pluralidad indeterminada de destinatarios
se agotan con su cumplimiento –sin instalarse de manera permanente en el ordenamiento
jurídico–, no cabe hablar de disposición general, sino de acto administrativo singular
de carácter plúrimo, que contiene tanto la convocatoria de la ayuda como las normas
reguladoras por las que se rige su tramitación y resolución y los efectos de su vigencia
se limitan al ejercicio 2021, sin vocación de permanencia en el ordenamiento jurídico. Por
ello, esta orden de modificación se considera, del mismo modo, un acto administrativo
singular de carácter plúrimo.
En virtud de lo expuesto y en ejercicio de la competencia que me confiere el artículo 3
del Decreto 170/2024, de 26 de agosto, por el que se establece la estructura orgánica
de la Consejería de Sostenibilidad y Medio Ambiente, así como en los artículos 115 del
Decreto Legislativo 1/2010, de 2 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la
Ley General de la Hacienda Pública de la Junta de Andalucía y 22 del Decreto 282/2010,
de 4 de mayo, por el que se aprueba el Reglamento de los Procedimientos de concesión
de Subvenciones de la Administración de la Junta de Andalucía,
Artículo 1. Modificación de la Orden de 3 de diciembre de 2021, por la que se aprueban
las bases reguladoras de la concesión de subvenciones, en régimen de concurrencia
competitiva, de medidas de apoyo urgentes para proyectos de implantación y/o mejora
de la recogida separada de biorresiduos destinados a instalaciones específicas de
tratamiento biológico, dentro del Plan de Apoyo a la Implementación de la Normativa de
Residuos, en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia (PRTR) –
Financiado por la Unión Europea– NextGenerationEU (línea 1, sublínea 1.1), y se efectúa
su convocatoria en el año 2021.
1. Se modifica el artículo 7.4.5 del Anexo I de la orden, quedando redactado de la
forma siguiente:
«4.5. Plazo dentro del que deben haberse realizado los gastos subvencionables.
Los proyectos objeto de financiación podrán haberse iniciado desde el 1 de marzo de
2020 y el plazo para su ejecución finalizará como muy tarde el 31 de diciembre de 2023.
Se entenderá como proyecto iniciado aquel en el que haya comenzado la implantación de
las recogidas separada de FORS.
El organismo otorgante podrá prorrogar este plazo, a petición del beneficiario, si acredita
la imposibilidad de ejecutar el proyecto dentro del plazo previsto por causa justificada.
Las solicitudes de prórroga del plazo deberán presentarse hasta un mes antes del
final del período de ejecución.
Esta prórroga no podrá exceder el plazo máximo establecido en el Acuerdo de la
Conferencia Sectorial de Medio Ambiente de 14 de abril de 2021, y podrá concederse
siempre y cuando no se dañen los derechos de terceros.»
2. Se modifica el artículo 28.10 del Anexo I de la orden, quedando redactado de la
forma siguiente:
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
00317377
DISPONGO
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 52 - Martes, 18 de marzo de 2025
página 3772/3
• En relación con la solicitud de ampliación de plazo de justificación y del plazo
mínimo para la presentación de la solicitud de ampliación del plazo de ejecución de los
gastos subvencionables, modificar los plazos mínimos que pasan a ser 10 días hábiles y
un mes, respectivamente.
• Además en la Orden de 8 de marzo de 2024 llevar a cabo una modificación de las
bases reguladoras, en relación a la modificación de finalización del plazo de ejecución de
los proyectos y en relación con el cómputo de plazos de reformulación de las solicitudes.
En cuanto a la naturaleza jurídica las ordenes de concesión de subvenciones antes
señaladas, se constituyeron como un acto administrativo singular de carácter plúrimo
conforme al «criterio ordinamental», establecido por el Tribunal Supremo, con arreglo al
cual, allí donde los efectos de un acto con una pluralidad indeterminada de destinatarios
se agotan con su cumplimiento –sin instalarse de manera permanente en el ordenamiento
jurídico–, no cabe hablar de disposición general, sino de acto administrativo singular
de carácter plúrimo, que contiene tanto la convocatoria de la ayuda como las normas
reguladoras por las que se rige su tramitación y resolución y los efectos de su vigencia
se limitan al ejercicio 2021, sin vocación de permanencia en el ordenamiento jurídico. Por
ello, esta orden de modificación se considera, del mismo modo, un acto administrativo
singular de carácter plúrimo.
En virtud de lo expuesto y en ejercicio de la competencia que me confiere el artículo 3
del Decreto 170/2024, de 26 de agosto, por el que se establece la estructura orgánica
de la Consejería de Sostenibilidad y Medio Ambiente, así como en los artículos 115 del
Decreto Legislativo 1/2010, de 2 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la
Ley General de la Hacienda Pública de la Junta de Andalucía y 22 del Decreto 282/2010,
de 4 de mayo, por el que se aprueba el Reglamento de los Procedimientos de concesión
de Subvenciones de la Administración de la Junta de Andalucía,
Artículo 1. Modificación de la Orden de 3 de diciembre de 2021, por la que se aprueban
las bases reguladoras de la concesión de subvenciones, en régimen de concurrencia
competitiva, de medidas de apoyo urgentes para proyectos de implantación y/o mejora
de la recogida separada de biorresiduos destinados a instalaciones específicas de
tratamiento biológico, dentro del Plan de Apoyo a la Implementación de la Normativa de
Residuos, en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia (PRTR) –
Financiado por la Unión Europea– NextGenerationEU (línea 1, sublínea 1.1), y se efectúa
su convocatoria en el año 2021.
1. Se modifica el artículo 7.4.5 del Anexo I de la orden, quedando redactado de la
forma siguiente:
«4.5. Plazo dentro del que deben haberse realizado los gastos subvencionables.
Los proyectos objeto de financiación podrán haberse iniciado desde el 1 de marzo de
2020 y el plazo para su ejecución finalizará como muy tarde el 31 de diciembre de 2023.
Se entenderá como proyecto iniciado aquel en el que haya comenzado la implantación de
las recogidas separada de FORS.
El organismo otorgante podrá prorrogar este plazo, a petición del beneficiario, si acredita
la imposibilidad de ejecutar el proyecto dentro del plazo previsto por causa justificada.
Las solicitudes de prórroga del plazo deberán presentarse hasta un mes antes del
final del período de ejecución.
Esta prórroga no podrá exceder el plazo máximo establecido en el Acuerdo de la
Conferencia Sectorial de Medio Ambiente de 14 de abril de 2021, y podrá concederse
siempre y cuando no se dañen los derechos de terceros.»
2. Se modifica el artículo 28.10 del Anexo I de la orden, quedando redactado de la
forma siguiente:
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
00317377
DISPONGO