Autoridades y personal. . (2025/49-7)
Resolución de 7 de marzo de 2025, de la Dirección General de Personal del Servicio Andaluz de Salud, por la que se modifica la Resolución de 16 de enero de 2025, de la Dirección General de Personal del Servicio Andaluz de Salud, por la que se nombra personal estatutario fijo en la categoría de Facultativo/a Especialista de Área, especialidad Pediatría, por el sistema de acceso libre, a las personas aspirantes que han superado el proceso selectivo de concurso-oposición, convocado mediante Resolución de 22 de diciembre de 2022, se declaran decaídas las personas que se citan, se acude a la relación complementaria de personas aspirantes a las que siguiendo a las que superan el concurso-oposición se les requiere presentación de solicitudes de petición de centro de destino, se inicia el plazo para solicitar destino, y se anuncia la apertura de audiencia previa para las personas aspirantes que se citan.
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BOJA

Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 49 - Jueves, 13 de marzo de 2025

página 3470/4

del Servicio Andaluz de Salud, por la que se indica la relación de las plazas que se
ofertan y se inicia el plazo para solicitar destino en el concurso-oposición de Facultativo/a
Especialista de Área, especialidad Pediatría, por el sistema de acceso libre, convocadas
mediante resolución de 22 de diciembre de 2022, en desarrollo de la oferta de empleo
público para la estabilización de empleo temporal para 2021 en los centros sanitarios del
Servicio Andaluz de Salud publicada en la página web del Servicio Andaluz de Salud el
día 14 de octubre de 2024, con las correcciones publicadas en la página web del Servicio
Andaluz de Salud el 15 de enero y el 21 de enero de 2025.
En dicha solicitud de petición de centro de destino la persona aspirante declarará
bajo su responsabilidad que:
a) No ha sido separado/a del servicio mediante expediente disciplinario de ninguna
Administración Pública en los seis años anteriores a la convocatoria, ni hallarse
inhabilitado/a con carácter firme para el ejercicio de funciones públicas.
b) No ha sido condenado/a mediante sentencia firme por delitos contra la libertad e
indemnidad sexual, que incluye la agresión y abuso sexual, acoso sexual, exhibicionismo
y provocación sexual, prostitución y explotación sexual y corrupción de menores, así
como por trata de seres humanos. Podrá autorizar la consulta en el Registro Central
de delincuentes sexuales del Ministerio de Justicia o aportar original de la certificación
negativa en vigor del mismo en el acto de toma de posesión.
c) No padece enfermedad ni defecto físico que le imposibiliten para el ejercicio de sus
funciones. Y las personas aspirantes que tengan reconocida la condición de discapacidad,
que poseen la capacidad funcional para el desempeño de las funciones propias de
la categoría/especialidad a la que se opta, lo acreditará mediante la presentación del
original del certificado médico en vigor en el acto de toma de posesión.
La petición de centro de destino y las declaraciones responsables requeridas en
la presente resolución deberán ser presentadas de forma electrónica a través de la
VEC, acreditándose a través de la firma mediante cualquiera de los sistemas de firma
electrónica que son admitidos (certificados expedidos por la FNMT, sistema de clave
concertada permanente expedidos por la Agencia Estatal de Administración Tributaria
AEAT o de un código de usuario y clave de acceso). Una vez cumplimentada el formulario
de registro en todos sus extremos, la persona interesada firmará electrónicamente y
realizará el registro telemático de la petición de destino, generándose automáticamente
un justificante de la recepción de los documentos electrónicos presentados en el que se
dejará constancia del asiento de entrada que se asigna al documento, así como fecha y
hora que acredite el momento exacto de presentación y el no rechazo de la misma.

Séptimo. Conceder, a fin de no causar indefensión y de conformidad con lo
establecido en la base 11.6, un plazo de diez días hábiles desde el día hábil siguiente al
de publicación de la presente resolución en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía,
inclusive, a las personas candidatas que se cita en el Anexo IV de esta resolución para
subsanar la falta de presentación de declaración responsable de que:
- No ha sido condenado/a mediante sentencia firme por delitos contra la libertad e
indemnidad sexual, que incluye la agresión y abuso sexual, acoso sexual, exhibicionismo
y provocación sexual, prostitución y explotación sexual y corrupción de menores, así
como por trata de seres humanos, y autorizar la consulta en el Registro Central de
delincuentes sexuales del Ministerio de Justicia. En caso de no autorizarla, opta por
presentar original de la certificación negativa en vigor del mismo en el acto de toma de
posesión conociendo que es requisito indispensable para ello.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X

https://www.juntadeandalucia.es/eboja

00317074

Sexto. Finalizado el plazo de presentación de la petición de destinos citado en el
apartado Quinto, no se admitirán modificaciones en la relación de destinos solicitados.