3. Otras disposiciones. . (2025/49-62)
Orden de 6 de marzo de 2025, por la que se aprueba el replanteo de la línea delimitadora entre los términos municipales de Cájar y de Huétor Vega, ambos en la provincia de Granada, y se establecen sus datos identificativos.
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BOJA
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 49 - Jueves, 13 de marzo de 2025
página 3502/1
3. Otras disposiciones
CONSEJERÍA DE JUSTICIA, ADMINISTRACIÓN LOCAL
Y FUNCIÓN PÚBLICA
Orden de 6 de marzo de 2025, por la que se aprueba el replanteo de la línea
delimitadora entre los términos municipales de Cájar y de Huétor Vega, ambos
en la provincia de Granada, y se establecen sus datos identificativos.
Visto el expediente correspondiente a las actuaciones de replanteo mencionadas en el
encabezamiento y en consideración a los siguientes
HECHOS
Segundo. Con fecha 16.12.2024 fue emitido informe por el IECA. Del mismo se deriva
que se ha empleado como documento jurídico básico acreditativo de la delimitación
el Acta de 5 de septiembre de 1896 sobre la operación practicada para reconocer y
señalar los mojones de término comunes a los municipios de Cájar y de Huétor Vega,
acompañada de documentación planimétrica complementaria.
De la referida documentación se concluye lo siguiente:
La línea límite se halla conformada por un total de 4 puntos de amojonamiento. El
mojón trigémino inicial PA1 es común a los municipios de Cájar, de Huétor Vega y de
Monachil, y el mojón cuatrigémino final PA4 es común a los municipios de Cájar, de
Huétor Vega, de Granada y de La Zubia.
A la operación de determinación de la línea, realizada el 5 de septiembre de 1896,
asistieron los comisionados de los municipios de Cájar, de Huétor Vega y de Monachil,
otorgando su conformidad al trazado de la línea.
No asistieron los comisionados del municipio de Granada, pero otorgaron su
conformidad sobre la ubicación geográfica del PA4 en el Acta de 4 de septiembre de
1893 de la línea límite Granada-La Zubia.
Tampoco asistieron los comisionados del municipio de La Zubia, pero otorgaron su
conformidad sobre la ubicación geográfica del PA4 en el Acta de 1 de septiembre de
1896 de la línea límite Cájar-La Zubia.
En consecuencia, la línea delimitadora entre los términos municipales de Cájar y de
Huétor Vega tiene la consideración de definitiva.
Por lo tanto, en el informe del IECA se detallan las actuaciones de replanteo realizadas
sobre la línea límite, con el objeto de proyectar la línea definitiva acordada en su día sobre
la realidad física existente en la actualidad.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
00317106
Primero. De acuerdo con lo establecido en el artículo 10.3 del Decreto 157/2016, de 4
de octubre, por el que se regula el deslinde de los términos municipales de Andalucía y se
establecen determinadas disposiciones relativas a la demarcación municipal y al Registro
Andaluz de Entidades Locales, con fecha 3.12.2024 la persona titular de la Secretaría
General de Administración Local dictó resolución de inicio del procedimiento de replanteo
de la línea delimitadora entre los términos municipales de Cájar y de Huétor Vega, ambos
en la provincia de Granada.
En virtud del mismo precepto, con fecha 10.12.2024 se notificó dicha resolución de
inicio al Instituto de Estadística y Cartografía de Andalucía (IECA en adelante), pidiéndole
la emisión del informe de replanteo.
Al amparo de los principios de cooperación, colaboración y coordinación entre las
Administraciones Públicas, contemplados en el artículo 3.1.k) de la Ley 40/2015, de 1 de
octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, la resolución de inicio fue notificada a
los municipios afectados, así como a la Diputación Provincial de Granada.
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 49 - Jueves, 13 de marzo de 2025
página 3502/1
3. Otras disposiciones
CONSEJERÍA DE JUSTICIA, ADMINISTRACIÓN LOCAL
Y FUNCIÓN PÚBLICA
Orden de 6 de marzo de 2025, por la que se aprueba el replanteo de la línea
delimitadora entre los términos municipales de Cájar y de Huétor Vega, ambos
en la provincia de Granada, y se establecen sus datos identificativos.
Visto el expediente correspondiente a las actuaciones de replanteo mencionadas en el
encabezamiento y en consideración a los siguientes
HECHOS
Segundo. Con fecha 16.12.2024 fue emitido informe por el IECA. Del mismo se deriva
que se ha empleado como documento jurídico básico acreditativo de la delimitación
el Acta de 5 de septiembre de 1896 sobre la operación practicada para reconocer y
señalar los mojones de término comunes a los municipios de Cájar y de Huétor Vega,
acompañada de documentación planimétrica complementaria.
De la referida documentación se concluye lo siguiente:
La línea límite se halla conformada por un total de 4 puntos de amojonamiento. El
mojón trigémino inicial PA1 es común a los municipios de Cájar, de Huétor Vega y de
Monachil, y el mojón cuatrigémino final PA4 es común a los municipios de Cájar, de
Huétor Vega, de Granada y de La Zubia.
A la operación de determinación de la línea, realizada el 5 de septiembre de 1896,
asistieron los comisionados de los municipios de Cájar, de Huétor Vega y de Monachil,
otorgando su conformidad al trazado de la línea.
No asistieron los comisionados del municipio de Granada, pero otorgaron su
conformidad sobre la ubicación geográfica del PA4 en el Acta de 4 de septiembre de
1893 de la línea límite Granada-La Zubia.
Tampoco asistieron los comisionados del municipio de La Zubia, pero otorgaron su
conformidad sobre la ubicación geográfica del PA4 en el Acta de 1 de septiembre de
1896 de la línea límite Cájar-La Zubia.
En consecuencia, la línea delimitadora entre los términos municipales de Cájar y de
Huétor Vega tiene la consideración de definitiva.
Por lo tanto, en el informe del IECA se detallan las actuaciones de replanteo realizadas
sobre la línea límite, con el objeto de proyectar la línea definitiva acordada en su día sobre
la realidad física existente en la actualidad.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
00317106
Primero. De acuerdo con lo establecido en el artículo 10.3 del Decreto 157/2016, de 4
de octubre, por el que se regula el deslinde de los términos municipales de Andalucía y se
establecen determinadas disposiciones relativas a la demarcación municipal y al Registro
Andaluz de Entidades Locales, con fecha 3.12.2024 la persona titular de la Secretaría
General de Administración Local dictó resolución de inicio del procedimiento de replanteo
de la línea delimitadora entre los términos municipales de Cájar y de Huétor Vega, ambos
en la provincia de Granada.
En virtud del mismo precepto, con fecha 10.12.2024 se notificó dicha resolución de
inicio al Instituto de Estadística y Cartografía de Andalucía (IECA en adelante), pidiéndole
la emisión del informe de replanteo.
Al amparo de los principios de cooperación, colaboración y coordinación entre las
Administraciones Públicas, contemplados en el artículo 3.1.k) de la Ley 40/2015, de 1 de
octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, la resolución de inicio fue notificada a
los municipios afectados, así como a la Diputación Provincial de Granada.