3. Otras disposiciones. . (2025/50-39)
Resolución de 6 de marzo de 2025, de la Dirección General de Justicia Juvenil y Cooperación, por la que se aprueba la modificación de los estatutos del Colegio de Abogados de Lucena y se dispone su inscripción en el Registro de Colegios Profesionales de Andalucía y de Consejos Andaluces de Colegios Profesionales.
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Boletín Oficial de la Junta de Andalucía

BOJA

Número 50 - Viernes, 14 de marzo de 2025

página 3507/1

3. Otras disposiciones
CONSEJERÍA DE JUSTICIA, ADMINISTRACIÓN LOCAL
Y FUNCIÓN PÚBLICA
Resolución de 6 de marzo de 2025, de la Dirección General de Justicia Juvenil
y Cooperación, por la que se aprueba la modificación de los estatutos del
Colegio de Abogados de Lucena y se dispone su inscripción en el Registro de
Colegios Profesionales de Andalucía y de Consejos Andaluces de Colegios
Profesionales.
Vista la solicitud presentada ante la Consejería de Justicia, Administración Local y Función
Pública, resultan los siguientes
A NTECEDENTES
Primero. Con fecha 15 de febrero de 2024, don Jesús Gonzalo López de Ahumada
Beato, en su calidad de Secretario del Colegio de Abogados de Lucena, remite la
modificación de los estatutos del Colegio aprobados por la Junta General extraordinaria
de esta corporación profesional de 20 de julio de 2023, a fin de que se proceda a la
aprobación definitiva de los mismos por la Consejería de Justicia, Administración Local
y Función Pública. A la solicitud se acompañan los informes del Consejo Andaluz de
Colegios de Abogados y el Consejo General de la Abogacía Española.
Segundo. Con fecha 12 de abril de 2024, por la Dirección General de Justicia Juvenil
y Cooperación, órgano instructor del procedimiento, se realizó un requerimiento en la que
se indicaba la necesidad de subsanación de varios artículos de la propuesta presentada.
Tercero. Con fecha 20 de febrero de 2025, por parte del Colegio de Abogados de
Lucena se remiten de nuevo los estatutos de la referida corporación. Se acompaña a esta
remisión certificado del Secretario donde se deja constancia del acuerdo de 6 de febrero
de 2025 de la Junta de Gobierno, expresamente habilitada por la Junta General, en la
que se aprueba la incorporación al texto estatutario de las observaciones planteadas por
la Dirección General de Justicia Juvenil y Cooperación.
FUNDAMENTOS DE DERECHO

Segundo. Los Colegios Profesionales se rigen en Andalucía por la Ley 10/2003, de
6 de noviembre, reguladora de los Colegios Profesionales de Andalucía y el Reglamento
de Colegios Profesionales de Andalucía, aprobado por Decreto 216/2006, de 12 de
diciembre. En todo lo no previsto en la normativa citada, es de aplicación, en lo que
proceda, la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las
Administraciones Públicas, y la Ley 9/2007, de 22 de octubre, de la Administración de la
Junta de Andalucía.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X

https://www.juntadeandalucia.es/eboja

00317112

Primero. El artículo 79.3.b) del Estatuto de Autonomía para Andalucía dispone que
corresponde a la Comunidad Autónoma, en lo no afectado por el artículo 149.1.18.ª de
la Constitución Española, la competencia exclusiva sobre los colegios profesionales y
el ejercicio de las profesiones tituladas de acuerdo con el artículo 36 de la Constitución
Española y con la legislación básica del Estado, que en esta materia se encuentra
recogida en la Ley 2/1974, de 13 de febrero, de Colegios Profesionales.