3. Otras disposiciones. . (2025/50-36)
Resolución de 26 de febrero de 2025, de la Dirección General de Justicia Juvenil y Cooperación, por la que se inscribe en el Registro de Fundaciones de Andalucía la Fundación Vecinal Tierra Sur Funtisur.
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Boletín Oficial de la Junta de Andalucía

BOJA

Número 50 - Viernes, 14 de marzo de 2025

página 3590/1

3. Otras disposiciones
CONSEJERÍA DE JUSTICIA, ADMINISTRACIÓN LOCAL
Y FUNCIÓN PÚBLICA
Resolución de 26 de febrero de 2025, de la Dirección General de Justicia
Juvenil y Cooperación, por la que se inscribe en el Registro de Fundaciones de
Andalucía la Fundación Vecinal Tierra Sur Funtisur.
Visto el expediente por el que se solicita la inscripción de procedimiento de constitución
en el Registro de Fundaciones de Andalucía de la Fundación Vecinal Tierra Sur Funtisur,
sobre la base de los siguientes
ANTECEDENTES DE HECHO
Primero. Constitución de la fundación.
La Fundación Vecinal Tierra Sur Funtisur fue constituida en escritura pública otorgada
el 29.2.2024, ante don Rafael José Díaz Escudero, Notario del Ilustre Colegio de
Andalucía, registrada con el número 362 de su protocolo.

Tercero. Domicilio y ámbito de actuación.
El domicilio de la fundación ha quedado establecido en Ronda Nuestra Señora de
la Oliva, 2, bloque 8, bajo, 41013 Sevilla, y el ámbito de actuación, conforme dispone la
norma estatutaria, se extiende principalmente al territorio de la Comunidad Autónoma de
Andalucía.
Cuarto. Dotación. La dotación inicial de la fundación está valorada en cincuenta y un
mil ochocientos treinta y siete euros y veintinueve céntimos (51.837,29 euros).
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X

https://www.juntadeandalucia.es/eboja

00317195

Segundo. Fines.
Los fines de la fundación de acuerdo con lo dispuesto en sus estatutos, son los
siguientes:
«1. Mantenimiento y sostenimiento del centro de mayores VED Tierra Sur.
2. Mantenimiento y sostenimiento del local social vecinal sede de la AA.VV.T. Sur.
3. Desarrollar proyectos de ayudas a personas vulnerables o con necesidades en la
vecindad y para nuevos vecinos migrantes.
4. Promoción del bienestar de las personas mayores, para la convivencia, integración,
participación y prestando servicios sociales y asistenciales a otros colectivos vecinales.
5. Desarrollar actividades sociales, de autoayuda, culturales, etc. Así como
información, orientación, asesoramiento, potenciando la vida comunitaria, ayuda a
domicilio y centro de día a personas con autonomía reducida, pisos tutelados, centros de
envejecimiento activo y/o ayuda a familias migrantes.
6. Establecer, mantener y potenciar por si misma o a través de otras personas
entidades, organismos e instituciones y/o empresas, vías complementarias de situaciones
en personas, familias y colectivos en deprivación socioculturales, carecientes de recursos
o dependientes.
7. Facilitar el uso de locales y/o viviendas para la atención a vecinos y vecinas solos
y/o dependientes, así como a las asociaciones y entidades que los representes, o que les
auxilia.
8. Servir de cauce a las personas migrantes y/o nuevos vecinos y vecinas, para su
integración y asentamiento en nuestros barrios, asociaciones, empresas y/o colectivos de
la sociedad civil, facilitándoles y acompañándoles en este cometido.»