3. Otras disposiciones. . (2025/50-32)
Orden de 6 de marzo de 2025, por la que se aprueba el cambio de denominación del Colegio Oficial de Aparejadores y Arquitectos Técnicos de Sevilla, que pasa a denominarse Colegio Oficial de la Arquitectura Técnica de Sevilla.
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BOJA
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 50 - Viernes, 14 de marzo de 2025
página 3595/3
Esta misma argumentación es compartida por el el Colegio Oficial de Aparejadores y
Arquitectos Técnicos de Sevilla a los que se dio traslado de la oposición formulada por el
Consejo Andaluz de Colegios Oficiales de Arquitectos. Se insiste por los primeros en que
con el cambio de denominación se pretende cumplir el mandato legal de utilizar términos
inclusivos en la denominación de las corporaciones profesionales al objeto de evitar el
uso no sexista del idioma, y además inciden que no existe tal confusión puesto que la
profesión reconocida es la Arquitectura Técnica.
En su virtud, de conformidad con el artículo 12.2 de la Ley 10/2003, de 6 de
noviembre, y las atribuciones conferidas por el Decreto 164/2022, de 9 de agosto, por
el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Justicia, Administración
Local y Función Pública,
RESU ELVO
Primero. Cambio de denominación.
Aprobar el cambio de denominación del Colegio Oficial de Aparejadores y Arquitectos
Técnicos de Sevilla, que pasa a denominarse Colegio Oficial de la Arquitectura Técnica
de Sevilla.
Segundo. Inscripción registral.
Ordenar la inscripción en el Registro de Colegios Profesionales de Andalucía
y de Consejos Andaluces de Colegios Profesionales de la nueva denominación de la
corporación profesional.
Tercero. Publicación y notificación.
La presente orden se publicará en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía, sin
perjuicio de su notificación a las personas y entidades interesadas.
Contra esta orden, que pone fin a la vía administrativa, se podrá interponer recurso
potestativo de reposición ante este órgano, en el plazo de un mes contado a partir del día
siguiente a su notificación, o interponer, directamente, el recurso contencioso-administrativo
ante los correspondientes órganos de este orden jurisdiccional, en el plazo de dos meses
contados desde el día siguiente al de la notificación de esta orden, todo ello de acuerdo
con lo dispuesto en el artículo 115 de la Ley 9/2007, de 22 de octubre, de la Administración
de la Junta de Andalucía, los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre,
del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, y en el
artículo 46.1 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción ContenciosoAdministrativa.
Sevilla, 6 de marzo de 2025
JOSÉ ANTONIO NIETO BALLESTEROS
00317200
Consejero de Justicia, Administración Local
y Función Pública
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 50 - Viernes, 14 de marzo de 2025
página 3595/3
Esta misma argumentación es compartida por el el Colegio Oficial de Aparejadores y
Arquitectos Técnicos de Sevilla a los que se dio traslado de la oposición formulada por el
Consejo Andaluz de Colegios Oficiales de Arquitectos. Se insiste por los primeros en que
con el cambio de denominación se pretende cumplir el mandato legal de utilizar términos
inclusivos en la denominación de las corporaciones profesionales al objeto de evitar el
uso no sexista del idioma, y además inciden que no existe tal confusión puesto que la
profesión reconocida es la Arquitectura Técnica.
En su virtud, de conformidad con el artículo 12.2 de la Ley 10/2003, de 6 de
noviembre, y las atribuciones conferidas por el Decreto 164/2022, de 9 de agosto, por
el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Justicia, Administración
Local y Función Pública,
RESU ELVO
Primero. Cambio de denominación.
Aprobar el cambio de denominación del Colegio Oficial de Aparejadores y Arquitectos
Técnicos de Sevilla, que pasa a denominarse Colegio Oficial de la Arquitectura Técnica
de Sevilla.
Segundo. Inscripción registral.
Ordenar la inscripción en el Registro de Colegios Profesionales de Andalucía
y de Consejos Andaluces de Colegios Profesionales de la nueva denominación de la
corporación profesional.
Tercero. Publicación y notificación.
La presente orden se publicará en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía, sin
perjuicio de su notificación a las personas y entidades interesadas.
Contra esta orden, que pone fin a la vía administrativa, se podrá interponer recurso
potestativo de reposición ante este órgano, en el plazo de un mes contado a partir del día
siguiente a su notificación, o interponer, directamente, el recurso contencioso-administrativo
ante los correspondientes órganos de este orden jurisdiccional, en el plazo de dos meses
contados desde el día siguiente al de la notificación de esta orden, todo ello de acuerdo
con lo dispuesto en el artículo 115 de la Ley 9/2007, de 22 de octubre, de la Administración
de la Junta de Andalucía, los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre,
del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, y en el
artículo 46.1 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción ContenciosoAdministrativa.
Sevilla, 6 de marzo de 2025
JOSÉ ANTONIO NIETO BALLESTEROS
00317200
Consejero de Justicia, Administración Local
y Función Pública
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja