3. Otras disposiciones. . (2025/49-64)
Orden de 6 de marzo de 2025, por la que se aprueba el replanteo de la línea delimitadora entre los términos municipales de Alameda y de Palenciana, pertenecientes el primero a la provincia de Málaga y el segundo a la de Córdoba, y se establecen sus datos identificativos.
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BOJA
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 49 - Jueves, 13 de marzo de 2025
página 3558/1
3. Otras disposiciones
CONSEJERÍA DE JUSTICIA, ADMINISTRACIÓN LOCAL
Y FUNCIÓN PÚBLICA
Orden de 6 de marzo de 2025, por la que se aprueba el replanteo de la línea
delimitadora entre los términos municipales de Alameda y de Palenciana,
pertenecientes el primero a la provincia de Málaga y el segundo a la de
Córdoba, y se establecen sus datos identificativos.
Visto el expediente correspondiente a las actuaciones de replanteo mencionadas en el
encabezamiento y en consideración a los siguientes
HECHOS
Segundo. Con fecha 13.12.2024 fue emitido informe por el IECA, en el cual se
detallan las actuaciones de replanteo realizadas sobre la línea límite entre los municipios
de Alameda y de Palenciana, con el objeto de proyectar la línea definitiva acordada en su
día sobre la realidad física existente en la actualidad.
Del citado informe se deriva que se ha empleado como documento jurídico básico
acreditativo de la delimitación el acta de 11 de mayo de 1871 sobre la operación practicada
para reconocer la línea de término y señalar los mojones comunes a los municipios de
Alameda y de Palenciana, acompañada de documentación cartográfica complementaria.
De la referida documentación se concluye lo siguiente:
La línea límite se halla conformada por un total de 2 puntos de amojonamiento.
El mojón trigémino inicial PA1 es común a Alameda, Palenciana y Lucena, y el mojón
trigémino final PA2 común a Alameda, Palenciana y Benamejí.
A la operación de determinación de la línea, realizada el 11 de mayo de 1871,
asistieron los comisionados de los municipios de Alameda y de Palenciana, otorgando su
conformidad al trazado de la línea.
No asistieron los comisionados del municipio de Lucena, pero estos ya habían
otorgado su conformidad sobre la ubicación geográfica del PA1 en el Acta de 25 de enero
de 1871 de la línea Lucena – Palenciana.
Tampoco asistieron los comisionados del municipio de Benamejí, pero otorgaron su
conformidad sobre la ubicación geográfica del PA2 en el Acta de 12 de mayo de 1871 de
la línea Benamejí – Palenciana.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
00317163
Primero. De acuerdo con lo establecido en el artículo 10.3 del Decreto 157/2016, de 4
de octubre, por el que se regula el deslinde de los términos municipales de Andalucía
y se establecen determinadas disposiciones relativas a la demarcación municipal y al
Registro Andaluz de Entidades Locales, con fecha 14.11.2024 la persona titular de la
Secretaría General de Administración Local dictó Resolución de inicio del procedimiento
de replanteo de la línea delimitadora entre los términos municipales de Alameda y de
Palenciana, pertenecientes el primero a la provincia de Málaga y el segundo a la provincia
de Córdoba.
En virtud del mismo precepto, con fecha 27.11.2024 se notificó dicha resolución de
inicio al Instituto de Estadística y Cartografía de Andalucía (IECA en adelante), pidiéndole
la emisión del informe de replanteo.
Al amparo de los principios de cooperación, colaboración y coordinación entre las
administraciones públicas, contemplados en el artículo 3.1.k) de la Ley 40/2015, de 1 de
octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, la resolución de inicio fue notificada
a los municipios afectados, así como a las Diputaciones Provinciales de Málaga y de
Córdoba.
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 49 - Jueves, 13 de marzo de 2025
página 3558/1
3. Otras disposiciones
CONSEJERÍA DE JUSTICIA, ADMINISTRACIÓN LOCAL
Y FUNCIÓN PÚBLICA
Orden de 6 de marzo de 2025, por la que se aprueba el replanteo de la línea
delimitadora entre los términos municipales de Alameda y de Palenciana,
pertenecientes el primero a la provincia de Málaga y el segundo a la de
Córdoba, y se establecen sus datos identificativos.
Visto el expediente correspondiente a las actuaciones de replanteo mencionadas en el
encabezamiento y en consideración a los siguientes
HECHOS
Segundo. Con fecha 13.12.2024 fue emitido informe por el IECA, en el cual se
detallan las actuaciones de replanteo realizadas sobre la línea límite entre los municipios
de Alameda y de Palenciana, con el objeto de proyectar la línea definitiva acordada en su
día sobre la realidad física existente en la actualidad.
Del citado informe se deriva que se ha empleado como documento jurídico básico
acreditativo de la delimitación el acta de 11 de mayo de 1871 sobre la operación practicada
para reconocer la línea de término y señalar los mojones comunes a los municipios de
Alameda y de Palenciana, acompañada de documentación cartográfica complementaria.
De la referida documentación se concluye lo siguiente:
La línea límite se halla conformada por un total de 2 puntos de amojonamiento.
El mojón trigémino inicial PA1 es común a Alameda, Palenciana y Lucena, y el mojón
trigémino final PA2 común a Alameda, Palenciana y Benamejí.
A la operación de determinación de la línea, realizada el 11 de mayo de 1871,
asistieron los comisionados de los municipios de Alameda y de Palenciana, otorgando su
conformidad al trazado de la línea.
No asistieron los comisionados del municipio de Lucena, pero estos ya habían
otorgado su conformidad sobre la ubicación geográfica del PA1 en el Acta de 25 de enero
de 1871 de la línea Lucena – Palenciana.
Tampoco asistieron los comisionados del municipio de Benamejí, pero otorgaron su
conformidad sobre la ubicación geográfica del PA2 en el Acta de 12 de mayo de 1871 de
la línea Benamejí – Palenciana.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
00317163
Primero. De acuerdo con lo establecido en el artículo 10.3 del Decreto 157/2016, de 4
de octubre, por el que se regula el deslinde de los términos municipales de Andalucía
y se establecen determinadas disposiciones relativas a la demarcación municipal y al
Registro Andaluz de Entidades Locales, con fecha 14.11.2024 la persona titular de la
Secretaría General de Administración Local dictó Resolución de inicio del procedimiento
de replanteo de la línea delimitadora entre los términos municipales de Alameda y de
Palenciana, pertenecientes el primero a la provincia de Málaga y el segundo a la provincia
de Córdoba.
En virtud del mismo precepto, con fecha 27.11.2024 se notificó dicha resolución de
inicio al Instituto de Estadística y Cartografía de Andalucía (IECA en adelante), pidiéndole
la emisión del informe de replanteo.
Al amparo de los principios de cooperación, colaboración y coordinación entre las
administraciones públicas, contemplados en el artículo 3.1.k) de la Ley 40/2015, de 1 de
octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, la resolución de inicio fue notificada
a los municipios afectados, así como a las Diputaciones Provinciales de Málaga y de
Córdoba.