Autoridades y personal. . (2025/49-33)
Resolución de 7 de marzo de 2025, del Rector de la Universidad de Granada, por la que se convoca Concurso Público para la adjudicación de contratos de Profesores Ayudantes Doctores para el curso 2024/2025 en el campus de Granada.
10 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
Número 49 - Jueves, 13 de marzo de 2025
página 3437/2
Transcurridos los tres primeros años del contrato, la Universidad realizará una
evaluación orientativa del desempeño del Profesorado Ayudante Doctor, que podrá
encargarse a la agencia de calidad competente. Esta evaluación tendrá como objetivo
valorar el progreso y la calidad de la actividad docente e investigadora y, en su caso, de
transferencia e intercambio del conocimiento del profesorado, que deberán conducirle a
alcanzar los méritos requeridos para obtener la acreditación necesaria para concursar a
una plaza de profesorado permanente una vez finalizado el contrato.
Cuando el contrato se concierte con una persona con discapacidad, podrá alcanzar
una duración máxima de ocho años teniendo en cuenta su finalidad y el grado de las
limitaciones en la actividad.
Los concursantes que hubieran agotado el plazo máximo de duración del contrato
establecido en la Ley Orgánica 6/2011, de Universidades (LOU) para la figura de Profesor
Ayudante Doctor (5 años), no podrán formalizar un nuevo contrato en la figura de Profesor
Ayudante Doctor regulada en el art. 78 de la Ley Orgánica 2/2023, de 22 de marzo, del
Sistema Universitario (LOSU).
2.3. Edad: Haber cumplido 16 años y no superar la edad reglamentaria de jubilación.
2.4. Régimen de dedicación: Tiempo completo.
2.5. Horario: En jornada de mañana y tarde (a determinar por el Departamento).
2.6. Titulación: Estar en posesión del Título de Doctor.
En el supuesto de haber obtenido dicho título en el extranjero, deberán estar en
posesión de la credencial de homologación o, en su caso, de la declaración de equivalencia
al nivel académico de Doctorado, expedidos por el órgano universitario competente.
2.7. Las personas que participen por el cupo de personas con discapacidad, deberán
tener reconocido un grado de discapacidad igual o superior al 33 por 100, de acuerdo
con lo dispuesto en el Real Decreto Legislativo 1/2013, de 29 de noviembre, por el
que se aprueba el texto refundido de la Ley general de derechos de las personas con
discapacidad y de su inclusión social.
2.8. Retribuciones: Serán las establecidas para esta figura contractual en el Convenio
Colectivo del Personal Docente e Investigador Laboral de las Universides Públicas de
Andalucía, publicado en el BOJA número 92 de 9 de mayo de 2008.
2.9. No podrán concurrir al presente concurso quienes hayan sido separados/as,
mediante expediente disciplinario, del servicio de cualquiera de las Administraciones
Públicas o se encuentren inhabilitados/as para el ejercicio de las funciones públicas o
padezcan enfermedad física o psíquica que sea incompatible con el desempeño de las
correspondientes funciones.
2.10. De conformidad con lo establecido en los Criterios generales de valoración de
méritos para la contratación de profesorado contratado no permanente (Profesorado
Ayudante Doctor y Profesorado Asociado) de la Universidad de Granada, aprobado en
Consejo de Gobierno de 10 de febrero de 2025, quienes no posean la nacionalidad de un
país cuya lengua oficial sea el español deberán acreditar, mediante certificado oficial, un
nivel C1 de idioma español o, en su defecto, estar en posesión de un grado, licenciatura o
titulación afín de estudios filológicos en Lengua Española. En caso contrario, la comisión
de evaluación solicitará la realización de una prueba lingüística al Vicerrectorado de la
Universidad de Granada competente en la materia; la no superación de dicha prueba
supondrá la exclusión del concurso.
Cuando un idioma extranjero sea consustancial con la plaza convocada se deberá
también acreditar mediante certificado oficial un nivel C1 de la correspondiente lengua
extranjera. La no acreditación de dicho nivel supondrá la exclusión del concurso.
Quedarán exentos de acreditar el citado nivel C1 aquellas personas cuya lengua
materna coincida con el idioma extranjero de la plaza convocada, entendiéndose por
lengua materna la que corresponda a la nacionalidad que figura en el pasaporte, así
como quienes estén en posesión de un grado, licenciatura o titulación afín de estudios
filológicos en la correspondiente lengua moderna extranjera, así como en Traducción e
Interpretación (solo aplicable a lengua B).
