3. Otras disposiciones. . (2025/50-35)
Resolución de 11 de marzo de 2025, de la Secretaría General para la Administración Pública, por la que se aprueba y da publicidad al formulario de solicitud de prevención e intervención en los casos de acoso laboral, sexual, y por razón de sexo u otra discriminación en la Administración de la Junta de Andalucía.
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BOJA
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 50 - Viernes, 14 de marzo de 2025
página 3628/1
3. Otras disposiciones
CONSEJERÍA DE JUSTICIA, ADMINISTRACIÓN LOCAL
Y FUNCIÓN PÚBLICA
Tanto el artículo 14.h) del Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el que
se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público, como
el artículo 28.1.h) de la Ley 5/2023, de 7 de junio, de la Función Pública de la Junta
de Andalucía, reconocen el derecho de las personas empleadas públicas al respeto de
su intimidad, orientación sexual, propia imagen y dignidad en el trabajo, especialmente
frente al acoso sexual y por razón de sexo, moral y laboral. Igualmente, el artículo 62
de la Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo, para la Igualdad efectiva de hombres y
mujeres, y el artículo 30 de la Ley 12/2007, de 28 de noviembre, para la promoción de la
igualdad de género en Andalucía, obligan a las Administraciones Públicas a negociar con
la representación legal de su personal un protocolo frente al acoso sexual y por razón de
sexo.
Mediante Acuerdo de 13 de febrero de 2020, la Mesa General de Negociación Común
del Personal Funcionario, Estatutario y Laboral de la Administración de la Junta de
Andalucía, acordó el establecimiento del Protocolo de prevención y actuación en los casos
de acoso laboral, sexual y por razón de sexo u otra discriminación de la Administración
de la Junta de Andalucía cuya aprobación y publicación fue ordenada por Resolución
de la Secretaría General para la Administración Pública de 3 de marzo de 2020 (BOJA
número 46, de 9 de marzo). El apartado V.1 relativo a la iniciación del procedimiento,
establece que esta tendrá lugar mediante la solicitud de intervención por acoso que se
publicó como Anexo I, que contiene únicamente los datos identificativos y de contacto de
la persona solicitante, a la que se une el modelo de denuncia por acoso que se publicó
como Anexo II y que se presenta en sobre cerrado junto con la documentación que se
juzgue atinente al caso.
Por otra parte, el artículo 14.2.e) de la Ley 39/2025, de 1 de octubre, del Procedimiento
Administrativo Común, obliga a relacionarse con la Administración a través de medios
electrónicos, entre otros, a las personas empleadas de las Administraciones Públicas
para los trámites y actuaciones que realicen con ellas por razón de su condición de tales
y el artículo 66.6 de la misma ley dispone que cuando en un procedimiento concreto
se establezcan expresamente modelos específicos de solicitud, éstos serán de uso
obligatorio para los interesados.
El cumplimiento de estas previsiones legales, junto al avance experimentado en el
campo de la telematización de los procedimientos, a las mayores garantías que ofrece
para salvaguardar la imprescindible confidencialidad de los datos personales, la agilidad
que imprime en el desarrollo de la tramitación y la posibilidad de obtener datos útiles
a efectos estadísticos, aconseja la sustitución de los referidos modelos de solicitud
y de denuncia en papel por el formulario, exclusivamente electrónico, que mediante
esta resolución se aprueba y publica. Con ello, además, se avanza en la ejecución del
programa relativo a la automatización del Protocolo de Acoso contemplado en el I Plan
de Igualdad de la Administración de la Junta de Andalucía.
El Decreto 622/2019, de 27 de diciembre, de administración electrónica, simplificación
de procedimientos y racionalización organizativa de la Junta de Andalucía, considera en
su artículo 6.3.f) que, entre otros, es un criterio de reducción de cargas y simplificación
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
00317233
Resolución de 11 de marzo de 2025, de la Secretaría General para la
Administración Pública, por la que se aprueba y da publicidad al formulario de
solicitud de prevención e intervención en los casos de acoso laboral, sexual,
y por razón de sexo u otra discriminación en la Administración de la Junta de
Andalucía.
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 50 - Viernes, 14 de marzo de 2025
página 3628/1
3. Otras disposiciones
CONSEJERÍA DE JUSTICIA, ADMINISTRACIÓN LOCAL
Y FUNCIÓN PÚBLICA
Tanto el artículo 14.h) del Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el que
se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público, como
el artículo 28.1.h) de la Ley 5/2023, de 7 de junio, de la Función Pública de la Junta
de Andalucía, reconocen el derecho de las personas empleadas públicas al respeto de
su intimidad, orientación sexual, propia imagen y dignidad en el trabajo, especialmente
frente al acoso sexual y por razón de sexo, moral y laboral. Igualmente, el artículo 62
de la Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo, para la Igualdad efectiva de hombres y
mujeres, y el artículo 30 de la Ley 12/2007, de 28 de noviembre, para la promoción de la
igualdad de género en Andalucía, obligan a las Administraciones Públicas a negociar con
la representación legal de su personal un protocolo frente al acoso sexual y por razón de
sexo.
Mediante Acuerdo de 13 de febrero de 2020, la Mesa General de Negociación Común
del Personal Funcionario, Estatutario y Laboral de la Administración de la Junta de
Andalucía, acordó el establecimiento del Protocolo de prevención y actuación en los casos
de acoso laboral, sexual y por razón de sexo u otra discriminación de la Administración
de la Junta de Andalucía cuya aprobación y publicación fue ordenada por Resolución
de la Secretaría General para la Administración Pública de 3 de marzo de 2020 (BOJA
número 46, de 9 de marzo). El apartado V.1 relativo a la iniciación del procedimiento,
establece que esta tendrá lugar mediante la solicitud de intervención por acoso que se
publicó como Anexo I, que contiene únicamente los datos identificativos y de contacto de
la persona solicitante, a la que se une el modelo de denuncia por acoso que se publicó
como Anexo II y que se presenta en sobre cerrado junto con la documentación que se
juzgue atinente al caso.
Por otra parte, el artículo 14.2.e) de la Ley 39/2025, de 1 de octubre, del Procedimiento
Administrativo Común, obliga a relacionarse con la Administración a través de medios
electrónicos, entre otros, a las personas empleadas de las Administraciones Públicas
para los trámites y actuaciones que realicen con ellas por razón de su condición de tales
y el artículo 66.6 de la misma ley dispone que cuando en un procedimiento concreto
se establezcan expresamente modelos específicos de solicitud, éstos serán de uso
obligatorio para los interesados.
El cumplimiento de estas previsiones legales, junto al avance experimentado en el
campo de la telematización de los procedimientos, a las mayores garantías que ofrece
para salvaguardar la imprescindible confidencialidad de los datos personales, la agilidad
que imprime en el desarrollo de la tramitación y la posibilidad de obtener datos útiles
a efectos estadísticos, aconseja la sustitución de los referidos modelos de solicitud
y de denuncia en papel por el formulario, exclusivamente electrónico, que mediante
esta resolución se aprueba y publica. Con ello, además, se avanza en la ejecución del
programa relativo a la automatización del Protocolo de Acoso contemplado en el I Plan
de Igualdad de la Administración de la Junta de Andalucía.
El Decreto 622/2019, de 27 de diciembre, de administración electrónica, simplificación
de procedimientos y racionalización organizativa de la Junta de Andalucía, considera en
su artículo 6.3.f) que, entre otros, es un criterio de reducción de cargas y simplificación
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
00317233
Resolución de 11 de marzo de 2025, de la Secretaría General para la
Administración Pública, por la que se aprueba y da publicidad al formulario de
solicitud de prevención e intervención en los casos de acoso laboral, sexual,
y por razón de sexo u otra discriminación en la Administración de la Junta de
Andalucía.