3. Otras disposiciones. . (2025/49-63)
Orden de 6 de marzo de 2025, por la que se establecen, mediante actuaciones de replanteo, los datos identificativos de la línea delimitadora entre los términos municipales de Cájar y de La Zubia, ambos en la provincia de Granada.
4 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
BOJA
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 49 - Jueves, 13 de marzo de 2025
página 3503/1
3. Otras disposiciones
CONSEJERÍA DE JUSTICIA, ADMINISTRACIÓN LOCAL
Y FUNCIÓN PÚBLICA
Orden de 6 de marzo de 2025, por la que se establecen, mediante actuaciones
de replanteo, los datos identificativos de la línea delimitadora entre los términos
municipales de Cájar y de La Zubia, ambos en la provincia de Granada.
Visto el expediente correspondiente a las actuaciones de replanteo mencionadas en el
encabezamiento y en consideración a los siguientes
HECHOS
Segundo. Con fecha 16.12.2024 fue emitido informe por el IECA, en el cual se detallan
las actuaciones de replanteo realizadas sobre la línea límite entre los municipios de Cájar
y de La Zubia, con el objeto de proyectar la línea definitiva acordada en su día sobre la
realidad física existente en la actualidad.
Del citado informe se deriva que se ha empleado como documento jurídico básico
acreditativo de la delimitación el Acta de 1 de septiembre de 1896 sobre la operación
practicada para reconocer la línea de término y señalar los mojones comunes a los
términos municipales de Cájar y de La Zubia, acompañada de cierta documentación
cartográfica complementaria.
De la referida documentación se concluye lo siguiente:
La línea límite se halla conformada por un total de 2 puntos de amojonamiento.
El mojón cuatrigémino inicial PA1 es común a los municipios de Cájar, de La Zubia, de
Granada y de Huétor Vega.
El mojón trigémino final PA2 es común a los municipios de Cájar, de La Zubia y de
Monachil.
A las actuaciones de determinación de la línea, realizadas el 1 de septiembre de
1896, asistieron y mostraron su conformidad sobre el trazado y sobre la ubicación de sus
mojones los comisionados de los Ayuntamientos de Cájar, de La Zubia, de Huétor Vega
y de Monachil.
Aunque no asistieron los comisionados del municipio de Granada, ya habían expresado
su conformidad sobre la ubicación geográfica del PA1 en el Acta de 4 de septiembre de
1893, referida a la línea límite entre los municipios de Granada y de La Zubia.
En consecuencia, la línea Cájar-La Zubia ostenta la condición de definitiva.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
00317108
Primero. De acuerdo con lo establecido en el artículo 10.3 del Decreto 157/2016, de 4
de octubre, por el que se regula el deslinde de los términos municipales de Andalucía y se
establecen determinadas disposiciones relativas a la demarcación municipal y al Registro
Andaluz de Entidades Locales, con fecha 8.10.2024 la persona titular de la Secretaría
General de Administración Local dictó resolución de inicio del procedimiento de replanteo
de la línea delimitadora entre los términos municipales de Cájar y de La Zubia, ambos en
la provincia de Granada.
En virtud del mismo precepto, con fecha 10.10.2024 se notificó dicha resolución de
inicio al Instituto de Estadística y Cartografía de Andalucía (IECA en adelante), pidiéndole
la emisión del informe de replanteo.
Al amparo de los principios de cooperación, colaboración y coordinación entre las
administraciones públicas, contemplados en el artículo 3.1.k) de la Ley 40/2015, de 1 de
octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, la resolución de inicio fue notificada a
los municipios de Cájar, de La Zubia, de Granada, de Huétor Vega y de Monachil, así
como a la Diputación Provincial de Granada.
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 49 - Jueves, 13 de marzo de 2025
página 3503/1
3. Otras disposiciones
CONSEJERÍA DE JUSTICIA, ADMINISTRACIÓN LOCAL
Y FUNCIÓN PÚBLICA
Orden de 6 de marzo de 2025, por la que se establecen, mediante actuaciones
de replanteo, los datos identificativos de la línea delimitadora entre los términos
municipales de Cájar y de La Zubia, ambos en la provincia de Granada.
Visto el expediente correspondiente a las actuaciones de replanteo mencionadas en el
encabezamiento y en consideración a los siguientes
HECHOS
Segundo. Con fecha 16.12.2024 fue emitido informe por el IECA, en el cual se detallan
las actuaciones de replanteo realizadas sobre la línea límite entre los municipios de Cájar
y de La Zubia, con el objeto de proyectar la línea definitiva acordada en su día sobre la
realidad física existente en la actualidad.
Del citado informe se deriva que se ha empleado como documento jurídico básico
acreditativo de la delimitación el Acta de 1 de septiembre de 1896 sobre la operación
practicada para reconocer la línea de término y señalar los mojones comunes a los
términos municipales de Cájar y de La Zubia, acompañada de cierta documentación
cartográfica complementaria.
De la referida documentación se concluye lo siguiente:
La línea límite se halla conformada por un total de 2 puntos de amojonamiento.
El mojón cuatrigémino inicial PA1 es común a los municipios de Cájar, de La Zubia, de
Granada y de Huétor Vega.
El mojón trigémino final PA2 es común a los municipios de Cájar, de La Zubia y de
Monachil.
A las actuaciones de determinación de la línea, realizadas el 1 de septiembre de
1896, asistieron y mostraron su conformidad sobre el trazado y sobre la ubicación de sus
mojones los comisionados de los Ayuntamientos de Cájar, de La Zubia, de Huétor Vega
y de Monachil.
Aunque no asistieron los comisionados del municipio de Granada, ya habían expresado
su conformidad sobre la ubicación geográfica del PA1 en el Acta de 4 de septiembre de
1893, referida a la línea límite entre los municipios de Granada y de La Zubia.
En consecuencia, la línea Cájar-La Zubia ostenta la condición de definitiva.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
00317108
Primero. De acuerdo con lo establecido en el artículo 10.3 del Decreto 157/2016, de 4
de octubre, por el que se regula el deslinde de los términos municipales de Andalucía y se
establecen determinadas disposiciones relativas a la demarcación municipal y al Registro
Andaluz de Entidades Locales, con fecha 8.10.2024 la persona titular de la Secretaría
General de Administración Local dictó resolución de inicio del procedimiento de replanteo
de la línea delimitadora entre los términos municipales de Cájar y de La Zubia, ambos en
la provincia de Granada.
En virtud del mismo precepto, con fecha 10.10.2024 se notificó dicha resolución de
inicio al Instituto de Estadística y Cartografía de Andalucía (IECA en adelante), pidiéndole
la emisión del informe de replanteo.
Al amparo de los principios de cooperación, colaboración y coordinación entre las
administraciones públicas, contemplados en el artículo 3.1.k) de la Ley 40/2015, de 1 de
octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, la resolución de inicio fue notificada a
los municipios de Cájar, de La Zubia, de Granada, de Huétor Vega y de Monachil, así
como a la Diputación Provincial de Granada.