3. Otras disposiciones. . (2025/49-58)
Orden de 6 de marzo de 2025, por la que se aprueba el replanteo de la línea delimitadora entre los términos municipales de Cájar y de Monachil, ambos en la provincia de Granada, y se establecen sus datos identificativos.
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BOJA
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 49 - Jueves, 13 de marzo de 2025
página 3498/1
3. Otras disposiciones
CONSEJERÍA DE JUSTICIA, ADMINISTRACIÓN LOCAL
Y FUNCIÓN PÚBLICA
Orden de 6 de marzo de 2025, por la que se aprueba el replanteo de la línea
delimitadora entre los términos municipales de Cájar y de Monachil, ambos en
la provincia de Granada, y se establecen sus datos identificativos.
Visto el expediente correspondiente a las actuaciones de replanteo mencionadas en el
encabezamiento y en consideración a los siguientes
HECHOS
Primero. De acuerdo con lo establecido en el artículo 10.3 del Decreto 157/2016, de 4
de octubre, por el que se regula el deslinde de los términos municipales de Andalucía y se
establecen determinadas disposiciones relativas a la demarcación municipal y al Registro
Andaluz de Entidades Locales, con fecha 2.12.2024 la persona titular de la Secretaría
General de Administración Local dictó resolución de inicio del procedimiento de replanteo
de la línea delimitadora entre los términos municipales de Cájar y de Monachil, ambos en
la provincia de Granada.
En virtud del mismo precepto, con fecha 3.12.2024 se notificó dicha resolución de
inicio al Instituto de Estadística y Cartografía de Andalucía (IECA en adelante), pidiéndole
la emisión del informe de replanteo.
Al amparo de los principios de cooperación, colaboración y coordinación entre las
administraciones públicas, contemplados en el artículo 3.1.k) de la Ley 40/2015, de 1 de
octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, la Resolución de inicio fue remitida a los
Ayuntamientos de los municipios afectados, así como a la Diputación Provincial de Granada.
Tercero. En cumplimiento de lo previsto en el artículo 10.3 del Decreto 157/2016, de 4
de octubre, en base a lo expresado en el informe del IECA se elaboró una propuesta
de orden estableciendo los datos identificativos de la línea, que fue remitida a los
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
00317103
Segundo. Con fecha 16.12.2024 fue emitido informe por el IECA y de él se deriva que
se ha empleado como documento jurídico básico acreditativo de la delimitación el Acta
de 2 de septiembre de 1896 sobre la operación practicada para reconocer y señalar los
mojones de término comunes a los municipios de Cájar y de Monachil, acompañada de
documentación complementaria.
De la referida documentación se concluye lo siguiente:
La línea límite se halla conformada por un total de 2 puntos de amojonamiento. El
mojón trigémino inicial PA1 es común a los municipios de Cájar, de Monachil y de La
Zubia, y el mojón trigémino final PA2 es común a los municipios de Cájar, de Monachil y
de Huétor Vega.
A la operación de determinación de la línea, realizada el 2 de septiembre de 1896,
asistieron los comisionados de todos los municipios afectados, otorgando su conformidad
al trazado de la línea.
En consecuencia, la línea delimitadora entre los términos municipales de Cájar y de
Monachil tiene la consideración de definitiva.
Por lo tanto, en el informe del IECA se detallan las actuaciones de replanteo
realizadas sobre la línea límite entre los municipios de Cájar y de Monachil, con el objeto
de proyectar la línea definitiva acordada en su día sobre la realidad física existente en la
actualidad.
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 49 - Jueves, 13 de marzo de 2025
página 3498/1
3. Otras disposiciones
CONSEJERÍA DE JUSTICIA, ADMINISTRACIÓN LOCAL
Y FUNCIÓN PÚBLICA
Orden de 6 de marzo de 2025, por la que se aprueba el replanteo de la línea
delimitadora entre los términos municipales de Cájar y de Monachil, ambos en
la provincia de Granada, y se establecen sus datos identificativos.
Visto el expediente correspondiente a las actuaciones de replanteo mencionadas en el
encabezamiento y en consideración a los siguientes
HECHOS
Primero. De acuerdo con lo establecido en el artículo 10.3 del Decreto 157/2016, de 4
de octubre, por el que se regula el deslinde de los términos municipales de Andalucía y se
establecen determinadas disposiciones relativas a la demarcación municipal y al Registro
Andaluz de Entidades Locales, con fecha 2.12.2024 la persona titular de la Secretaría
General de Administración Local dictó resolución de inicio del procedimiento de replanteo
de la línea delimitadora entre los términos municipales de Cájar y de Monachil, ambos en
la provincia de Granada.
En virtud del mismo precepto, con fecha 3.12.2024 se notificó dicha resolución de
inicio al Instituto de Estadística y Cartografía de Andalucía (IECA en adelante), pidiéndole
la emisión del informe de replanteo.
Al amparo de los principios de cooperación, colaboración y coordinación entre las
administraciones públicas, contemplados en el artículo 3.1.k) de la Ley 40/2015, de 1 de
octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, la Resolución de inicio fue remitida a los
Ayuntamientos de los municipios afectados, así como a la Diputación Provincial de Granada.
Tercero. En cumplimiento de lo previsto en el artículo 10.3 del Decreto 157/2016, de 4
de octubre, en base a lo expresado en el informe del IECA se elaboró una propuesta
de orden estableciendo los datos identificativos de la línea, que fue remitida a los
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
00317103
Segundo. Con fecha 16.12.2024 fue emitido informe por el IECA y de él se deriva que
se ha empleado como documento jurídico básico acreditativo de la delimitación el Acta
de 2 de septiembre de 1896 sobre la operación practicada para reconocer y señalar los
mojones de término comunes a los municipios de Cájar y de Monachil, acompañada de
documentación complementaria.
De la referida documentación se concluye lo siguiente:
La línea límite se halla conformada por un total de 2 puntos de amojonamiento. El
mojón trigémino inicial PA1 es común a los municipios de Cájar, de Monachil y de La
Zubia, y el mojón trigémino final PA2 es común a los municipios de Cájar, de Monachil y
de Huétor Vega.
A la operación de determinación de la línea, realizada el 2 de septiembre de 1896,
asistieron los comisionados de todos los municipios afectados, otorgando su conformidad
al trazado de la línea.
En consecuencia, la línea delimitadora entre los términos municipales de Cájar y de
Monachil tiene la consideración de definitiva.
Por lo tanto, en el informe del IECA se detallan las actuaciones de replanteo
realizadas sobre la línea límite entre los municipios de Cájar y de Monachil, con el objeto
de proyectar la línea definitiva acordada en su día sobre la realidad física existente en la
actualidad.