3. Otras disposiciones. . (2025/50-37)
Resolución de 26 de febrero de 2025, de la Dirección General de Justicia Juvenil y Cooperación, por la que se acuerda la inscripción en el Registro de Fundaciones de Andalucía de la modificación estatutaria de la Fundación Andalucía Emprende, Fundación Pública Andaluza.
Página 1 Pág. 1
2 >> Página 2 >>
2 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía

BOJA

Número 50 - Viernes, 14 de marzo de 2025

página 3592/1

3. Otras disposiciones
CONSEJERÍA DE JUSTICIA, ADMINISTRACIÓN LOCAL
Y FUNCIÓN PÚBLICA
Resolución de 26 de febrero de 2025, de la Dirección General de Justicia
Juvenil y Cooperación, por la que se acuerda la inscripción en el Registro
de Fundaciones de Andalucía de la modificación estatutaria de la Fundación
Andalucía Emprende, Fundación Pública Andaluza.
Visto el expediente por el que se solicita la inscripción en el Registro de Fundaciones
de Andalucía de la modificación de estatutos de la Fundación Andalucía Emprende,
Fundación Pública Andaluza, sobre la base de los siguientes
ANTECEDENTES DE HECHO
Primero. El 17.2.2025 tuvo entrada en el Registro electrónico de la Junta de Andalucía
escrito de la fundación, solicitando la inscripción de la modificación de sus estatutos.
Segundo. La modificación estatutaria afecta al artículo 4 (Nacionalidad y domicilio) y
a gran parte del articulado, para adaptarse a la declaración de la fundación como medio
propio personificado de la Junta de Andalucía.
Tercero. A la solicitud se han acompañado copias autorizadas de las escrituras
otorgadas el 10.4.2024 y el 29.1.2025, ante el Notario del Ilustre Colegio de Andalucía, don
Francisco Jesús Rosado Recio, registradas con los números 620 y 156 de su protocolo,
respectivamente. Ambas incorporan la certificación de los acuerdos adoptados por el
patronato, en sesiones de fechas 20.2.2024 y 19.12.2023, expedidas por el secretario con
el visto bueno del presidente.
FUNDAMENTOS DE DERECHO
Primero. Resultan de aplicación para la resolución del presente procedimiento, lo
dispuesto en la Ley 10/2005, de 31 de mayo, de Fundaciones de la Comunidad Autónoma
de Andalucía, el Decreto 32/2008, de 5 de febrero por el que se aprueba el Reglamento de
Fundaciones de la Comunidad Autónoma de Andalucía, así como en el Reglamento de
organización y funcionamiento del Registro de Fundaciones de Andalucía, aprobado por
Decreto 279/2003, de 7 de octubre.

Tercero. Al expediente de inscripción de modificación estatutaria se han aportado
cuantos datos y documentos se consideran esenciales, cumpliéndose los requisitos
previstos en el artículo 40 de la Ley 10/2005, de 31 de mayo en el artículo 37
del Reglamento de Fundaciones de la Comunidad Autónoma de Andalucía, y en
el artículo 30 del Reglamento de organización y funcionamiento del Registro de
Fundaciones de Andalucía.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X

https://www.juntadeandalucia.es/eboja

00317197

Segundo. La modificación estatutaria acordada por el patronato de la fundación
no fue comunicada al Protectorado de Fundaciones de Andalucía, de acuerdo con
lo establecido en el artículo 40.4 de la Ley 10/2005, de 31 de mayo, de Fundaciones
de la Comunidad Autónoma de Andalucía, por lo que se ha solicitado de oficio por el
Registro de Fundaciones de Andalucía informe al Protectorado, que ha estimado que la
modificación estatutaria acordada se ajusta a la legalidad.