3. Otras disposiciones. . (2025/51-22)
Resolución de 11 de marzo de 2025, de la Dirección General del Instituto Andaluz de la Juventud, por la que se efectúa la convocatoria para la participación en el «Programa de Campos de Voluntariado Juvenil para jóvenes andaluces o residentes en Andalucía», en Campos de Voluntariado Juvenil en Andalucía y/o en otras Comunidades y/o Ciudades Autónomas en 2025.
14 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
BOJA

Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 51 - Lunes, 17 de marzo de 2025

página 3626/7

Noveno. Modificación o Suspensión de Campos de Voluntariado Juvenil.
El Instituto Andaluz de la Juventud se reserva el derecho de modificar su Programa
de Campos de Voluntariado Juvenil para jóvenes andaluces o residentes en Andalucía
2025 o las características esenciales del mismo, así como de suspender alguno o el
conjunto de los campos incluidos en él, cuando razones justificadas y sobrevenidas
dificulten el normal desarrollo de los mismos, si las circunstancias así lo aconsejasen.
En caso de modificación o suspensión se comunicará esta circunstancia a las personas
adjudicatarias, ofertándoles las plazas vacantes existentes en otros Campos de
Voluntariado Juvenil en cualquiera de los dos supuestos, o la devolución íntegra de la
cuota abonada, sólo en el caso de suspensión.
Décimo. Aceptación de condiciones.
La participación en el Programa de Campos de Voluntariado Juvenil para jóvenes
andaluces o residentes en Andalucía 2025 supondrá la aceptación de todas las
condiciones especificadas en la presente resolución y en las Condiciones Generales de
Participación que se establezcan al respecto.
Undécimo. Impugnaciones.
La presente resolución agota la vía administrativa, y frente a ella podrá interponerse
potestativamente, recurso de reposición ante la Dirección General de este Instituto, en
el plazo de un mes, o bien, impugnarlo directamente ante la jurisdicción contenciosoadministrativa, en el plazo de dos meses, en ambos casos, contados desde el día siguiente
a aquél en que tenga lugar su publicación, todo ello de conformidad con lo establecido
en los artículos 112.d) de la Ley 9/2007, de 22 de octubre, de la Administración de la
Junta de Andalucía, 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento
Administrativo Común, y 46.1 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la
Jurisdicción Contencioso-Administrativa.

00317231

Sevilla, 11 de marzo de 2025.- El Director General, Pedro Antonio Ramírez Sánchez.

Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X

https://www.juntadeandalucia.es/eboja