3. Otras disposiciones. . (2025/49-59)
Orden de 6 de marzo de 2025, por la que se establecen, mediante actuaciones de deslinde y de replanteo, los datos identificativos de la línea delimitadora entre los términos municipales de Dílar y de Monachil, ambos en la provincia de Granada.
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BOJA

Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 49 - Jueves, 13 de marzo de 2025

página 3499/1

3. Otras disposiciones
CONSEJERÍA DE JUSTICIA, ADMINISTRACIÓN LOCAL
Y FUNCIÓN PÚBLICA
Orden de 6 de marzo de 2025, por la que se establecen, mediante actuaciones
de deslinde y de replanteo, los datos identificativos de la línea delimitadora
entre los términos municipales de Dílar y de Monachil, ambos en la provincia de
Granada.
Visto el expediente correspondiente a las actuaciones de deslinde y de replanteo
mencionadas en el encabezamiento y en consideración a los siguientes
HECHOS

Segundo. Con fecha 27.11.2024 se emite por el IECA informe unificado de deslinde y de
replanteo, indicándose en el mismo que se ha empleado como documento jurídico básico
acreditativo de la delimitación el Acta de la operación practicada para reconocer la línea de
término y señalar los mojones comunes a los términos municipales de Dílar y de Monachil,
pertenecientes ambos a la provincia de Granada, de 13, 14 y 16 de agosto de 1929.
De la referida documentación se concluye que la línea límite Dílar-Monachil se halla
conformada por 20 puntos de amojonamiento. El mojón trigémino inicial PA1 es común a
los municipios de Dílar, Monachil y La Zubia, y el mojón cuatrigémino final PA20 se halla
compartido por los municipios de Dílar, Monachil, Capileira y Güéjar Sierra.
Asistieron a las actuaciones de delimitación los comisionados de los municipios de
Dílar y de Monachil, expresando su conformidad sobre el trazado de la línea.
No se citó a los comisionados del municipio de La Zubia, porque ya habían otorgado
su conformidad sobre la ubicación geográfica del PA1 en el Acta de 19 de julio de 1929
de la línea Dílar-La Zubia.
No asistieron los comisionados del municipio de Capileira, ni otorgaron su acuerdo
sobre la ubicación geográfica del PA20 en ningún Acta anterior o posterior.
Tampoco asistieron los comisionados del municipio de Güéjar Sierra, pero
reconocieron posteriormente la ubicación geográfica del PA20 en el Acta de 14 de junio
de 1995 de la línea Güéjar Sierra-Monachil.
En consecuencia, la línea debe calificarse como parcialmente definitiva, siendo
definitivos los puntos de amojonamiento desde el PA1 al PA19, así como los tramos
comprendidos entre ellos; y siendo provisionales los restantes datos identificativos de la
línea, correspondientes al punto PA20 y el tramo PA19-PA20.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X

https://www.juntadeandalucia.es/eboja

00317104

Primero. De acuerdo con lo establecido en los artículos 9.3 y 10.3 del Decreto 157/2016,
de 4 de octubre, por el que se regula el deslinde de los términos municipales de Andalucía y
se establecen determinadas disposiciones relativas a la demarcación municipal y al Registro
Andaluz de Entidades Locales, con fecha 7.10.2024 la persona titular de la Secretaría
General de Administración Local dictó Resolución de inicio del replanteo y la continuación
de las actuaciones de deslinde para establecer los datos identificativos de la línea que
delimita los términos municipales de Dílar y de Monachil, ambos en la provincia de Granada.
En virtud de los mismos preceptos, con fecha 8.11.2024 se notificó dicha Resolución
de inicio al Instituto de Estadística y Cartografía de Andalucía (IECA en adelante),
pidiéndole la emisión del informe de deslinde y de replanteo sobre los datos provisionales
y sobre los datos definitivos, respectivamente, de la citada línea.
Al amparo de los principios de cooperación, colaboración y coordinación entre las
Administraciones Públicas, contemplados en el artículo 3.1.k) de la Ley 40/2015, de 1 de
octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, la Resolución de inicio fue notificada a
los municipios interesados así como a la Diputación Provincial de Granada.