3. Otras disposiciones. . (2025/50-38)
Resolución de 4 de marzo de 2025, de la Dirección General de Justicia Juvenil y Cooperación, por la que se inscribe en el Registro de Fundaciones de Andalucía la Fundación L&D.
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Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
BOJA
Número 50 - Viernes, 14 de marzo de 2025
página 3589/1
3. Otras disposiciones
CONSEJERÍA DE JUSTICIA, ADMINISTRACIÓN LOCAL
Y FUNCIÓN PÚBLICA
Resolución de 4 de marzo de 2025, de la Dirección General de Justicia Juvenil y
Cooperación, por la que se inscribe en el Registro de Fundaciones de Andalucía
la Fundación L&D.
Visto el expediente por el que se solicita la inscripción de procedimiento de constitución
en el Registro de Fundaciones de Andalucía de la Fundación L&D, sobre la base de los
siguientes
ANTECEDENTES DE HECHO
Primero. Constitución de la fundación.
La Fundación L&D fue constituida en escritura pública otorgada el 9.10.2024, ante
doña Matilde de Loma-Osorio Rubio, Notario del Ilustre Colegio de Andalucía, registrada
con el número 2194 de su protocolo.
Segundo. Fines.
Los fines de la fundación de acuerdo con lo dispuesto en sus estatutos, son los
siguientes:
«1. Promover la acción e inclusión social encaminada a mejorar la vida de la sociedad
jienense y su provincia.
2. Para la consecución de los fines mencionados en el apartado anterior, la fundación
destinará los beneficios que obtenga por la gestión y administración de su patrimonio a
entidades privadas, sin ánimo de lucro, y que tenga entre sus fines aquellos relacionados
con la acción e inclusión social, con excepción de aquellas que tengan dedicadas a la
atención a la drogadicción y a la ludopatía en sus diferentes manifestaciones.»
Tercero. Domicilio y ámbito de actuación.
El domicilio de la fundación ha quedado establecido en C/ Roldán y Marín, 8, 1.º A,
23001 Jaén, y el ámbito de actuación, conforme dispone la norma estatutaria, se extiende
principalmente al territorio de la Comunidad Autónoma de Andalucía.
Cuarto. Dotación.
La dotación inicial de la fundación está constituida por la suma de setecientos treinta
y un mil novecientos once euros con ochenta y siete céntimos (731.911,87 euros).
Quinto. Patronato.
Presidente: Don Pablo José de Ángel Quesada.
Vicepresidenta: Doña María Dolores Esparcia Álvarez.
Vocal: Don Pablo García-Rueda Quesada.
Secretario no patrono: Don Pablo Maza Dolset.
Consta la aceptación de los cargos indicados por parte de las personas anteriormente
citadas.
Primero. Resultan de aplicación para la resolución del procedimiento: el artículo 34 de
la Constitución Española, que reconoce el derecho a fundar para fines de interés general;
el artículo 79.2 de la Ley Orgánica 2/2007, de 19 de marzo, de Reforma del Estatuto
de Autonomía para Andalucía; la Ley 10/2005, de 31 de mayo, de Fundaciones de la
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
00317194
FUNDAMENTOS DE DERECHO
BOJA
Número 50 - Viernes, 14 de marzo de 2025
página 3589/1
3. Otras disposiciones
CONSEJERÍA DE JUSTICIA, ADMINISTRACIÓN LOCAL
Y FUNCIÓN PÚBLICA
Resolución de 4 de marzo de 2025, de la Dirección General de Justicia Juvenil y
Cooperación, por la que se inscribe en el Registro de Fundaciones de Andalucía
la Fundación L&D.
Visto el expediente por el que se solicita la inscripción de procedimiento de constitución
en el Registro de Fundaciones de Andalucía de la Fundación L&D, sobre la base de los
siguientes
ANTECEDENTES DE HECHO
Primero. Constitución de la fundación.
La Fundación L&D fue constituida en escritura pública otorgada el 9.10.2024, ante
doña Matilde de Loma-Osorio Rubio, Notario del Ilustre Colegio de Andalucía, registrada
con el número 2194 de su protocolo.
Segundo. Fines.
Los fines de la fundación de acuerdo con lo dispuesto en sus estatutos, son los
siguientes:
«1. Promover la acción e inclusión social encaminada a mejorar la vida de la sociedad
jienense y su provincia.
2. Para la consecución de los fines mencionados en el apartado anterior, la fundación
destinará los beneficios que obtenga por la gestión y administración de su patrimonio a
entidades privadas, sin ánimo de lucro, y que tenga entre sus fines aquellos relacionados
con la acción e inclusión social, con excepción de aquellas que tengan dedicadas a la
atención a la drogadicción y a la ludopatía en sus diferentes manifestaciones.»
Tercero. Domicilio y ámbito de actuación.
El domicilio de la fundación ha quedado establecido en C/ Roldán y Marín, 8, 1.º A,
23001 Jaén, y el ámbito de actuación, conforme dispone la norma estatutaria, se extiende
principalmente al territorio de la Comunidad Autónoma de Andalucía.
Cuarto. Dotación.
La dotación inicial de la fundación está constituida por la suma de setecientos treinta
y un mil novecientos once euros con ochenta y siete céntimos (731.911,87 euros).
Quinto. Patronato.
Presidente: Don Pablo José de Ángel Quesada.
Vicepresidenta: Doña María Dolores Esparcia Álvarez.
Vocal: Don Pablo García-Rueda Quesada.
Secretario no patrono: Don Pablo Maza Dolset.
Consta la aceptación de los cargos indicados por parte de las personas anteriormente
citadas.
Primero. Resultan de aplicación para la resolución del procedimiento: el artículo 34 de
la Constitución Española, que reconoce el derecho a fundar para fines de interés general;
el artículo 79.2 de la Ley Orgánica 2/2007, de 19 de marzo, de Reforma del Estatuto
de Autonomía para Andalucía; la Ley 10/2005, de 31 de mayo, de Fundaciones de la
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
00317194
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