3. Otras disposiciones. . (2025/50-32)
Orden de 6 de marzo de 2025, por la que se aprueba el cambio de denominación del Colegio Oficial de Aparejadores y Arquitectos Técnicos de Sevilla, que pasa a denominarse Colegio Oficial de la Arquitectura Técnica de Sevilla.
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Boletín Oficial de la Junta de Andalucía

BOJA

Número 50 - Viernes, 14 de marzo de 2025

página 3595/1

3. Otras disposiciones
CONSEJERÍA DE JUSTICIA, ADMINISTRACIÓN LOCAL
Y FUNCIÓN PÚBLICA
Orden de 6 de marzo de 2025, por la que se aprueba el cambio de denominación
del Colegio Oficial de Aparejadores y Arquitectos Técnicos de Sevilla, que pasa
a denominarse Colegio Oficial de la Arquitectura Técnica de Sevilla.
Vista la solicitud presentada por el Colegio Oficial de Aparejadores y Arquitectos Técnicos
de Sevilla ante la Consejería de Justicia, Administración Local y Función Pública, resultan
los siguientes
HECHOS
Primero. Con fecha 18 de diciembre de 2024, doña María de la Almudena
Laboisse Rodríguez, en su calidad de representante autorizada del Colegio Oficial
de Aparejadores y Arquitectos Técnicos de Sevilla, solicita la modificación de la
denominación del referido Colegio a fin de que pase a denominarse Colegio Oficial de
la Arquitectura Técnica de Sevilla.
Segundo. A la citada solicitud se acompaña el certificado del Secretario, con el visto
bueno de la Presidenta, en la que se acredita el acuerdo para el cambio de denominación
adoptado por la Junta General de esta corporación profesional el 2 de diciembre de 2024.
Asimismo se remite la memoria justificativa y el informe favorable del Consejo Andaluz de
Colegios Oficiales de Aparejadores y Arquitectos Técnicos al cambio de denominación
instado por el Colegio Oficial de Aparejadores y Arquitectos Técnicos de Sevilla.
Tercero. Con fecha 7 de enero de 2025, por parte de la Dirección General de Justicia
Juvenil y Cooperación, se remite copia de la solicitud y de la memoria justificativa a las
corporaciones profesionales afectadas, en concreto, al Consejo Andaluz de Colegios
Oficiales de Arquitectos, al Consejo Andaluz de Colegios Oficiales de Ingenieros
Industriales y al Consejo Andaluz de Colegios Oficiales de Ingenieros Técnicos
Industriales. Finalizado el plazo concedido, se ha obtenido respuesta del Consejo Andaluz
de Colegios Oficiales de Arquitectos.
FUNDAMENTOS DE DERECHO

Segundo. Los Colegios Profesionales se rigen en Andalucía por la Ley 10/2003, de
6 de noviembre, reguladora de los Colegios Profesionales de Andalucía y el Reglamento
de Colegios Profesionales de Andalucía, aprobado por Decreto 216/2006, de 12 de
diciembre. En todo lo no previsto en la normativa citada, es de aplicación, en lo que
proceda, la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las
Administraciones Públicas, y la Ley 9/2007, de 22 de octubre, de la Administración de la
Junta de Andalucía.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X

https://www.juntadeandalucia.es/eboja

00317200

Primero. El artículo 79.3.b) del Estatuto de Autonomía para Andalucía dispone que
corresponde a la Comunidad Autónoma, en lo no afectado por el artículo 149.1.18.ª de
la Constitución Española, la competencia exclusiva sobre los colegios profesionales y
el ejercicio de las profesiones tituladas de acuerdo con el artículo 36 de la Constitución
Española y con la legislación básica del Estado, que en esta materia se encuentra
recogida en la Ley 2/1974, de 13 de febrero, de Colegios Profesionales.