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
00317041
BOJA
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
página 3437/2
Transcurridos los tres primeros años del contrato, la Universidad realizará una
evaluación orientativa del desempeño del Profesorado Ayudante Doctor, que podrá
encargarse a la agencia de calidad competente. Esta evaluación tendrá como objetivo
valorar el progreso y la calidad de la actividad docente e investigadora y, en su caso, de
transferencia e intercambio del conocimiento del profesorado, que deberán conducirle a
alcanzar los méritos requeridos para obtener la acreditación necesaria para concursar a
una plaza de profesorado permanente una vez finalizado el contrato.
Cuando el contrato se concierte con una persona con discapacidad, podrá alcanzar
una duración máxima de ocho años teniendo en cuenta su finalidad y el grado de las
limitaciones en la actividad.
Los concursantes que hubieran agotado el plazo máximo de duración del contrato
establecido en la Ley Orgánica 6/2011, de Universidades (LOU) para la figura de Profesor
Ayudante Doctor (5 años), no podrán formalizar un nuevo contrato en la figura de Profesor
Ayudante Doctor regulada en el art. 78 de la Ley Orgánica 2/2023, de 22 de marzo, del
Sistema Universitario (LOSU).
2.3. Edad: Haber cumplido 16 años y no superar la edad reglamentaria de jubilación.
2.4. Régimen de dedicación: Tiempo completo.
2.5. Horario: En jornada de mañana y tarde (a determinar por el Departamento).
2.6. Titulación: Estar en posesión del Título de Doctor.
En el supuesto de haber obtenido dicho título en el extranjero, deberán estar en
posesión de la credencial de homologación o, en su caso, de la declaración de equivalencia
al nivel académico de Doctorado, expedidos por el órgano universitario competente.
2.7. Las personas que participen por el cupo de personas con discapacidad, deberán
tener reconocido un grado de discapacidad igual o superior al 33 por 100, de acuerdo
con lo dispuesto en el Real Decreto Legislativo 1/2013, de 29 de noviembre, por el
que se aprueba el texto refundido de la Ley general de derechos de las personas con
discapacidad y de su inclusión social.
2.8. Retribuciones: Serán las establecidas para esta figura contractual en el Convenio
Colectivo del Personal Docente e Investigador Laboral de las Universides Públicas de
Andalucía, publicado en el BOJA número 92 de 9 de mayo de 2008.
2.9. No podrán concurrir al presente concurso quienes hayan sido separados/as,
mediante expediente disciplinario, del servicio de cualquiera de las Administraciones
Públicas o se encuentren inhabilitados/as para el ejercicio de las funciones públicas o
padezcan enfermedad física o psíquica que sea incompatible con el desempeño de las
correspondientes funciones.
2.10. De conformidad con lo establecido en los Criterios generales de valoración de
méritos para la contratación de profesorado contratado no permanente (Profesorado
Ayudante Doctor y Profesorado Asociado) de la Universidad de Granada, aprobado en
Consejo de Gobierno de 10 de febrero de 2025, quienes no posean la nacionalidad de un
país cuya lengua oficial sea el español deberán acreditar, mediante certificado oficial, un
nivel C1 de idioma español o, en su defecto, estar en posesión de un grado, licenciatura o
titulación afín de estudios filológicos en Lengua Española. En caso contrario, la comisión
de evaluación solicitará la realización de una prueba lingüística al Vicerrectorado de la
Universidad de Granada competente en la materia; la no superación de dicha prueba
supondrá la exclusión del concurso.
Cuando un idioma extranjero sea consustancial con la plaza convocada se deberá
también acreditar mediante certificado oficial un nivel C1 de la correspondiente lengua
extranjera. La no acreditación de dicho nivel supondrá la exclusión del concurso.
Quedarán exentos de acreditar el citado nivel C1 aquellas personas cuya lengua
materna coincida con el idioma extranjero de la plaza convocada, entendiéndose por
lengua materna la que corresponda a la nacionalidad que figura en el pasaporte, así
como quienes estén en posesión de un grado, licenciatura o titulación afín de estudios
filológicos en la correspondiente lengua moderna extranjera, así como en Traducción e
Interpretación (solo aplicable a lengua B).
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
00317041
BOJA
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía