Autoridades y personal. . (2025/49-30)
Resolución de 7 de marzo de 2025, de la Dirección General de Recursos Humanos y Función Pública, por la que se ofertan vacantes al personal aspirante seleccionado en el proceso selectivo de promoción interna para el ingreso en el Cuerpo Técnico de Grado Medio, opción Ayudantes de Museo, correspondiente a las Ofertas de Empleo Público 2022 y 2023.
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BOJA
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 49 - Jueves, 13 de marzo de 2025
página 3483/2
Cuarto. 1. Los destinos se adjudicarán al personal aspirante seleccionado, siempre
que reúnan los requisitos objetivos determinados para cada puesto en la Relación de
Puestos de Trabajo, de acuerdo con el orden de puntuación obtenido, sin perjuicio de
que éste pueda verse alterado como consecuencia del cumplimiento de una resolución
administrativa o judicial derivada del proceso selectivo, y conforme al orden de preferencia
establecido en el Anexo II de la presente resolución.
2. Al personal aspirante que no haya solicitado suficientes puestos de trabajo en
relación con el número de orden obtenido en el proceso selectivo, le será adjudicado de
oficio alguno de los que resulten vacantes, una vez atendidas las demás peticiones del
personal aspirante.
3. Conforme dispone el artículo 25 del precitado Reglamento General, aprobado
por Decreto 2/2002, de 9 de enero, los destinos adjudicados tendrán carácter definitivo
de ocupación si se trata de puestos de trabajo del nivel básico del cuerpo o carácter
provisional si se trata de puestos de trabajo de nivel no básico.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
00317087
2. Junto al formulario de petición de destino, las personas aspirantes deberán aportar
toda la documentación a la que se refiere el apartado 4 de la base octava contenida en la
resolución de convocatoria, con las especificaciones que se indican a continuación:
2.1. Respecto a las declaraciones responsables a las que hacen referencia las letras
b) y c), se realizarán haciendo uso del modelo que figura en el Anexo II-A de la presente
resolución.
2.2. En el caso de aspirantes con discapacidad, deberán aportar certificado,
expedido por la Consejería competente en la materia de la Junta de Andalucía, o en su
caso del Instituto Nacional de la Seguridad Social, en el que conste su capacidad para el
desempeño de las funciones correspondientes al cuerpo, especialidad u opción a la que
se aspira.
Cuando deba ser expedido por el órgano competente de la Junta de Andalucía, no
resultará necesaria su incorporación, siempre que la persona aspirante no se oponga a
la consulta por parte de la Dirección General de Recursos Humanos y Función Pública,
marcando para ello la casilla correspondiente en el modelo de petición de destinos.
En caso contrario o cuando la documentación haya de ser expedida por órganos con
competencia en la materia de otras Administraciones Públicas, dicha documentación
deberá ser inexcusablemente aportada junto con la petición de destino.
3. Las personas aspirantes estarán exentas de justificar documentalmente las
condiciones y los requisitos ya acreditados para obtener su anterior nombramiento, siempre
que se encuentren inscritos en el Registro General de Personal de la Junta de Andalucía.
4. La presentación electrónica se realizará de manera obligatoria en el Registro
Electrónico Único de la Junta de Andalucía, al que se accederá desde la Web de
Emplead@, a través de la dirección https://ws045.juntadeandalucia.es/empleadopublico/
Para ello se deberá disponer de un certificado electrónico vigente y reconocido
que sea válido, expedido por la FNMT-RCM, si se accede fuera de la red corporativa,
pudiendo utilizarse usuario y clave si se accede desde dicha red.
Habiéndose establecido expresamente los modelos que se publican como anexo a
la presente resolución, estos serán de uso obligatorio por las personas interesadas y
exclusivamente válidos los presentados a través de la referida dirección web del empleado
público de Andalucía (https://ws045.juntadeandalucia.es/empleadopublico).
La solicitud y documentación presentada ante el Registro Electrónico Único de la
Junta de Andalucía no podrá ser modificada, en ningún caso, sin perjuicio de que pueda
presentarse una nueva solicitud que sustituirá a la anterior, generándose automáticamente
un justificante de la recepción de los documentos electrónicos presentados por las
personas solicitantes, en el que se dejará constancia del asiento de entrada que se asigna
al documento, así como fecha y hora que acredite el momento exacto de presentación y
su no rechazo.
