5. Anuncios. . (2025/50-56)
Resolución de 10 de marzo de 2025, de la Dirección General de Trabajo, Seguridad y Salud Laboral, por la que se procede a la publicación del acto administrativo que se cita.
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BOJA
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 50 - Viernes, 14 de marzo de 2025
página 3629/2
encuentren manifiestamente en estados o situaciones transitorias que no respondan a
las exigencias psicofísicas de los respectivos puestos de trabajo, así como la dedicación
de aquellos a la realización de tareas sin tomar en consideración sus capacidades
profesionales en materia de seguridad y salud en el trabajo, cuando de ello se derive
un riesgo grave e inminente para la seguridad y salud de los trabajadores, sin adoptar
cualesquiera otras medidas preventivas aplicables a las condiciones de trabajo en
ejecución de la normativa sobre prevención de riesgos laborales de las que se derive un
riesgo grave e inminente para la seguridad y salud de los trabajadores. Dicha infracción
está tipificada y calificada como muy grave en los artículos 13.4 y 10 del Real Decreto
Legislativo 5/2000, de 4 de agosto, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley
sobre Infracciones y Sanciones en el Orden Social.
- Expediente núm. 2888/2011/S/DGS/40.
- Sanciones impuestas: 1 sanción muy grave en grado mínimo sin agravantes.
- Importe: 40.986,00 €.
- Fecha de extensión del acta de infracción: 31 de octubre de 2011.
- Fecha de la adquisición de firmeza de la sanción: 28 de octubre de 2024.
2. Con arreglo a lo dispuesto en el artículo 4.2 del Real Decreto 597/2007, de 4
de mayo, y artículo 6 de la Orden de 7 de febrero de 2008, sobre publicación de las
sanciones por infracciones muy graves en materia de prevención de riesgos laborales,
los datos correspondientes a la resolución sancionadora se cancelarán a los cinco años a
contar desde el día siguiente al de su publicación.
00317234
Sevilla, 10 de marzo de 2025.- El Director General, Luis Roda Oliveira.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 50 - Viernes, 14 de marzo de 2025
página 3629/2
encuentren manifiestamente en estados o situaciones transitorias que no respondan a
las exigencias psicofísicas de los respectivos puestos de trabajo, así como la dedicación
de aquellos a la realización de tareas sin tomar en consideración sus capacidades
profesionales en materia de seguridad y salud en el trabajo, cuando de ello se derive
un riesgo grave e inminente para la seguridad y salud de los trabajadores, sin adoptar
cualesquiera otras medidas preventivas aplicables a las condiciones de trabajo en
ejecución de la normativa sobre prevención de riesgos laborales de las que se derive un
riesgo grave e inminente para la seguridad y salud de los trabajadores. Dicha infracción
está tipificada y calificada como muy grave en los artículos 13.4 y 10 del Real Decreto
Legislativo 5/2000, de 4 de agosto, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley
sobre Infracciones y Sanciones en el Orden Social.
- Expediente núm. 2888/2011/S/DGS/40.
- Sanciones impuestas: 1 sanción muy grave en grado mínimo sin agravantes.
- Importe: 40.986,00 €.
- Fecha de extensión del acta de infracción: 31 de octubre de 2011.
- Fecha de la adquisición de firmeza de la sanción: 28 de octubre de 2024.
2. Con arreglo a lo dispuesto en el artículo 4.2 del Real Decreto 597/2007, de 4
de mayo, y artículo 6 de la Orden de 7 de febrero de 2008, sobre publicación de las
sanciones por infracciones muy graves en materia de prevención de riesgos laborales,
los datos correspondientes a la resolución sancionadora se cancelarán a los cinco años a
contar desde el día siguiente al de su publicación.
00317234
Sevilla, 10 de marzo de 2025.- El Director General, Luis Roda Oliveira.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja