3. Otras disposiciones. . (2025/49-57)
Orden de 6 de marzo de 2025, por la que se establecen, mediante actuaciones de deslinde y de replanteo, los datos identificativos de la línea delimitadora entre los términos municipales de Güéjar Sierra y de Monachil, ambos en la provincia de Granada.
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BOJA
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 49 - Jueves, 13 de marzo de 2025
página 3497/3
Tercero. En el artículo 2.2.d) del Decreto 157/2016, de 4 de octubre, se establece
que una línea límite intermunicipal ostenta la condición de parcialmente definitiva cuando
ciertos tramos o puntos de amojonamiento han sido determinados por acuerdo entre los
municipios, por acto administrativo o por resolución judicial, mientras que no se hallan
determinados el resto de sus datos identificativos.
Con respecto a los datos provisionales de las líneas, resultan de aplicación los
artículos 4 al 9 del Decreto 157/2016, de 4 de octubre, donde se regula el procedimiento
de deslinde, si bien hay que tener en cuenta que su disposición transitoria única establece
la aplicación de dicha norma en los procedimientos de deslinde «iniciados y no resueltos
con anterioridad a la fecha de su entrada en vigor, sin perjuicio de la conservación de
todos aquellos trámites que se hayan producido con anterioridad y respondan a la misma
naturaleza que los incluidos en el procedimiento que este decreto establece».
En este caso, en relación con los datos provisionales hay que partir de la base del
Acta de 14 de junio de 1955, levantada sin acuerdo de los comisionados del municipio
de Capileira respecto al mojón PA13, por lo que se ha procedido a la conservación de
la misma y de los trámites producidos, continuándose el procedimiento conforme a lo
previsto en el artículo 9 del Decreto 157/2016, de 4 de octubre, denominado Finalización
del procedimiento de deslinde en el caso de falta de acuerdo o divergencias entre los
municipios afectados.
En cuanto a los datos definitivos de las líneas resulta de aplicación el artículo 10.1,
en consonancia con el artículo 4.1, del Decreto 157/2016, de 4 de octubre, que establece
que, sin perjuicio de la inamovilidad de las líneas definitivas, se efectuarán las actuaciones
de replanteo necesarias para el establecimiento de los datos identificativos de las líneas
delimitadoras de los términos municipales, al objeto de proyectar sobre la realidad física
las acordadas en su día, en el caso de que el deslinde no se hubiera efectuado con las
coordenadas geográficas conforme al sistema de representación y georreferenciación
previsto en el apartado 2 del artículo 4.
En virtud de los hechos y fundamentos de derecho que anteceden, y de acuerdo
con lo dispuesto en los artículos 9.5 y 10.4 del Decreto 157/2016, de 4 de octubre, en
relación con los artículos 26.2.m) de la Ley 9/2007, de 22 de octubre, de la Administración
de la Junta de Andalucía, y 46.4 de la Ley 6/2006, de 24 de octubre, del Gobierno de la
Comunidad Autónoma de Andalucía, así como con las demás normas administrativas,
concordantes y de general aplicación, en uso de las facultades que me han sido
conferidas,
RESU ELVO
Segundo. Esta orden se publicará en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía,
surtiendo efectos desde la fecha de su publicación, y se dará traslado de la misma a los
Ayuntamientos afectados y a la Diputación Provincial de Granada, así como al Instituto de
Estadística y Cartografía de Andalucía.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
00317101
Primero. Aprobar las actuaciones de deslinde y de replanteo de la línea límite entre los
términos municipales de Güéjar Sierra y de Monachil, ambos en la provincia de Granada,
estableciendo sus datos identificativos y coordenadas conforme al Sistema Geodésico de
Referencia actualmente vigente, los cuales figuran en el anexo a la presente orden.
