3. Otras disposiciones. . (2025/49-65)
Resolución de 6 de marzo de 2025, de la Dirección General de Justicia Juvenil y Cooperación, por la que se aprueba la modificación de los Estatutos del Colegio Profesional de Economistas de Granada y se dispone su inscripción en el Registro de Colegios Profesionales de Andalucía y de Consejos Andaluces de Colegios Profesionales.
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BOJA

Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 49 - Jueves, 13 de marzo de 2025

página 3467/3

Función Pública, por la que se delegan competencias en los órganos directivos centrales
y periféricos y en la entidad instrumental adscrita a la Consejería,
RESU ELVO
Primero. Aprobación de la modificación de los Estatutos.
Se aprueba la siguiente modificación de los Estatutos del Colegio Profesional de
Economistas de Granada, sancionados por la Junta General extraordinaria de colegiados
de la corporación celebrada el 20 de diciembre de 2024:
Se modifica el apartado c) del artículo 7.2. de los estatutos, que queda con la siguiente
redacción:
«c) Precolegiados: Son aquellos alumnos que estén cursando cualquiera de los
estudios conducentes a la obtención de los títulos universitarios que sean admitidos para
ser colegiado, siempre que estén matriculados y cursando cualquiera de las titulaciones
que habiliten la colegiación y lo hubieren solicitado expresamente al Colegio.
En la condición de precolegiados podrán permanecer los estudiantes,
independientemente del año que estén cursando, de las carreras conducentes a la
obtención de título universitario que habilita para el ejercicio profesional de Economistas.
Los precolegiados disfrutarán de los mismos derechos y deberes que los colegiados,
excepto que no podrán formar parte de los Órganos de Gobierno, ni tendrán derechos a
voto en la Asamblea General así como tampoco podrán ejercer las funciones propias del
ejercicio profesional en su condición de colegiados titulados, tales como nombramiento
para un asunto profesional o del turno de oficio, o la obligación de tenencia de un seguro
de responsabilidad civil, y estarán exentos del pago de cuotas colegiales. La Junta de
Gobierno podrá acordar otras bonificaciones o ayudas, especialmente, en materia de
formación.»
Segundo. Inscripción registral.
Inscribir la modificación de los Estatutos del Colegio Profesional de Economistas de
Granada en la Sección Primera del Registro de Colegios Profesionales de Andalucía y de
Consejos Andaluces de Colegios Profesionales.

Sevilla, 6 de marzo de 2025.- El Consejero de Justicia, Administración Local y Función
Pública, P.D. (Orden de 6.10.2023, BOJA núm. 197, de 13.10.2023), el Director General,
Esteban Rondón Mata.

Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X

https://www.juntadeandalucia.es/eboja

00317071

Tercero. Publicación y notificación.
La presente resolución se publicará en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía, sin
perjuicio de su notificación a las personas y entidades interesadas.
Contra esta resolución, que pone fin a la vía administrativa, se podrá interponer recurso
potestativo de reposición ante este órgano, en el plazo de un mes contado a partir del día
siguiente a su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía, o interponer,
directamente, el recurso contencioso-administrativo ante los correspondientes órganos
de este orden jurisdiccional, en el plazo de dos meses contados desde el día siguiente al
de la publicación de esta resolución en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía, todo
ello de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 115 de la Ley 9/2007, de 22 de octubre, de
Administración de la Junta de Andalucía, los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1
de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas,
y en el artículo 46.1 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción
Contencioso-Administrativa.