3. Otras disposiciones. . (2025/49-56)
Orden de 6 de marzo de 2025, por la que se aprueba el replanteo de la línea delimitadora entre los términos municipales de Huétor Vega y de Monachil, ambos en la provincia de Granada, y se establecen sus datos identificativos.
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Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
BOJA
Número 49 - Jueves, 13 de marzo de 2025
página 3496/2
A la operación de determinación de la línea, realizada el 14 de septiembre de 1896,
asistieron y otorgaron su conformidad los comisionados de los municipios de Huétor
Vega y de Monachil.
No asistieron los comisionados de Cenes de la Vega, pero ya otorgaron su acuerdo
en la ubicación geográfica del PA1 en el Acta de 29 de agosto de 1896 de la línea límite
Cenes de la Vega-Monachil.
Tampoco asistieron los comisionados del municipio de Cájar, pero ya expresaron su
conformidad en la ubicación geográfica del PA3 en el acta de 5 de septiembre de 1896 de
la línea límite Cájar-Huétor Vega.
En consecuencia, la línea límite entre los municipios de Huétor Vega y de Monachil
tiene la consideración de definitiva, hallándose además georreferenciado el mojón PA1.
Por tanto, en el informe del IECA se proyecta el trazado de la línea sobre la realidad
física en los datos definitivos no georreferenciados y se confirman las coordenadas
georreferenciadas del PA1.
Tercero. Emitido dicho informe y en base a lo expresado en el mismo, se elaboró una
propuesta de orden estableciendo los datos identificativos de la línea, que fue remitida
a los Ayuntamientos de todos los municipios afectados (Huétor Vega, Monachil, Cenes
de la Vega y Cájar), así como a la Diputación Provincial de Granada, concediéndoles la
posibilidad de formular cuantas alegaciones considerasen convenientes, obrando en el
expediente los justificantes acreditativos de la recepción de esa propuesta. Todo ello en
cumplimiento de las previsiones del artículo 10.3 del referido Decreto 157/2016, de 4 de
octubre.
Este trámite finalizó sin que las entidades locales citadas efectuasen alegaciones o
aportasen documentación con respecto a la propuesta remitida.
A los hechos anteriormente expresados les resultan de aplicación los siguientes
FUNDAMENTOS DE DERECHO
Segundo. De conformidad con el artículo 7.2.h) y m) del Decreto 141/2006, de 18
de julio, por el que se ordena la actividad cartográfica en la Comunidad Autónoma de
Andalucía, el IECA, organismo público adscrito a la Consejería de Economía, Hacienda
y Fondos Europeos, es competente para prestar asistencia técnica a la Consejería
de Justicia, Administración Local y Función Pública en la delimitación de los términos
municipales.
Asimismo, los artículos 3.1 y 10.3 del Decreto 157/2016, de 4 de octubre, regulan
la intervención de dicho Instituto en los procedimientos de replanteo de los términos
municipales, mediante la emisión del informe de replanteo.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
00317100
Primero. Corresponde a esta Consejería de Justicia, Administración Local y Función
Pública, conforme a lo dispuesto en los artículos 1.k) y 7.1.d) del Decreto 164/2022, de
9 de agosto, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Justicia,
Administración Local y Función Pública, la ordenación, ejecución y control de todas las
medidas tendentes a la gestión de las competencias que en materia de administración
local estén atribuidas a la Junta de Andalucía, y, en particular y por lo que se refiere al
contenido de la presente orden, el replanteo de las líneas definitivas.
Según el artículo 10.4 del referido Decreto 157/2016, de 4 de octubre, las
resoluciones de replanteo se adoptarán, mediante orden, por la persona titular de la
Consejería competente sobre régimen local. En consecuencia, procede la resolución del
procedimiento mediante esta orden, a la vista de la propuesta efectuada por la Secretaría
General de Administración Local.
BOJA
Número 49 - Jueves, 13 de marzo de 2025
página 3496/2
A la operación de determinación de la línea, realizada el 14 de septiembre de 1896,
asistieron y otorgaron su conformidad los comisionados de los municipios de Huétor
Vega y de Monachil.
No asistieron los comisionados de Cenes de la Vega, pero ya otorgaron su acuerdo
en la ubicación geográfica del PA1 en el Acta de 29 de agosto de 1896 de la línea límite
Cenes de la Vega-Monachil.
Tampoco asistieron los comisionados del municipio de Cájar, pero ya expresaron su
conformidad en la ubicación geográfica del PA3 en el acta de 5 de septiembre de 1896 de
la línea límite Cájar-Huétor Vega.
En consecuencia, la línea límite entre los municipios de Huétor Vega y de Monachil
tiene la consideración de definitiva, hallándose además georreferenciado el mojón PA1.
Por tanto, en el informe del IECA se proyecta el trazado de la línea sobre la realidad
física en los datos definitivos no georreferenciados y se confirman las coordenadas
georreferenciadas del PA1.
Tercero. Emitido dicho informe y en base a lo expresado en el mismo, se elaboró una
propuesta de orden estableciendo los datos identificativos de la línea, que fue remitida
a los Ayuntamientos de todos los municipios afectados (Huétor Vega, Monachil, Cenes
de la Vega y Cájar), así como a la Diputación Provincial de Granada, concediéndoles la
posibilidad de formular cuantas alegaciones considerasen convenientes, obrando en el
expediente los justificantes acreditativos de la recepción de esa propuesta. Todo ello en
cumplimiento de las previsiones del artículo 10.3 del referido Decreto 157/2016, de 4 de
octubre.
Este trámite finalizó sin que las entidades locales citadas efectuasen alegaciones o
aportasen documentación con respecto a la propuesta remitida.
A los hechos anteriormente expresados les resultan de aplicación los siguientes
FUNDAMENTOS DE DERECHO
Segundo. De conformidad con el artículo 7.2.h) y m) del Decreto 141/2006, de 18
de julio, por el que se ordena la actividad cartográfica en la Comunidad Autónoma de
Andalucía, el IECA, organismo público adscrito a la Consejería de Economía, Hacienda
y Fondos Europeos, es competente para prestar asistencia técnica a la Consejería
de Justicia, Administración Local y Función Pública en la delimitación de los términos
municipales.
Asimismo, los artículos 3.1 y 10.3 del Decreto 157/2016, de 4 de octubre, regulan
la intervención de dicho Instituto en los procedimientos de replanteo de los términos
municipales, mediante la emisión del informe de replanteo.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
00317100
Primero. Corresponde a esta Consejería de Justicia, Administración Local y Función
Pública, conforme a lo dispuesto en los artículos 1.k) y 7.1.d) del Decreto 164/2022, de
9 de agosto, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Justicia,
Administración Local y Función Pública, la ordenación, ejecución y control de todas las
medidas tendentes a la gestión de las competencias que en materia de administración
local estén atribuidas a la Junta de Andalucía, y, en particular y por lo que se refiere al
contenido de la presente orden, el replanteo de las líneas definitivas.
Según el artículo 10.4 del referido Decreto 157/2016, de 4 de octubre, las
resoluciones de replanteo se adoptarán, mediante orden, por la persona titular de la
Consejería competente sobre régimen local. En consecuencia, procede la resolución del
procedimiento mediante esta orden, a la vista de la propuesta efectuada por la Secretaría
General de Administración Local.