Dichos datos se encuentran accesibles en el visor de la Base de Datos de Límites
Municipales de Andalucía, en el sitio web del Instituto de Estadística y Cartografía de
Andalucía de la Consejería de Economía, Hacienda y Fondos Europeos, mediante el
siguiente enlace:
https://www.juntadeandalucia.es/institutodeestadisticaycartografia/dega/delimitacionesterritoriales/visor
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 49 - Jueves, 13 de marzo de 2025
página 3497/3
Tercero. En el artículo 2.2.d) del Decreto 157/2016, de 4 de octubre, se establece
que una línea límite intermunicipal ostenta la condición de parcialmente definitiva cuando
ciertos tramos o puntos de amojonamiento han sido determinados por acuerdo entre los
municipios, por acto administrativo o por resolución judicial, mientras que no se hallan
determinados el resto de sus datos identificativos.
Con respecto a los datos provisionales de las líneas, resultan de aplicación los
artículos 4 al 9 del Decreto 157/2016, de 4 de octubre, donde se regula el procedimiento
de deslinde, si bien hay que tener en cuenta que su disposición transitoria única establece
la aplicación de dicha norma en los procedimientos de deslinde «iniciados y no resueltos
con anterioridad a la fecha de su entrada en vigor, sin perjuicio de la conservación de
todos aquellos trámites que se hayan producido con anterioridad y respondan a la misma
naturaleza que los incluidos en el procedimiento que este decreto establece».
En este caso, en relación con los datos provisionales hay que partir de la base del
Acta de 14 de junio de 1955, levantada sin acuerdo de los comisionados del municipio
de Capileira respecto al mojón PA13, por lo que se ha procedido a la conservación de
la misma y de los trámites producidos, continuándose el procedimiento conforme a lo
previsto en el artículo 9 del Decreto 157/2016, de 4 de octubre, denominado Finalización
del procedimiento de deslinde en el caso de falta de acuerdo o divergencias entre los
municipios afectados.
En cuanto a los datos definitivos de las líneas resulta de aplicación el artículo 10.1,
en consonancia con el artículo 4.1, del Decreto 157/2016, de 4 de octubre, que establece
que, sin perjuicio de la inamovilidad de las líneas definitivas, se efectuarán las actuaciones
de replanteo necesarias para el establecimiento de los datos identificativos de las líneas
delimitadoras de los términos municipales, al objeto de proyectar sobre la realidad física
las acordadas en su día, en el caso de que el deslinde no se hubiera efectuado con las
coordenadas geográficas conforme al sistema de representación y georreferenciación
previsto en el apartado 2 del artículo 4.
En virtud de los hechos y fundamentos de derecho que anteceden, y de acuerdo
con lo dispuesto en los artículos 9.5 y 10.4 del Decreto 157/2016, de 4 de octubre, en
relación con los artículos 26.2.m) de la Ley 9/2007, de 22 de octubre, de la Administración
de la Junta de Andalucía, y 46.4 de la Ley 6/2006, de 24 de octubre, del Gobierno de la
Comunidad Autónoma de Andalucía, así como con las demás normas administrativas,
concordantes y de general aplicación, en uso de las facultades que me han sido
conferidas,
RESU ELVO
Segundo. Esta orden se publicará en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía,
surtiendo efectos desde la fecha de su publicación, y se dará traslado de la misma a los
Ayuntamientos afectados y a la Diputación Provincial de Granada, así como al Instituto de
Estadística y Cartografía de Andalucía.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
00317101
Primero. Aprobar las actuaciones de deslinde y de replanteo de la línea límite entre los
términos municipales de Güéjar Sierra y de Monachil, ambos en la provincia de Granada,
estableciendo sus datos identificativos y coordenadas conforme al Sistema Geodésico de
Referencia actualmente vigente, los cuales figuran en el anexo a la presente orden.
Dichos datos se encuentran accesibles en el visor de la Base de Datos de Límites
Municipales de Andalucía, en el sitio web del Instituto de Estadística y Cartografía de
Andalucía de la Consejería de Economía, Hacienda y Fondos Europeos, mediante el
siguiente enlace:
https://www.juntadeandalucia.es/institutodeestadisticaycartografia/dega/delimitacionesterritoriales/visor