3. Otras disposiciones. . (2025/49-47)
Resolución de 6 de marzo de 2025, de la Dirección General de Industrias, Innovación y Cadena Agroalimentaria, por la que se publica la Instrucción sobre materiales de reproducción vegetal en producción ecológica.
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BOJA
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 49 - Jueves, 13 de marzo de 2025
página 3474/1
3. Otras disposiciones
CONSEJERÍA DE AGRICULTURA, PESCA, AGUA
Y DESARROLLO RURAL
Resolución de 6 de marzo de 2025, de la Dirección General de Industrias,
Innovación y Cadena Agroalimentaria, por la que se publica la Instrucción sobre
materiales de reproducción vegetal en producción ecológica.
De conformidad con el artículo 6 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, del Régimen
Jurídico del Sector Público, los órganos administrativos podrán dirigir las actividades de
sus órganos jerárquicamente dependientes mediante instrucciones y órdenes de servicio.
Asimismo, permite su publicación en el periódico oficial que corresponda, cuando así se
estime conveniente por razón de los destinatarios o de los efectos que puedan producirse.
El Reglamento (UE)2018/848 del Parlamento Europeo y del Consejo de 30 de mayo,
define material de reproducción vegetal (en adelante MRV) en su artículo 3.17, así como
en su artículo 6, establece los principios aplicables a la producción y utilización del
material de reproducción vegetal en producción ecológica.
Por otro lado, el Reglamento Delegado (UE) 2020/2146 de la Comisión de 24 de
septiembre, que complementa el Reglamento 2018/848 en lo que respecta a las normas
excepcionales de producción aplicable a la producción ecológica y en referencia a la
producción de plantas y productos vegetales distintos de los materiales de reproducción
vegetal, establece que podrán utilizarse materiales de reproducción vegetal no ecológicos
cuando no sea posible el uso de dicho material ecológico.
Conforme lo indicado en el punto 1.8.6 de la parte I del Anexo II del Reglamento (UE)
2028/848, las autoridades competentes u organismos de control reconocidos, podrán
autorizar a los operadores que produzcan materiales de reproducción vegetal para su
uso en producción ecológica a utilizar materiales de reproducción vegetal no ecológico,
siempre que se cumplan con una serie de condiciones.
EL objeto de la Instrucción que se publica es establecer unos criterios para que los
organismos de control autoricen el uso de material de reproducción vegetal no ecológico
a productores de dicho material, así como autorizaciones a los operadores para uso de
MRV no ecológico.
El contenido íntegro de la instrucción referida estará disponible en el Portal de la
Junta de Andalucía.
En uso de las facultades que esta Dirección General tiene atribuidas en aplicación del
artículo 12 del Decreto 157/2022, de 9 de agosto, por el que se establece la estructura
orgánica de la Consejería de Agricultura, Pesca, Agua y Desarrollo Rural, modificado por
el Decreto 165/2024, de 26 de agosto, así como del artículo 30 de la Ley 9/2007, de 22
de octubre, y del artículo 6 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, del Régimen Jurídico del
Sector Público,
RESU ELVO
Segundo. El contenido íntegro de la instrucción referida en el resuelvo anterior se
podrá obtener en el Portal de la Junta de Andalucía, en la siguiente dirección electrónica:
https://juntadeandalucia.es/organismos/agriculturapescaaguaydesarrollorural/areas/produccionecologica/informacion-operadores/paginas/instrucciones-pe.html#toc-instrucciones
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
00317078
Primero. Hacer pública la Instrucción sobre material de reproducción vegetal en
producción ecológica, con el código: ECO-12-IN, de fecha 20 de febrero de 2025.
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 49 - Jueves, 13 de marzo de 2025
página 3474/1
3. Otras disposiciones
CONSEJERÍA DE AGRICULTURA, PESCA, AGUA
Y DESARROLLO RURAL
Resolución de 6 de marzo de 2025, de la Dirección General de Industrias,
Innovación y Cadena Agroalimentaria, por la que se publica la Instrucción sobre
materiales de reproducción vegetal en producción ecológica.
De conformidad con el artículo 6 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, del Régimen
Jurídico del Sector Público, los órganos administrativos podrán dirigir las actividades de
sus órganos jerárquicamente dependientes mediante instrucciones y órdenes de servicio.
Asimismo, permite su publicación en el periódico oficial que corresponda, cuando así se
estime conveniente por razón de los destinatarios o de los efectos que puedan producirse.
El Reglamento (UE)2018/848 del Parlamento Europeo y del Consejo de 30 de mayo,
define material de reproducción vegetal (en adelante MRV) en su artículo 3.17, así como
en su artículo 6, establece los principios aplicables a la producción y utilización del
material de reproducción vegetal en producción ecológica.
Por otro lado, el Reglamento Delegado (UE) 2020/2146 de la Comisión de 24 de
septiembre, que complementa el Reglamento 2018/848 en lo que respecta a las normas
excepcionales de producción aplicable a la producción ecológica y en referencia a la
producción de plantas y productos vegetales distintos de los materiales de reproducción
vegetal, establece que podrán utilizarse materiales de reproducción vegetal no ecológicos
cuando no sea posible el uso de dicho material ecológico.
Conforme lo indicado en el punto 1.8.6 de la parte I del Anexo II del Reglamento (UE)
2028/848, las autoridades competentes u organismos de control reconocidos, podrán
autorizar a los operadores que produzcan materiales de reproducción vegetal para su
uso en producción ecológica a utilizar materiales de reproducción vegetal no ecológico,
siempre que se cumplan con una serie de condiciones.
EL objeto de la Instrucción que se publica es establecer unos criterios para que los
organismos de control autoricen el uso de material de reproducción vegetal no ecológico
a productores de dicho material, así como autorizaciones a los operadores para uso de
MRV no ecológico.
El contenido íntegro de la instrucción referida estará disponible en el Portal de la
Junta de Andalucía.
En uso de las facultades que esta Dirección General tiene atribuidas en aplicación del
artículo 12 del Decreto 157/2022, de 9 de agosto, por el que se establece la estructura
orgánica de la Consejería de Agricultura, Pesca, Agua y Desarrollo Rural, modificado por
el Decreto 165/2024, de 26 de agosto, así como del artículo 30 de la Ley 9/2007, de 22
de octubre, y del artículo 6 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, del Régimen Jurídico del
Sector Público,
RESU ELVO
Segundo. El contenido íntegro de la instrucción referida en el resuelvo anterior se
podrá obtener en el Portal de la Junta de Andalucía, en la siguiente dirección electrónica:
https://juntadeandalucia.es/organismos/agriculturapescaaguaydesarrollorural/areas/produccionecologica/informacion-operadores/paginas/instrucciones-pe.html#toc-instrucciones
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
00317078
Primero. Hacer pública la Instrucción sobre material de reproducción vegetal en
producción ecológica, con el código: ECO-12-IN, de fecha 20 de febrero de 2025.