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 49 - Jueves, 13 de marzo de 2025
página 3483/2
Cuarto. 1. Los destinos se adjudicarán al personal aspirante seleccionado, siempre
que reúnan los requisitos objetivos determinados para cada puesto en la Relación de
Puestos de Trabajo, de acuerdo con el orden de puntuación obtenido, sin perjuicio de
que éste pueda verse alterado como consecuencia del cumplimiento de una resolución
administrativa o judicial derivada del proceso selectivo, y conforme al orden de preferencia
establecido en el Anexo II de la presente resolución.
2. Al personal aspirante que no haya solicitado suficientes puestos de trabajo en
relación con el número de orden obtenido en el proceso selectivo, le será adjudicado de
oficio alguno de los que resulten vacantes, una vez atendidas las demás peticiones del
personal aspirante.
3. Conforme dispone el artículo 25 del precitado Reglamento General, aprobado
por Decreto 2/2002, de 9 de enero, los destinos adjudicados tendrán carácter definitivo
de ocupación si se trata de puestos de trabajo del nivel básico del cuerpo o carácter
provisional si se trata de puestos de trabajo de nivel no básico.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
00317087
2. Junto al formulario de petición de destino, las personas aspirantes deberán aportar
toda la documentación a la que se refiere el apartado 4 de la base octava contenida en la
resolución de convocatoria, con las especificaciones que se indican a continuación:
2.1. Respecto a las declaraciones responsables a las que hacen referencia las letras
b) y c), se realizarán haciendo uso del modelo que figura en el Anexo II-A de la presente
resolución.
2.2. En el caso de aspirantes con discapacidad, deberán aportar certificado,
expedido por la Consejería competente en la materia de la Junta de Andalucía, o en su
caso del Instituto Nacional de la Seguridad Social, en el que conste su capacidad para el
desempeño de las funciones correspondientes al cuerpo, especialidad u opción a la que
se aspira.
Cuando deba ser expedido por el órgano competente de la Junta de Andalucía, no
resultará necesaria su incorporación, siempre que la persona aspirante no se oponga a
la consulta por parte de la Dirección General de Recursos Humanos y Función Pública,
marcando para ello la casilla correspondiente en el modelo de petición de destinos.
En caso contrario o cuando la documentación haya de ser expedida por órganos con
competencia en la materia de otras Administraciones Públicas, dicha documentación
deberá ser inexcusablemente aportada junto con la petición de destino.
3. Las personas aspirantes estarán exentas de justificar documentalmente las
condiciones y los requisitos ya acreditados para obtener su anterior nombramiento, siempre
que se encuentren inscritos en el Registro General de Personal de la Junta de Andalucía.
4. La presentación electrónica se realizará de manera obligatoria en el Registro
Electrónico Único de la Junta de Andalucía, al que se accederá desde la Web de
Emplead@, a través de la dirección https://ws045.juntadeandalucia.es/empleadopublico/
Para ello se deberá disponer de un certificado electrónico vigente y reconocido
que sea válido, expedido por la FNMT-RCM, si se accede fuera de la red corporativa,
pudiendo utilizarse usuario y clave si se accede desde dicha red.
Habiéndose establecido expresamente los modelos que se publican como anexo a
la presente resolución, estos serán de uso obligatorio por las personas interesadas y
exclusivamente válidos los presentados a través de la referida dirección web del empleado
público de Andalucía (https://ws045.juntadeandalucia.es/empleadopublico).
La solicitud y documentación presentada ante el Registro Electrónico Único de la
Junta de Andalucía no podrá ser modificada, en ningún caso, sin perjuicio de que pueda
presentarse una nueva solicitud que sustituirá a la anterior, generándose automáticamente
un justificante de la recepción de los documentos electrónicos presentados por las
personas solicitantes, en el que se dejará constancia del asiento de entrada que se asigna
al documento, así como fecha y hora que acredite el momento exacto de presentación y
su no rechazo.