Autoridades y personal. . (2025/51-16)
Resolución de 11 de marzo de 2025, de la Universidad Pablo de Olavide, por la que se convoca a concurso público dos contratos formativos para la obtención de la práctica profesional adecuada al nivel de estudios.
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BOJA

Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 51 - Lunes, 17 de marzo de 2025

página 3679/5

5.7. Los méritos que se aleguen tras la finalización del plazo de presentación
de solicitudes no serán tenidos en cuenta para la evaluación de las solicitudes de las
personas candidatas.
5.8. Una vez finalizado el proceso selectivo, los/as aspirantes no seleccionados/as
podrán solicitar por escrito la devolución de la documentación aportada que, en caso de no
solicitarse su devolución, podrá ser destruida en un plazo no inferior a dos meses contados
a partir de la fecha de la propuesta de contratación de la correspondiente Comisión
Evaluadora. En ningún caso serán devueltas a los interesados las copias cotejadas por
esta Universidad para la participación de aquéllos en el presente procedimiento selectivo.
6. Admisión de personas candidatas.
6.1. Expirado el plazo de presentación de solicitudes, se dictará resolución
administrativa, en el plazo de diez días hábiles, declarando aprobadas las listas
provisionales de personas aspirantes admitidas y excluidas, con indicación expresa de
la causa de exclusión. Esta resolución, así como todas las comunicaciones posteriores
del procedimiento referidas a la presente convocatoria, serán publicadas en el Tablón
Electrónico Oficial (https://www.upo.es/teo) de esta Universidad.
6.2. Las personas candidatas excluidas o que no figuren en la relación de admitidas,
dispondrán de un plazo de cinco días hábiles, contados a partir del día siguiente al de
la publicación de la resolución del párrafo 6.1, para subsanar el defecto que causare la
exclusión o la omisión.
6.3. Las personas candidatas que no subsanen la exclusión o aleguen la omisión, lo
que justificaría su derecho a ser incluidas en la relación de personas admitidas, serán
definitivamente excluidas del procedimiento de selección. Por lo que, a estos efectos, las
personas candidatas deberán comprobar, no sólo que no figuran recogidas en la relación
de personas excluidas, sino además que sus nombres constan en la pertinente relación
de personas admitidas.
6.4. La resolución que eleve a definitiva la lista de personas admitidas y excluidas pondrá
fin a la vía administrativa y contra la misma se podrá interponer recurso de reposición o
recurso contencioso-administrativo, de acuerdo con lo previsto en la Ley 39/2015, de 1 de
octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, y en la
Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.

8. Criterios de Selección.
8.1. Las Comisiones Evaluadoras valorarán con carácter general las siguientes
particularidades referidas a las personas candidatas que cumplan los requisitos mínimos
y el perfil del contrato establecido en el Anexo II de Condiciones Particulares:
• Expediente, títulos y formación: considerando la calidad y relación del expediente
académico de la persona candidata con el proyecto de investigación en curso se otorgará
hasta un máximo de tres (3) puntos por este concepto.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X

https://www.juntadeandalucia.es/eboja

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7. Selección de las solicitudes.
7.1. La convocatoria será resuelta por el Rector de la Universidad Pablo de Olavide
o Vicerrector/a en quien delegue, según la propuesta que realice la correspondiente
Comisión Evaluadora nombrada al efecto, cuya composición se determina en el
apartado 11 de esta convocatoria. En la resolución se incluirán las personas candidatas
a las que se les adjudican los contratos, entendiéndose desestimadas el resto de las
solicitudes presentadas.
7.2. La Comisión Evaluadora seleccionará las solicitudes de acuerdo con los criterios
establecidos en la presente convocatoria y, posteriormente, elevará al Rector propuesta
de contratación de las personas candidatas que hayan obtenido mayor puntuación.
No obstante, la Comisión podrá proponer la no-provisión de alguna o todas las plazas
convocadas si, en la evaluación de las personas candidatas, observara que ninguna de
ellas reúne las condiciones del perfil y/o los requisitos mínimos solicitado en la convocatoria.