3. Otras disposiciones. . (2025/50-33)
Orden de 6 de marzo de 2025, por la que se establecen, mediante actuaciones de replanteo, los datos identificativos de la línea delimitadora entre los términos municipales de La Zubia y de Monachil, ambos en la provincia de Granada.
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BOJA

Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 50 - Viernes, 14 de marzo de 2025

página 3654/1

3. Otras disposiciones
CONSEJERÍA DE JUSTICIA, ADMINISTRACIÓN LOCAL
Y FUNCIÓN PÚBLICA
Orden de 6 de marzo de 2025, por la que se establecen, mediante actuaciones
de replanteo, los datos identificativos de la línea delimitadora entre los términos
municipales de La Zubia y de Monachil, ambos en la provincia de Granada.
Visto el expediente correspondiente a las actuaciones de replanteo mencionadas en el
encabezamiento, y en consideración a los siguientes
HECHOS
Primero. De acuerdo con lo establecido en el artículo 10.3 del Decreto 157/2016, de 4
de octubre, por el que se regula el deslinde de los términos municipales de Andalucía y se
establecen determinadas disposiciones relativas a la demarcación municipal y al Registro
Andaluz de Entidades Locales, con fecha 13.9.2024 la persona titular de la Secretaría
General de Administración Local dictó resolución de inicio del procedimiento de replanteo
de la línea delimitadora entre los municipios de La Zubia y de Monachil, ambos en la
provincia de Granada.
En virtud del mismo precepto, con fecha 26.9.2024 se notificó dicha resolución de
inicio al Instituto de Estadística y Cartografía de Andalucía (IECA en adelante), pidiéndole
la emisión del informe de replanteo.
Al amparo de los principios de cooperación, colaboración y coordinación entre las
Administraciones Públicas, contemplados en el artículo 3.1.k) de la Ley 40/2015, de 1 de
octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, la resolución de inicio fue notificada a
los municipios afectados, así como a la Diputación Provincial de Granada.

Tercero. En cumplimiento de lo previsto en el artículo 10.3 del Decreto 157/2016,
de 4 de octubre, en base a lo expresado en el informe del IECA, fue elaborada una
propuesta de orden estableciendo los datos identificativos de la línea, que fue remitida a
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X

https://www.juntadeandalucia.es/eboja

00317258

Segundo. Con fecha 15.12.2024 fue emitido informe por el IECA, en el cual se detallan
las actuaciones de replanteo realizadas sobre la línea límite entre los municipios de La
Zubia y de Monachil, con el objeto de proyectar la línea definitiva acordada en su día
sobre la realidad física existente en la actualidad.
Del citado informe se deriva que se ha empleado como documento jurídico básico
acreditativo de la delimitación el Acta de 29 de septiembre de 1930, relativa a la operación
practicada para reconocer la línea de término y señalar los mojones comunes a los
municipios de La Zubia y de Monachil, así como documentación complementaria.
De la referida documentación se concluye lo siguiente:
La línea límite se halla conformada por un total de 9 puntos de amojonamiento.
El mojón trigémino inicial PA1 es común a los municipios de La Zubia, de Monachil y
de Cájar.
El mojón trigémino final PA9 es común a los municipios de La Zubia, de Monachil y
de Dílar.
Asistieron a las actuaciones de delimitación y otorgaron su conformidad los
comisionados de los municipios de La Zubia, de Monachil y de Cájar.
No asistieron los comisionados del municipio de Dílar, sin embargo ya habían
otorgado con anterioridad su conformidad con la ubicación geográfica del PA9 en el Acta
de 19 de julio de 1929, de la línea Dílar-La Zubia.