3. Otras disposiciones. . (2025/49-48)
Resolución de 3 de marzo 2025, de la Dirección Gerencia del Servicio Andaluz de Salud, por la que se avoca la competencia del Director General de Gestión Económica y Servicios para la adjudicación de los contratos basados en el acuerdo marco, con una única empresa, por el que se fijan las condiciones para el suministro de tracto sucesivo y precio unitario de vacunas combinadas frente a sarampión, rubeola y parotiditis (triple vírica), destinadas al programa de vacunaciones de Andalucía (PVA), y se delegan en las personas titulares de las Direcciones Gerencias de los distintos hospitales de referencia en cada una de las provincias andaluzas.
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BOJA
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 49 - Jueves, 13 de marzo de 2025
página 3514/1
3. Otras disposiciones
CONSEJERÍA DE SALUD Y CONSUMO
Resolución de 3 de marzo 2025, de la Dirección Gerencia del Servicio Andaluz
de Salud, por la que se avoca la competencia del Director General de Gestión
Económica y Servicios para la adjudicación de los contratos basados en el
acuerdo marco, con una única empresa, por el que se fijan las condiciones
para el suministro de tracto sucesivo y precio unitario de vacunas combinadas
frente a sarampión, rubeola y parotiditis (triple vírica), destinadas al programa
de vacunaciones de Andalucía (PVA), y se delegan en las personas titulares de
las Direcciones Gerencias de los distintos hospitales de referencia en cada una
de las provincias andaluzas.
La Dirección General de Asistencia Sanitaria y Resultados en Salud del Servicio Andaluz
de Salud propone la celebración de un acuerdo marco, con una única empresa, por
el que se fijan las condiciones para el suministro de las vacunas combinadas frente a
sarampión, rubeola y parotiditis (triple vírica) destinadas al Programa de Vacunaciones de
Andalucía.
Al tratarse de productos de uso común para todos los centros y con especificaciones
técnicas comunes a todos ellos, se considera idóneo, a efectos de racionalizar la
contratación de estos bienes por parte del Servicio Andaluz de Salud, la conclusión de un
acuerdo marco puesto que permite armonizar en todos los centros las condiciones de su
adquisición.
De este acuerdo marco derivarán contratos basados en él, que se celebrarán con la
empresa adjudicataria y los órganos provinciales con competencia delegada en materia
de contratación, para la realización de las adquisiciones de las vacunas combinadas frente
a sarampión, rubeola y parotiditis (triple vírica) destinadas al Programa de Vacunaciones
de Andalucía.
La competencia en los Servicios Centrales para la contratación administrativa
tramitada en aplicación de los sistemas de racionalización, tales como el acuerdo marco
con un único empresario, es, de conformidad con la Resolución de 20 de enero de
2022, de la Dirección Gerencia del Servicio Andaluz de Salud, por la que se delegan
competencias en diferentes órganos, del Director General de Gestión Económica y
Servicios. No obstante, razones de índole técnica y de eficiencia operativa aconsejan
que la ejecución material del suministro se realice mediante la adjudicación de los
contratos basados en el acuerdo marco, que llevarán a cabo las personas titulares de
las Direcciones Gerencias de los distintos Hospitales de referencia de cada una de las
provincias andaluzas, previa avocación y delegación de la competencia, respectivamente.
RESU ELVO
Primero. Avocar las competencias del Director General de Gestión Económica y
Servicios para la adjudicación de los contratos basados en el acuerdo marco, con una
única empresa, por el que se fijan las condiciones para el suministro de tracto sucesivo y
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
00317119
Por lo expuesto, en uso de las facultades atribuidas por el artículo 69 de la Ley 2/1998,
de 15 de junio, de Salud de Andalucía, en relación el Decreto 198/2024, de 3 de septiembre,
por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Salud y Consumo, y de
acuerdo con lo previsto en los artículos 101 y 103 de la de la Ley 9/2007, de 22 de octubre,
de la Administración de la Junta de Andalucía,
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 49 - Jueves, 13 de marzo de 2025
página 3514/1
3. Otras disposiciones
CONSEJERÍA DE SALUD Y CONSUMO
Resolución de 3 de marzo 2025, de la Dirección Gerencia del Servicio Andaluz
de Salud, por la que se avoca la competencia del Director General de Gestión
Económica y Servicios para la adjudicación de los contratos basados en el
acuerdo marco, con una única empresa, por el que se fijan las condiciones
para el suministro de tracto sucesivo y precio unitario de vacunas combinadas
frente a sarampión, rubeola y parotiditis (triple vírica), destinadas al programa
de vacunaciones de Andalucía (PVA), y se delegan en las personas titulares de
las Direcciones Gerencias de los distintos hospitales de referencia en cada una
de las provincias andaluzas.
La Dirección General de Asistencia Sanitaria y Resultados en Salud del Servicio Andaluz
de Salud propone la celebración de un acuerdo marco, con una única empresa, por
el que se fijan las condiciones para el suministro de las vacunas combinadas frente a
sarampión, rubeola y parotiditis (triple vírica) destinadas al Programa de Vacunaciones de
Andalucía.
Al tratarse de productos de uso común para todos los centros y con especificaciones
técnicas comunes a todos ellos, se considera idóneo, a efectos de racionalizar la
contratación de estos bienes por parte del Servicio Andaluz de Salud, la conclusión de un
acuerdo marco puesto que permite armonizar en todos los centros las condiciones de su
adquisición.
De este acuerdo marco derivarán contratos basados en él, que se celebrarán con la
empresa adjudicataria y los órganos provinciales con competencia delegada en materia
de contratación, para la realización de las adquisiciones de las vacunas combinadas frente
a sarampión, rubeola y parotiditis (triple vírica) destinadas al Programa de Vacunaciones
de Andalucía.
La competencia en los Servicios Centrales para la contratación administrativa
tramitada en aplicación de los sistemas de racionalización, tales como el acuerdo marco
con un único empresario, es, de conformidad con la Resolución de 20 de enero de
2022, de la Dirección Gerencia del Servicio Andaluz de Salud, por la que se delegan
competencias en diferentes órganos, del Director General de Gestión Económica y
Servicios. No obstante, razones de índole técnica y de eficiencia operativa aconsejan
que la ejecución material del suministro se realice mediante la adjudicación de los
contratos basados en el acuerdo marco, que llevarán a cabo las personas titulares de
las Direcciones Gerencias de los distintos Hospitales de referencia de cada una de las
provincias andaluzas, previa avocación y delegación de la competencia, respectivamente.
RESU ELVO
Primero. Avocar las competencias del Director General de Gestión Económica y
Servicios para la adjudicación de los contratos basados en el acuerdo marco, con una
única empresa, por el que se fijan las condiciones para el suministro de tracto sucesivo y
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
00317119
Por lo expuesto, en uso de las facultades atribuidas por el artículo 69 de la Ley 2/1998,
de 15 de junio, de Salud de Andalucía, en relación el Decreto 198/2024, de 3 de septiembre,
por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Salud y Consumo, y de
acuerdo con lo previsto en los artículos 101 y 103 de la de la Ley 9/2007, de 22 de octubre,
de la Administración de la Junta de Andalucía,