3. Otras disposiciones. . (2025/51-25)
Orden de 11 de marzo de 2025, por la que se aprueba el replanteo de la línea delimitadora entre los términos municipales de Baeza y de Ibros, ambos en la provincia de Jaén, y se establecen sus datos identificativos.
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Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
BOJA
Número 51 - Lunes, 17 de marzo de 2025
página 3683/2
No asistieron los comisionados de Rus, pero otorgaron su conformidad sobre la
ubicación geográfica del PA14 en el Acta de 13 de septiembre de 1874 sobre la línea
límite Baeza-Rus.
En consecuencia, la línea delimitadora entre los municipios de Baeza y de Ibros
tiene la consideración de definitiva, hallándose además georreferenciado el punto de
amojonamiento PA1.
Por tanto, en el informe del IECA se proyecta el trazado de la línea sobre la realidad
física en los datos definitivos no georreferenciados y se confirman las coordenadas
georreferenciadas del PA1.
Tercero. En cumplimiento del artículo 10.3 del Decreto 157/2016, de 4 de octubre,
se elaboró una propuesta de Orden estableciendo los datos identificativos de la línea,
que fue remitida a los Ayuntamientos de los municipios afectados (Baeza, Ibros, Lupión
y Rus) y a la Diputación Provincial de Jaén, concediéndoles la posibilidad de formular
cuantas alegaciones considerasen convenientes, obrando en el expediente justificantes
acreditativos de la recepción de esa propuesta.
Dentro de este trámite, con fecha 13.2.2025 se recibe informe de la Diputación
Provincial de Jaén en el que pone de manifiesto que la propuesta de replanteo no afecta
a las infraestructuras y equipamientos de la zona, no realizando objeción alguna.
A los hechos anteriormente expresados les resultan de aplicación los siguientes
FUNDAMENTOS DE DERECHO
Primero. Corresponde a esta Consejería de Justicia, Administración Local y Función
Pública, conforme a lo dispuesto en los artículos 1.k) y 7.1.d) del Decreto 164/2022, de 9
de agosto, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Justicia,
Administración Local y Función Pública, la ordenación, ejecución y control de todas las
medidas tendentes a la gestión de las competencias que en materia de administración
local estén atribuidas a la Junta de Andalucía, y, en particular y por lo que se refiere al
contenido de la presente Orden, el replanteo de las líneas definitivas.
Según el artículo 10.4 del referido Decreto 157/2016, de 4 de octubre, las
resoluciones de replanteo se adoptarán, mediante orden, por la persona titular de la
Consejería competente sobre régimen local. En consecuencia, procede la resolución del
procedimiento mediante esta orden, a la vista de la propuesta efectuada por la Secretaría
General de Administración Local.
Tercero. En el artículo 2.2.b) del Decreto 157/2016, de 4 de octubre, se prevé que una
línea límite intermunicipal ostenta el carácter de definitiva cuando consta su determinación
por conformidad entre los comisionados de los ayuntamientos afectados, o por acto
administrativo o resolución judicial.
En relación con dicho precepto, el artículo 10.1 de la misma norma dispone, para
aquellas líneas divisorias entre municipios que ya hubieran quedado fijadas en el pasado,
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
00317288
Segundo. De conformidad con el artículo 7.2.h) y m) del Decreto 141/2006, de 18
de julio, por el que se ordena la actividad cartográfica en la Comunidad Autónoma de
Andalucía, el IECA, organismo público adscrito a la Consejería de Economía, Hacienda
y Fondos Europeos, es competente para prestar asistencia técnica a la Consejería
de Justicia, Administración Local y Función Pública en la delimitación de los términos
municipales.
Asimismo, los artículos 3.1 y 10.3 del Decreto 157/2016, de 4 de octubre, regulan
la intervención de dicho Instituto en los procedimientos de replanteo de los términos
municipales, mediante la emisión del informe de replanteo.
BOJA
Número 51 - Lunes, 17 de marzo de 2025
página 3683/2
No asistieron los comisionados de Rus, pero otorgaron su conformidad sobre la
ubicación geográfica del PA14 en el Acta de 13 de septiembre de 1874 sobre la línea
límite Baeza-Rus.
En consecuencia, la línea delimitadora entre los municipios de Baeza y de Ibros
tiene la consideración de definitiva, hallándose además georreferenciado el punto de
amojonamiento PA1.
Por tanto, en el informe del IECA se proyecta el trazado de la línea sobre la realidad
física en los datos definitivos no georreferenciados y se confirman las coordenadas
georreferenciadas del PA1.
Tercero. En cumplimiento del artículo 10.3 del Decreto 157/2016, de 4 de octubre,
se elaboró una propuesta de Orden estableciendo los datos identificativos de la línea,
que fue remitida a los Ayuntamientos de los municipios afectados (Baeza, Ibros, Lupión
y Rus) y a la Diputación Provincial de Jaén, concediéndoles la posibilidad de formular
cuantas alegaciones considerasen convenientes, obrando en el expediente justificantes
acreditativos de la recepción de esa propuesta.
Dentro de este trámite, con fecha 13.2.2025 se recibe informe de la Diputación
Provincial de Jaén en el que pone de manifiesto que la propuesta de replanteo no afecta
a las infraestructuras y equipamientos de la zona, no realizando objeción alguna.
A los hechos anteriormente expresados les resultan de aplicación los siguientes
FUNDAMENTOS DE DERECHO
Primero. Corresponde a esta Consejería de Justicia, Administración Local y Función
Pública, conforme a lo dispuesto en los artículos 1.k) y 7.1.d) del Decreto 164/2022, de 9
de agosto, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Justicia,
Administración Local y Función Pública, la ordenación, ejecución y control de todas las
medidas tendentes a la gestión de las competencias que en materia de administración
local estén atribuidas a la Junta de Andalucía, y, en particular y por lo que se refiere al
contenido de la presente Orden, el replanteo de las líneas definitivas.
Según el artículo 10.4 del referido Decreto 157/2016, de 4 de octubre, las
resoluciones de replanteo se adoptarán, mediante orden, por la persona titular de la
Consejería competente sobre régimen local. En consecuencia, procede la resolución del
procedimiento mediante esta orden, a la vista de la propuesta efectuada por la Secretaría
General de Administración Local.
Tercero. En el artículo 2.2.b) del Decreto 157/2016, de 4 de octubre, se prevé que una
línea límite intermunicipal ostenta el carácter de definitiva cuando consta su determinación
por conformidad entre los comisionados de los ayuntamientos afectados, o por acto
administrativo o resolución judicial.
En relación con dicho precepto, el artículo 10.1 de la misma norma dispone, para
aquellas líneas divisorias entre municipios que ya hubieran quedado fijadas en el pasado,
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
00317288
Segundo. De conformidad con el artículo 7.2.h) y m) del Decreto 141/2006, de 18
de julio, por el que se ordena la actividad cartográfica en la Comunidad Autónoma de
Andalucía, el IECA, organismo público adscrito a la Consejería de Economía, Hacienda
y Fondos Europeos, es competente para prestar asistencia técnica a la Consejería
de Justicia, Administración Local y Función Pública en la delimitación de los términos
municipales.
Asimismo, los artículos 3.1 y 10.3 del Decreto 157/2016, de 4 de octubre, regulan
la intervención de dicho Instituto en los procedimientos de replanteo de los términos
municipales, mediante la emisión del informe de replanteo.